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Codigo Organico


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  2.706 Palabras (11 Páginas)  •  210 Visitas

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CAPÍTULO II

DE LOS PLANES REGIONALES Y ESTADALES

ARTÍCULO 55.- A los efectos de la ordenación del territorio y conforme se indica en los artículos 126 y 127 de este Código, el territorio nacional podrá dividirse en regiones cuyo ámbito territorial podrá o no coincidir con el territorio de las entidades federales.

El establecimiento de las regiones deberá decretarse por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, conforme a las previsiones y lineamiento del Plan Nacional de Ordenación del Territorio.

ARTÍCULO 56.- En cada una de las regiones si se crearen, o en cada estado, se dictará un Plan Regional de Ordenación del Territorio o un Plan Estadal de Ordenación del Territorio, según el caso, como instrumento a largo plazo, que desarrolle las directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio en el ámbito de la respectiva región, en las siguientes materias:

1. Los usos a que debe destinarse prioritariamente el territorio regional o estadal, de acuerdo a sus potencialidades económicas, condiciones específicas y capacidades ecológicas;

2. La localización de las principales actividades industriales, agropecuarias, mineras y del sector servicios;

3. Los lineamientos generales del proceso de urbanización y del sistema regional de ciudades;

4. El señalamiento de los espacios sujetos a un régimen especial de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente;

5. La armonización de los usos del espacio con los planes de seguridad y defensa;

6. Las políticas regionales y estadales para la administración de los recursos naturales;

7. La política de incentivos que coadyuve a la ejecución de los planes regionales y estadales de ordenación del territorio;

8. La identificación y régimen de explotación de los recursos naturales, en función de la producción energética y minera;

9. La localización de los proyectos de infraestructura de carácter regional y estadal;

10. Los lineamientos generales de las redes regionales de transporte y comunicaciones y

11. El análisis de riesgos naturales, tecnológicos o sociales así como la previsión de planes de contingencia, como mecanismos adecuados para salvaguardar la vida y seguridad de la población.

ARTÍCULO 57.- En las diversas regiones, si se crearen, cuando el territorio de las mismas englobe el de más de una entidad federal, el Plan Regional de Ordenación del Territorio podrá desglosarse en planes estadales y subregionales que desarrollarán en cada estado o subregión las directrices del plan regional, en relación a las mismas materias de estos.

CAPÍTULO III

DE LOS PLANES SECTORIALES

ARTÍCULO 58.- Los planes sectoriales y, en particular, los planes de desarrollo agrícola y reforma agraria, de aprovechamiento de los recursos hidráulicos, de los recursos naturales energéticos o mineros, de desarrollo industriales de transporte, de construcciones y de equipamientos de interés público, en su dimensión espacial, deberán sujetarse a los lineamientos y directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio y a los desarrollos del mismo contenidos en los otros planes de ordenación del territorio.

Igualmente se elaborará el plan sectorial para la identificación de áreas vulnerables a riesgos naturales, el cual contendrá las directrices que deben ser tomadas en cuenta en los diferentes niveles de planificación. El Reglamento establecerá los planes sectoriales, así como las modalidades de su elaboración.

CAPÍTULO V

DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

ARTÍCULO 72.- El ordenamiento territorial en las áreas urbanas tenderá a mejorar la calidad de vida de la población residente, mediante:

1º. La vinculación del desarrollo regional o estadal con el de la población urbana.

2º. El fomento de centros de población de dimensiones medias.

3º-. La descongestión de zonas metropolitanas.

4º. La interacción entre el desarrollo urbanístico y la prestación de servicios públicos.

5º. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para una adecuada relación entre áreas de trabajo, vivienda y recreación.

6º. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.

7º. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales en los centros urbanos.

8º. La preservación del patrimonio arquitectónico y cultural existente en las áreas urbanas.

9º. La regulación y control del mercado inmobiliario y el respeto a la zonificación en las áreas urbanas.

10º. La regulación, el control y la concertación de la inversión pública y privada en proyectos de urbanización y construcción.

11º. La preservación del ambiente y el acatamiento de las normas de calidad ambiental como condición indispensable para el desarrollo de centros urbanos.

ARTÍCULO 73.- Los planes de ordenación urbanística serán la concreción espacial urbana del Plan Nacional de Ordenación del Territorio y de los planes regional y estadal de ordenación del territorio correspondiente, cuando estos planes hayan sido aprobados; y se adoptarán dentro de los respectivos perímetros urbanos determinados conforme se indica en el Artículo 115 de este Código.

En el caso de que planes de ordenación urbanística aprobados sin que se hubieran decretado previamente el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, los planes regionales de ordenación del territorio o los planes estadales de ordenación del territorio, deberán adaptarse a las previsiones de estos, una vez publicados.

TÍTULO

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