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Cálculo del Impuesto


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  1.476 Palabras (6 Páginas)  •  367 Visitas

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ISR POR ENAJENACION

Cálculo del Impuesto

 Actualización a Nuevos Pesos.

A partir del 1 de enero de 1993 se deben convertir a nuevos pesos todas las cantidades anteriores a esa fecha. Ver Transitorios para el decreto de 21 de junio de 1992 de la Ley Monetaria.

 Actualización del Costo Comprobado de Adquisición.

Art. 147, 148, 150, 151, 152 y 7. LISR. Art. 20 CFF. R. I.3.15.2 RMF 2009-2010.

 Determinación del valor del terreno y de la construcción.

Art. 151, 197 LISR

 Fecha de Adquisición del terreno distinta de la Construcción.

Art. 191, 192 RLISR

 Deducciones.

Art. 172 LISR. Art. 29-A CFF. Art. 1 LIVA

 Tarifa.

I.3.15.4 (Anexo 8) RMF 2009-2010.

 Copropiedad y/o Sociedad Conyugal o Legal

Art. 198 y 206 RLISR

 Avalúos

Art. 3 CFF. R.1.2.1.1

EXENCIÓN DE LA CASA HABITACIÓN.

Art. 109 – XV – A) LISR. 129 y 130 RLISR.

En operaciones cuyo monto del ingreso de cada enajenante no exceda de 1,500,000 UDIS.

El ingreso obtenido por la enajenación de la casa habitación quedará exento siempre que el monto de dicho ingreso no exceda el importe de 1,500,000 UDIS (Es importante considerar que el ingreso debe tomarse en cuenta por cada enajenante, no por la suma del ingreso de todos los enajenantes.) y que la superficie del terreno no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación (Por el excedente el Notario deberá calcular y enterar el Impuesto considerando las deducciones en forma proporcional.

Además se deberá cumplir con lo siguiente:

 El enajenante deberá declarar bajo protesta de decir verdad que el inmueble que enajena es su casa habitación.

 Para acreditar lo anterior, el enajenante deberá presentarle al Notario cualesquiera de los siguientes documentos, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el domicilio del bien inmueble enajenado y que estén a nombre del enajenante, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta:

• Credencial de elector, expedida por el IFE.

• Comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o telefonía fija.

• Los Estados de Cuenta que proporcionan las instituciones que componen el Sistema Financiero Mexicano o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.

 En tanto el SAT no habilite a través de su página de Internet los medios para realizar la consulta a que se refiere el último párrafo del artículo 109 de la Ley del ISR y con fundamento en la Regla I.3.12.3 y el Séptimo Resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009-2010, el enajenante deberá declarar bajo protesta de decir verdad que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de firma de la escritura, no ha enajenado otra casa habitación por la que hubiere obtenido la exención (Los 5 años deben contarse día a día. Art. 12 CFF)

 En el Instrumento, el Notario hará constar que se hizo del conocimiento del enajenante que dará aviso de la operación al SAT.

En operaciones cuyo monto del ingreso de cada enajenante exceda de 1,500,000 UDIS.

El ingreso obtenido por la enajenación de la casa habitación quedará exento siempre que la superficie del terreno no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación. (Por el excedente el Notario deberá calcular y enterar el Impuesto considerando las deducciones en forma proporcional.

Además se deberá cumplir con lo siguiente:

 El enajenante deberá declarar bajo protesta de decir verdad que el inmueble que enajena es su casa habitación y que ha residido en dicho inmueble durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación. (Es importante aclarar que la Ley del ISR no establece que la residencia se deba realizar en concepto de dueño).

• Para acreditar lo anterior, el enajenante deberá exhibir al Notario cuando menos uno de los comprobantes descritos con anterioridad por cada uno de los 5 ejercicios fiscales anteriores a la enajenación. En tratándose de la credencial de elector, el enajenante deberá exhibir además por lo menos dos de los documentos mencionados en las fracciones II y III del artículo 130 del RLISR con una antigüedad de 5 años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación.

 En tanto el SAT no habilite a través de su página de Internet los medios para realizar la consulta a que se refiere el último párrafo del artículo 109 de la Ley del ISR y con fundamento en la Regla I.3.12.3 y el Séptimo Resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009-2010, el enajenante deberá declarar bajo protesta de decir verdad que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de firma de la escritura, no ha enajenado otra casa habitación por la que hubiere obtenido la exención (Los 5 años deben

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