GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CÁLCULO Y RECONOCIMIENTO DEL IMPUESTO DIFERIDO PARA PYMES
mayerliscEnsayo24 de Mayo de 2020
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Falencia en profesores y estudiantes del programa de Contaduría Pública en el Cálculo y contabilización del impuesto para la PYMES.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Descripción de lo particular internacional, nacional y regional
En el contexto educativo existe una falencia que afecta a la mayoría de los estudiantes, la cual es la desactualización de la información y conceptos con los que educan a la nueva generación, es necesario crear conciencia de este problema y ayudar a revertirlo, por eso es tan importante este guía que nos ayude a nosotros como estudiantes a comprender de manera más fácil un tema y a los maestros a facilitar su trabajo.
De esta manera se pueden implementar cursos a los estudiantes desde que inician una carrera para que al salir de la universidad no salgan con tanto desconocimiento acerca de temas tan fundamentales como el impuesto diferido.
Formulación del problema
• ¿Cuál es la guía metodológica más sencilla para el cálculo y contabilización del impuesto diferido?
JUSTIFICACIÓN de gral a lo particular internacional y nacional
De acuerdo con la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera uno de los mayores impactos y problemas que trae para los profesionales de contabilidad (profesores, estudiantes) es el cálculo del impuesto diferido, el cual es algo complejo ya que si bien las normas locales contables lo reglamentan no saben contabilizarlo, pero con la llegada de las Normas Internacionales Financieras es de rigurosa obligatoriedad.
Si bien el impuesto diferido es un tema que todo profesional contable lo debería manejar, se evidencia que la gran mayoría desconoce el tema y tiene problemas para realizar el cálculo.
En la aplicación de las normas de información financiera, los cánones contables establecen que debe asumirse un criterio prudencial o posición conservadora que se recomienda adoptar al contador público para resolver algún dilema que presente la aplicación de reglas particulares en casos específicos. En situaciones como esta debe optarse por la alternativa menos optimista. (Gerardo, 2014, pág. 63).
• Según la NIC 12 Impuestos sobre las Ganancias. Impuesto Diferido. Diferencias temporarias imponibles y deducibles, creando activos o pasivos por concepto de impuesto diferido, significando esto un mayor o menor pago de impuestos en ejercicios futuros.
• El impuesto diferido existe en Colombia por el decreto 2649 de 1993 y hace parte de los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, por esto cobra gran importancia su reconocimiento y contabilización dentro del ciclo contable de una compañía.
• La medición del impuesto diferido surge como una necesidad de lograr que los estados financieros reflejen la realidad económica de los negocios. Es indiferente el hecho de que la entidad no pretenda vender el activo, pues el solo hecho de presentarlo revaluado requiere que se reconozca el impuesto diferido subyacente. Si no se reconoce el impuesto diferido pasivo, la entidad estaría sobrevalorando su patrimonio.
• Al no reconocer el impuesto diferido dentro de los estados financieros la compañía estaría desobedeciendo la ley, en el 2018 aún existen dudas acerca del tema lo cual es inaceptable ya que desde el año 2013 se viene exigiendo la presentación de estados financieros bajo las NIIF en las distintas entidades, con esta guía se espera que el mayor número de personas logren entender con claridad el tema.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL.
Desarrollar una guía metodológica para el cálculo y reconocimiento del impuesto diferido para pymes.
OBJETIVO ESPECIFICO
• Estudiar la norma sobre impuesto diferido
• Evaluar metodologías existentes sobre el cálculo y reconocimiento del impuesto diferido
• Facilitar el entendimiento y contabilización del impuesto diferido
MARCO TEÓRICO
MARCO CONCEPTUAL
•Impuesto corriente
Es el impuesto a pagar (o a recuperar) derivado de las ganancias (o pérdidas) fiscales del período actual y anteriores. Este es, en efecto, el impuesto a cargo en la declaración de renta, o el respectivo saldo a favor, cuando sea el caso.
•Impuesto diferido
Representa las consecuencias fiscales actuales y futuras derivadas de transacciones, en las cuales una entidad realiza sus activos o liquida sus pasivos al valor reconocido en los estados financieros.
Si una entidad no reconoce el impuesto diferido, sino que solamente calcula y reconoce el impuesto corriente, estará incurriendo en errores en la medición de sus activos y pasivos por el desconocimiento de los impactos fiscales derivados de sus transacciones.
Para entender el concepto fundamental de impuesto diferido, tenga presente el siguiente postulado básico: “el impuesto que no pagas hoy, debido a la aplicación de mayores deducciones, lo pagarás mañana, cuando se agoten tales deducciones”. (Informe especial estándares internacionales fundamentos del impuesto diferido según estándares internacionales de actualícese)
El Decreto reglamentario 2649 de 1993, define el impuesto diferido, en el artículo 67 así:
“Se debe contabilizar como impuesto diferido débito el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que se generará suficiente renta gravable en los períodos en los cuales tales diferencias se revertirán” y de otra parte, en el artículo 78 dice, “Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que tales diferencias se revertirán.” (Decreto reglamentario 2649, 1993).
Como se puede notar, esta reglamentación estableció unos parámetros para la contabilización del impuesto diferido y el momento de reconocerlo. Pero, para efectos de lograr hacer una aproximación conceptual clara que permita dar una correcta aplicación, es de vital importancia tener muy claro los conceptos de diferencia definitiva o permanente y diferencia temporal y sus implicaciones fiscales y contables en las diferencias presentadas en los reconocimientos de operaciones con activos.
• Diferencias definitivas
Son diferencias que no se revierten en el futuro y, por lo tanto, no dan lugar al impuesto diferido, razón por la cual no son mencionadas en la NIC 12; sin embargo hay que tenerlas en cuenta, sobre todo porque inciden en el cálculo de la utilidad contable pero no hacen parte de la base gravable en el cálculo del impuesto de renta.
• Diferencias temporales
En la introducción de la NIC 12, en el Inciso número 2, se puede leer:
“La NIC 12 original exigía a las entidades que contabilizasen los impuestos diferidos utilizando el método del diferimiento o el método del pasivo, conocido también como método del pasivo basado en el estado de resultados. La NIC 12 (revisada) prohíbe el método del diferimiento y exige la aplicación de otra variante del método del pasivo, al que se conoce con el nombre de método del pasivo basado en el balance.”
El método del diferimiento aún se aplica en el Decreto 2649 de 1993 pese a la exigencia de la NIC 12, por eso persisten las diferencias temporales las cuales están definidas a renglón seguido en la misma introducción (IN2):
“El método del pasivo que se basa en el estado de resultados, se centra en las diferencias temporales de ingresos y gastos, mientras que el basado en el balance contempla las diferencias temporarias surgidas de los activos así como de los pasivos. Las diferencias temporales en el estado de resultados son diferencias entre la ganancia fiscal y la contable, que se originan en un periodo y revierten en otro u otros posteriores […].”
En resumidas cuentas las diferencias temporales no son otra cosa que la diferencia entre la renta líquida fiscal y la utilidad contable que se originan en un período y se revierten en el periodo o en los periodos posteriores.
Es decir, en las diferencias temporales se compara la utilidad contable y la renta líquida desde sus componentes que son ingresos, costos y gastos (deducciones),teniendo claro que son las diferencias que se reviertan en períodos posteriores y que por ende generan impuestos diferidos; esto indica que se deben separar de las diferencias definitivas o permanentes.
• Diferencias temporarias
En la misma NIC 12 (IN2) se encuentra la definición de diferencias temporarias:
“Las diferencias temporarias en el balance son las que existen entre la base fiscal de un activo o pasivo, y su importe en libros dentro del balance. La base fiscal de un activo o pasivo es el valor atribuido a los mismos para efectos fiscales.”
Como la definición lo ha indicado, en las diferencias temporarias se compara el valor en libros de los activos y los pasivos y la base fiscal de ellos y la diferencia resultante es la base del impuesto diferido.
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