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Código Orgánico Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  Tesis  •  4.559 Palabras (19 Páginas)  •  278 Visitas

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Código Orgánico Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización

Considerando

Establece Nueva Organización Territorial del Estado.

Incorpora Nuevas Competencias a los GAD´S.

Por LEY se establezca el SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS, MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO y la INSTITUCIONALIDAD responsable de administrar estos procesos.

Necesario contar con un cuerpo legal codificado que integre la normativa de todos los GAD´S, como mecanismo para evitar la dispersión jurídica.

Constitución otorga el carácter de ley orgánica, entre otras, a aquellas que regulen la Organización, Competencias, Facultades y Funcionamiento de los GAD´S.

Numeral nueve de la disposición transitoria primera de la Constitución de la República, el órgano legislativo, aprobará la ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobiernos y el sistema de competencias, y fijará el plazo para la conformación de las regiones autónomas.

Disposición transitoria primera, numeral nueve de la Constitución de la República del Ecuador la ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los GAD´S del Presupuesto General del Estado.

CONTENIDO:

Títulos: 9

Artículos: 598

Disposiciones Generales: 9

Disposiciones Transitorias: 31

Disposiciones Derogatorias y Reformatorias: 2

ÍNDICE DEL COOTAD

TÍTULO I.- Principios Generales

TÍTULO II.- Organización del Territorio

Capítulo 1.- Regiones

Capítulo 2.- Provincias

Capítulo 3.- Cantones

Capítulo 4.- Parroquias Rurales

TÍTULO III.- Gobiernos Autónomos Descentralizados

Capítulo 1.- Gobierno Autónomo Descentralizado Regional

Sección Primera.- Naturaleza Jurídica, Sede y Funciones

Sección Segunda.- Del Consejo Regional

Sección Tercera.- Del Gobernador o Gobernadora Regional

Sección Cuarta.- Del Vice gobernador o Vicegobernadora

Capítulo 2.- Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial

Sección Primera.- Naturaleza Jurídica, Sede y Funciones

Sección Segunda.- Del Consejo Provincial

Sección Tercera.- Del Prefecto o Prefecta Provincial

Sección Cuarta.- Del Vice prefecto o Vice prefecta

Capítulo 3.- Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

Sección Primera.- Naturaleza Jurídica, Sede y Funciones

Sección Segunda.- Del Consejo Municipal

Sección Tercera.- Del Alcalde o Alcaldesa

Sección Cuarta.- Del Vice alcalde o Vice alcaldesa

Capítulo 4.- Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural

Sección Primera.- Naturaleza Jurídica, Sede y Funciones

Sección Segunda.- De la Junta Parroquial Rural

Sección Tercera.- Del Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Rural

TÍTULO IV.- Regímenes Especiales

Capítulo 1.- Distritos Metropolitanos Autónomos

Sección Primera.- Conformación

Sección Segunda.- Gobiernos de los Distritos Metropolitanos Autónomos

Descentralizados.

Parágrafo Primero.- Naturaleza Jurídica, Sede y Funciones

Parágrafo Segundo.- Del Concejo Metropolitano

Parágrafo Tercero.- Del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano

Parágrafo Cuarto.- Del Vice alcalde o Vice alcaldesa Metropolitano

Capítulo 2.- Circunscripciones Territoriales de Comunas, Comunidades, Pueblos y

Nacionalidades Indígenas, Afro ecuatorianas y Montubias

Sección Primera.- Conformación

Capítulo 3.- Provincia de Galápagos

TÍTULO V.- Descentralización y Sistema Nacional de Competencias

Capítulo 1.- Descentralización

Capítulo 2.- Sistema Nacional de Competencias

Sección Primera.- Conceptos

Sección Segunda.- Consejo Nacional de Competencias

Capítulo 3.- Del Ejercicio General de las Competencias

Capítulo 4.- Del Ejercicio de las Competencias Constitucionales

Capítulo 5.- De las Competencias Adicionales y Residuales

Capítulo 6.- Del Fortalecimiento Institucional de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados

Capítulo 7.- Del Procedimiento de Transferencia

Capítulo 8.- De la Intervención en la Gestión de las Competencias de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados

TÍTULO VI.- Recursos Financieros delos Gobiernos Autónomos Descentralizados

Capítulo 1.- Normas Generales

Capítulo 2.- Tipos de Recursos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Capítulo 3.- Ingresos Propios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Sección Primera.- De los Gobiernos Regionales Autónomos

Sección Segunda.- De los Gobiernos Provinciales

Sección Tercera.- De los Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos

Autónomos

Sección Cuarta.- Ingresos Propios de los Gobiernos Parroquiales Rurales

Capítulo 4.- Transferencias del Presupuesto General del Estado

Sección Primera.- Disposiciones Generales

Sección Segunda.- Transferencia provenientes de Ingresos Permanentes y

No Permanentes para la Equidad Territorial

Sección Tercera.- Transferencias para Financiar Nuevas Competencias

Capítulo 5.- Transferencias para compensar a los Gobiernos Autónomos

Descentralizados donde se Exploten o Industrialicen Recursos No

Renovables

Capítulo 6.- Endeudamiento

Capítulo 7.- Presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Sección Primera.- De la Estructura del Presupuesto

Sección Segunda.- De los Ingresos

Parágrafo Primero.- Ingresos Tributarios

Parágrafo Segundo.- Ingresos No Tributarios

Parágrafo Tercero.- Empréstitos

Sección Tercera.- De los Gastos

Sección Cuarta.- Formulación del Presupuesto

Parágrafo Primero.- Programación del Presupuesto

Parágrafo Segundo.- Estimación de Ingresos y Gastos

Sección Quinta.- Aprobación y Sanción del Presupuesto

Sección Sexta.- Ejecución del Presupuesto

Sección Séptima.- Reforma del Presupuesto

Sección Octava.- Traspasos

Sección Novena.- Suplementos de Créditos

Sección Décima.- Reducción de Créditos

Sección Décimo Primera.- Clausura y Liquidación del Presupuesto

Sección Décimo Segunda.- Los Presupuestos Anexos

TÍTULO VII.- Modalidades de Gestión, Planificación, Coordinación y Participación

Capítulo 1.- Modalidades de Gestión

Sección Primera.- Gestión Directa

Sección Segunda.- Gestión Delegada

Sección Tercera.- Formas de Mancomunamiento

Sección Cuarta.- Gestión de las Intervenciones de Desarrollo en el Territorio

Capítulo 2.- La Planificación del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial

Capítulo 3.- La Participación Ciudadana en los Gobiernos Autónomos

Descentralizados

TÍTULO VIII.- Disposiciones Comunes y Especiales de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados

Capítulo 1.- Entidades Asociativas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Capítulo 2.- Del Procedimiento Parlamentario

Capítulo 3.- Comisiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Capítulo 4.- Prohibiciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Capítulo 5.- Remoción de Autoridades de elección popular de los gobiernos

Autónomos descentralizados

Capítulo 6.- Estructura Administrativa de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados

Sección Primera.- Administración Financiera

Sección Segunda.- Procedimiento de Ejecución Coactiva

Sección Tercera.- Servidores Públicos de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados

Sección Cuarta.- Gobiernos y Democracia Digital

Capítulo 7.- Actividad Jurídica de las Administraciones de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados y de los Procedimientos Administrativos

Sección Primera.- Actividad Jurídica

Sección Segunda.- Procedimientos Administrativos

Sección Tercera.- Reclamos Administrativos

Sección Cuarta.- Procedimiento Administrativo Sancionador

Sección Quinta.- Recursos Administrativos

Capítulo 8.- Régimen Patrimonial

Sección Primera.- Patrimonio

Sección Segunda.- Bienes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Sección Tercera.- Cuidado e Inventario de los Bienes

Sección Cuarta.- Reglas Especiales Relativas a los Bienes de Uso Público

Y Afectados al Servicio Público

Sección Quinta.- Reglas Especiales Relativas a los Bienes de Dominio

Privado

Sección Sexta.- Solemnidades para la Venta de Bienes

Sección Séptima.- Expropiaciones

Parágrafo Único.- Procedimiento

Sección Octava.- Solemnidades Comunes a este Capítulo

Capítulo 9.- Información y Comunicaciones

TÍTULO IX.- Disposiciones Especiales de los Gobiernos Metropolitanos y Municipales

Capítulo 1.- Ordenamiento Territorial Metropolitano y Municipal

Sección Primera.- Planes de Ordenamiento Territorial

Sección Segunda.- Afectación a Predios por el Ordenamiento Territorial

Capítulo 2.- Fraccionamiento de Suelos y Reestructuración de Lotes

Sección Primera.- Fraccionamientos Urbanos y Agrícolas

Sección Segunda.- Lotes o Fajas Distritales o Cantonales

Sección Tercera.- Potestad Administrativa de Integración o Unificación de

Lotes

Sección Cuarta.- Potestad Administrativa de Partición

Sección Quinta.- Obligaciones de los propietarios

Capítulo 3.- Impuestos

Sección Primera.- Disposiciones Generales

Sección Segunda.- Impuesto a los Predios Urbanos

Sección Tercera.- Impuesto a los Predios Rurales

Sección Cuarta.- De la Recaudación de los Impuestos a los Predios Rurales

Sección Quinta.- Disposiciones Varias a los Impuestos sobre los predios

Urbanos y rurales

Sección Sexta.- Del Impuesto de Alcabala

Sección Séptima.- Impuesto a los vehículos

Sección Octava.- Impuesto a los Espectáculos Públicos

Sección Novena.- Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas

Sección Décima.- Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

Sección Décimo Primera.- Impuesto a las Utilidades en el Transferencia de

Predios Urbanos y Plusvalía de los Mismos

Sección Décimo Segunda.- Otros Impuestos Municipales y Metropolitanos

Capítulo 4.- Tasas Municipales y Metropolitanas

Capítulo 5.- De las Contribuciones Especiales de Mejoras de los Gobiernos

Municipales y Metropolitanos

Capítulo 6.- Expropiaciones para Vivienda de Interés Social y Regularización de

Asentamientos Urbanos

Capítulo 7.- Otras Instancias de Acción

Sección Primera.- Policías Metropolitanas y Municipales

Sección Segunda.- Consejos de Igualdad

Disposiciones Generales.-

PRIMERA.- Vigencia de los convenios de descentralización.

SEGUNDA.- Fondos Especiales.

TERCERA.- Recursos del Presupuesto General del Estado para la Creación de Regiones.

CUARTA.- Complementariedad con los Estatutos de Autonomía.

QUINTA.- Bienes Inmuebles para los Gobiernos Parroquiales Rurales.

SEXTA.- Plazo de Vencimiento.

SÉPTIMA.- Ley del Distrito Metropolitano de Quito.

OCTAVA.- Patronatos.

NOVENA.- Garantía de Prevalencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Plazo para la transferencia de competencias.

SEGUNDA.- Creación de Cantones en Provincias Unicantonales.

TERCERA.- Conclusión del Proceso de Regionalización.

CUARTA.- Incentivos adicionales para Regiones Equitativas y Equilibradas.

QUINTA.- Nuevas Autoridades Regionales y Metropolitanas.

SEXTA.- Prohibición.

SÉPTIMA.- Vigencia del Modelo de Equidad.

OCTAVA.- Ponderación de los Criterios Constitucionales.

NOVENA.- Metodología para las Cuentas Nacionales Territoriales.

DÉCIMA.- Incremento de la ponderación a favor de la población rural.

DÉCIMO PRIMERA.- Variable esfuerzo fiscal el ingreso propio estimado para GAD.

DÉCIMO SEGUNDA.- Índice para el Cumplimiento de Metas.

DÉCIMO TERCERA.- Mejoramiento de la Calidad de Vida y Necesidades Insatisfechas (NBI).

DÉCIMO CUARTA.- Gastos Administrativos de los Gobiernos Parroquiales Rurales.

DÉCIMO QUINTA.- Participación de Recursos Naturales No Renovables.

DÉCIMO SEXTA.- Administración de Impuestos Transferidos a las Regiones.

DÉCIMO SEXTA.- Elección de Representantes a Consejo Nacional de Competencias.

DÉCIMO OCTAVA.- Ejercicio de las Competencias de los Gobiernos Regionales.

DÉCIMO NOVENA.- Competencias de fomento productivo.

VIGÉSIMA.- Otorgamiento de Licencias Ambientales.

VIGÉSIMO PRIMERA.- Entidades Asociativas de Gobiernos Autónomos Descentralizados.

VIGÉSIMO SEGUNDA.- Normativa Territorial.

VIGÉSIMO TERCERA.- Adjudicación Gratuita de Territorios y Tierras Ancestrales.

VIGÉSIMO CUARTA.- Comunas Urbanas.

VIGÉSIMO QUINTA.- Elecciones de Prefectos o Prefectas, Vice prefectos o Vice prefectas, Alcaldes o Alcaldesas y Vocales de Juntas Parroquiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO SEXTA.- Conformación del Consejo de Gobierno de la Provincia de Galápagos.

VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Resoluciones del Consejo de Gobierno de la Provincia de Galápagos.

VIGÉSIMO OCTAVA.- Atribuciones del Consejo de Gobierno de Galápagos.

VIGÉSIMO NOVENA.- Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno de la Provincia de Galápagos.

TRIGÉSIMA.- Recursos Económicos del Consejo de Gobierno de la Provincia de Galápagos.

TRIGÉSIMO PRIMERA.- Ley de Desarrollo Fronterizo.

REFORMATORIOS Y DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróganse las siguientes disposiciones y leyes:

a) La Ley Orgánica de Régimen Municipal, Codificación 2005-016, publicada en el suplemento al Registro Oficial No. 159 de diciembre 5 de 2005;

b) La Ley Orgánica de Régimen Provincial, Codificación s/n publicada en el Registro Oficial No. 288, de marzo 20 de 2001 y sus posteriores reformas;

c) La Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales, No. 2000-29, publicada en el Registro Oficial No. 193, de octubre 27 de 2000 y la Ley reformatoria No. 2005-9, publicada en el Registro Oficial No. 105, de 16 de septiembre de 2005;

d) La Ley de Descentralización del Estado y Participación Social publicada en el Registro Oficial No. 169 de octubre 8 de 1997, y su Reglamento, publicado en el suplemento al Registro Oficial 349 de 18 de junio del 2001;

e) La Ley de Distribución del 15% del Presupuesto del Gobierno Central para los gobiernos seccionales, publicada en el Registro Oficial No 27 de 20 de marzo de 1997 y su reforma publicada en el Registro Oficial No 113 de 27 de junio de 2003;

f) La Ley 72 publicada en el Registro Oficial No. 441 de 21 de Mayo de 1990 y su Reforma publicada en el Registro Oficial No. 721, de 8 de julio de 1991;

g) El Decreto Legislativo s/n publicado en el R.O. Nro. 113, de 24 de enero de 1980 que asigna Fondos Provenientes de la Explotación Petrolera para el desarrollo de los organismos seccionales;

h) El Decreto Supremo 223, publicado en el Registro Oficial No. 57 de 1 de abril de 1976 que creó el Fondo de Desarrollo Municipal;

i) La Ley 122 publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 453 de 17 de marzo de 1983;

j) La Ley 46, publicada en el Registro Oficial No. 281 de 22 de septiembre de 1989 y la Ley 36 reformatoria de la primera, publicada en el Registro Oficial No. 232 de 13 de julio de 1999;

k) La Ley No. 75 de Creación del Programa de Vialidad Rural de Manabí, publicada en el Registro Oficial No. 455 de II de junio de 1990;

l) Ley 93 que crea el Fondo de Riego de la Provincia de Cotopaxi, publicada en el Registro Oficial No. 501 de 16 de agosto de 1990;

m) La Ley 115 de Asignación de Fondos para obras en el Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo, publicada en el Registro Oficial No. 612 de 28 de enero de 1991;

n) La Ley 146 publicada en el Registro Oficial No. 899 de 23 de marzo de 1992 que crea el Fondo de Desarrollo de la Provincia del Carchi;

o) La Ley 145 publicada en el Registro Oficial No. 899 de 23 de marzo de 1992;

p) Los Artículos 3, 3-A y 4 de la Ley 122, publicada en el Registro Oficial No. 676 de 3 de mayo de 1991;

q) El Decreto Supremo No. 279, publicado en el Registro Oficial 272, de 26 de marzo de 1973;

r) El Artículo 3 de la Ley 40, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 248, de 7 de agosto de 1989;

s) La Ley No. 65 que crea el Fondo de Desarrollo Provincial, publicada en el Registro Oficial No. 395 de 14 de marzo de 1990;

t) La Ley 57 publicada en el Registro Oficial No. 344, de 28 de diciembre de 1989 y la ley reformatoria, s/n, publicada en el suplemento al Registro Oficial No. 618, de 24 de enero de 1995, que crea el Fondo de Saneamiento Ambiental, Vialidad y Riego de la Provincia de El Oro;

u) La Ley de creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, publicada en el Registro Oficial No. 838 de 23 de diciembre de 1987;

y) Los Artículos 2 y 7 de la Ley No. 92 Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja, FONDVIAL, publicada en el Registro Oficial No. 335 de 9 de junio de 1998;

w) El inciso tercero del Artículos 2 de la Ley No. 2002-63, publicada en el Registro Oficial No. 541 de 25 de marzo de 2002;

x) La Disposición Transitoria Sexta de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre del 2007;

y) Los Artículos 20 numeral 13, 44, 45, Disposiciones General Décimo Cuarta y Disposición Transitoria Décimo Cuarta de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 del 7 de agosto de 2008; y,

z) Todas las demás normas legales que sean contrarias al presente Código.

SEGUNDA.- Refórmense y sustitúyanse las siguientes disposiciones:

A) En la Ley 122, publicada en el Registro Oficial No. 676 de 3 de mayo de 1991 sustitúyase:

1) El Artículo 1 por el siguiente:

"Artículo. 1.- Establécese como beneficio fiscal los siguientes tributos:

1) El tributo de 2.5% sobre el total de la facturación que cobraren a Petroecuador o a sus filiales, las empresas nacionales, por la prestación de servicios dentro de la jurisdicción de cada provincia amazónica.

2) El tributo de 4.5% sobre el valor total de la facturación que cobraren a Petroecuador o a sus filiales las empresas extranjeras, o sus filiales, por la prestación de servicios en la jurisdicción de cada provincia amazónica".

2) El Artículo 2 por el siguiente:

"Artículo 2.- Los valores que se recauden por la aplicación de esta Ley se depositarán mensualmente en la cuenta única del tesoro nacional."

B) En la Ley 40, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 248, de 7 de agosto de 1989, sustitúyase .el artículo 2 por el siguiente:

"Artículo 2.- Petroecuador y sus filiales quedan constituidas en agentes de retención del tributo establecido en esta Ley, en base al volumen de petróleo que se transportare por el oleoducto Transecuatoriano, y su rendimiento lo depositará dentro de los primeros 15 días en la cuenta única del tesoro nacional."

C) En la Ley No. 92 Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja, FONDVIAL, publicada en el Registro Oficial No. 335 de 9 de junio de 1998, sustitúyase el artículo I, por el siguiente:

"Artículo 1.- Establécese el impuesto del uno por ciento (I%) sobre el valor de la compra de vehículos usados en el país, que será pagado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de suscripción del respectivo contrato de compraventa.

Las recaudaciones que se obtengan por la aplicación de este impuesto se depositarán mensualmente en la cuenta única del tesoro nacional.

DISPOSICION FINAL.- El presente Código entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional; ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia do-Pichincha, a los once días del mes de agosto de dos mil diez.

El presente análisis implica desarticular cada artículo, cada contenido, relacionando con la actualidad legislativa.

Código. Del latín codex.- colección sistemática de leyes.

En las 26 disposiciones derogatorias se encuentran establecidas las normas que anteriormente conducían la práctica de funciones de cada nivel de gobierno, esa suma de 26 leyes derogadas da como resultado un código que recoge cada contenido a la cual pertenecían sus respectivas disposiciones.

Orgánico. El artículo 133 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que existen dos clases de leyes orgánicas y ordinarias; y, que las orgánicas son:

1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.

2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.

4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.

La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.

Ordenamiento.

Territorial.

Con mucha frecuencia se utiliza “ordenamiento territorial” y “organización territorial”, como equivalentes, cuando no lo son pues tales expresiones se refieren a contenidos frecuentes.

La frase “organización territorial” hace relación a lo que tradicionalmente se conoce como la “división político administrativa” del territorio de un Estado, esto es, a la forma como se estructura el territorio, generalmente en niveles, de mayor y menor extensión, espacio s en donde diversos órganos estatales actúan y ejercen potestades públicas, en los términos en los que les reconoce la Constitución y la Ley. Esa fue la forma tradicional adoptada por el Ecuador en diferentes textos constitucionales que han regido la vida del país.

La subsistencia de la denominación de “división político administrativa” en más de una norma, fue la de “organización territorial”, para evitar hablar de “división territorial” por la carga negativa que tiene la palabra “división”, que contradice con la necesidad de impulsar la solidaridad, el equilibrio y la equidad en el territorio, elementos que se introducen como principios que cobijan el accionar de los GAD´S.

La expresión, “ordenamiento territorial” es un concepto que se traduce en el ejercicio de aplicar políticas, normas y acciones reguladoras del espacio físico, tareas que por lo general son responsabilidad de uno de los gobiernos que tiene competencias en el territorio, aunque cabe la posibilidad de desagregar su ejercicio en más de un nivel, mediante la gestión concurrente.

La Asamblea Constituyente organizó la “Mesa de Ordenamiento Territorial” y la Comisión de Legislación y Fiscalización, la “Comisión Especializada de Ordenamiento Territorial” aunque estos órganos no ejerzan la competencia de “ordenamiento territorial” en el alcance del concepto señalado, sino la organización territorial, en el escenario constitucional y legal, respectivamente, mediante el desarrollo de las normas pertinentes y de las instituciones que intervienen en tales espacios territoriales. La Asamblea Nacional, reparó en este detalle y la Comisión Permanente la denominó de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, con mayor propiedad y ajustada al concepto expuesto.

Otra frase ligada es la de “desarrollo territorial”, que tiene otra connotación, pues hace relación a la ejecución de políticas y acciones orientadas a la generación de riqueza y al mejoramiento de las condiciones de vida de la población asentada en diferentes espacios territoriales; dependiendo del énfasis, puede tener un contenido económico, un contenido social, un contenido ambiental o un contenido humano, si se quiere privilegiar a la especie como su objetivo.

Estados unitarios: es su forma de organización del territorio por niveles, generalmente tres: nacional, intermedio y local; en el nivel nacional intervienen autoridades nacionales como Presidente de la República, Asamblea y Corte de Justicia, titulares de las Funciones Ejecutivas, Legislativa y Judicial, la tradicional división de poderes nacida de la revolución francesa, a más de otros organismos reconocidos constitucionalmente, como Contralor, Procurador, Defensor del Pueblo, Superintendencias, entre los más comunes; en el nivel intermedio actúan autoridades elegidas y designadas como Prefecto y Gobernador; y en el nivel local los Alcaldes, juntos con delegaciones de organismos nacionales como jefaturas ministeriales o áreas de servicios como educación o salud.

Autonomía. El país prácticamente desde su nacimiento como república, se ha organizado en provincias, cantones y parroquias. Así la denominada división político administrativa cumplía dos finalidades, una viabilizar la representación política como la designación de legisladores provinciales, de consejeros o concejales; y dos, la administración del Estado, pues cada nivel territorial implicaba un forma de organización administrativa que actuaba en el territorio ya dependiente del nivel central a través de lo que se denomina el régimen seccional dependiente ya con ciertos niveles de autonomía, lo que constituía el régimen seccional autónomo, integrado por consejos provinciales y municipios.

Ahora la norma constitucional trae una forma de organización del territorio que la diferencia de la tradicional por la presencia de las denominadas regiones autónomas y la posibilidad de institucionalizar las circunscripciones territoriales indígenas dentro de los denominados regímenes especiales, ya reconocidos por la anterior Constitución, que incluye además a los distritos metropolitanos autónomos y la provincia de Galápagos.

La Opción, voluntaria de constituir regiones autónomas, marca un diferencia con las reconocidas regiones naturales de la Costa, Sierra, Amazonía e insular que, per se, no formaban parte de ninguna estructura política o administrativa pero en cambio, si marcaban comportamientos políticos, formas de organización, producción, comercio y relaciones sociales, inducidos por la hegemonía de los dos tradicionales polos de desarrollo, Quito y Guayaquil.

La idea de promover las regiones horizontales estuvo motivada precisamente por la necesidad de apostar a otra forma de organización del territorio con miras a impulsar otros polos de desarrollo, como estrategia para salir del bicentralismo que ha generado desequilibrios, inequidades y desigualdad desarrollo de ciudades y pueblos.

Descentralización.

La descentralización es utilizada especialmente en los estados unitarios, para transferir poder público desde el nivel central a los niveles sub nacionales de gobierno (seccionales o autónomos), como medio para acercar la toma de decisiones a la gente.

Propósitos:

- Mejorar la gestión de servicios y actividades públicas.

- Redistribuir la riqueza en el territorio.

- Impulsar el desarrollo territorial.

- Fortalecer la institucionalidad local y nacional.

- Promover la participación social; y,

- Optimizar la representación política.

Antecedentes:

En el Ecuador, en 1993 se introdujo el tema en la normativa secundaria, en la Ley de Modernización del Estado, CONAM la coordinación, supervisión y control de la descentralización que desde el concepto incorporado en la Ley –tiene por objeto la delegación del poder político, económico, administrativo o de gestión de los recursos tributarios de gobierno central a los gobiernos seccionales.

Cuatro años más tarde, en 1997 con la expedición de la Ley de Descentralización y Participación Social, se intentó profundizar el proceso mediante el establecimiento de principios, requisitos, definición de competencias a ser descentralizadas por niveles de gobierno (provincial y municipal que sin discusión eran los niveles de gobierno partícipes y la inclusión de temas, afines sí, pero que no lo favorecieron:

- La creación del comité de desarrollo provincial (una suerte de gabinete provincial, presidido por el Gobernador, que en la práctica no llegó a funcionar por su falta de operatividad).

- La participación social de la mano del fortalecimiento de las juntas parroquiales y los comités barriales, organizaciones que, como la primera, con su propia dinamia, alcanzaron otros escenarios, un par de años más tarde.

El tema se consolidó con las reformas constitucionales de 1998, en las que se consagraron la progresividad, la mixtura del proceso entre el voluntarismo para los gobiernos seccionales autónomos y la obligatoriedad para el gobierno central, la generalidad de que todas las competencias son descentralizables, con las excepciones señaladas expresamente en la norma constitucional.

En el 2001, con la expedición del Reglamento a la Ley de Descentralización y Participación Social, toma un ritmo diferente al mostrado hasta ese entonces, y se ubica en el escenario público nacional como una estrategia para frenar la corriente autonomista manifestada en cinco consultas populares provinciales (que se realizaron en las provincias de Guayas, Manabí, Los Ríos, Oro de la región costa y Sucumbíos de la Amazonía), auspiciadas desde los consejos provinciales con miras adoptar un régimen autonómico y que tuvo su principal manifestación en el Proyecto de Ley de Autonomías Provinciales (proceso liderado por el CONAM y el apoyo de la Cooperación Técnica Alemana GTZ)

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