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Código Orgánico Tributario

jesusfrancesTrabajo25 de Septiembre de 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

ESGUARNAC “CNEL (F) ANICETO CUBILLÁN JAIMES" EXTENSIÓN MICHELENA – ESTADO TÁCHIRA

INTEGRANTES:

Vega Bossa

Sosa Contreras

Suarez Monte de Oca

Ramírez Trigo

Orosco Parra

Rincón Sucrez

Sanchéz Perozo

Michelena. Julio 2014

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, la interdependencia económica mundial, sumada a la necesidad de desarrollo económico y bienestar social de pueblos y naciones, obliga a propiciar el interés de identificar, proyectar y forjar las condiciones precisas para garantizar la competitividad nacional y organizacional en el escenario de amplios mercados.

A este respecto, para hacer frente a esta globalización o transnacionalización, se requiere de una preparación cultural y mental, haciendo énfasis en el acceso a la información a pasos agigantados, lo cual debe ir aparejado con la protección o resguardo de las informaciones que no deban ser develadas, por cuanto esta protección es de vital relevancia al sector privado, a la hora de mantener una posición dentro del mercado.

Sobre la validez de estos supuestos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), establece en su artículo 60 la obligación que tiene el Estado de proteger a todas las personas contra todas las acciones o los perjuicios a su honor, reputación, intimidad, confidencialidad y vida privada. Todo esto en virtud de proteger a la información confidencial. En consecuencia, si se extrapola tal precepto a la persona jurídica; se entiende que ésta tiene la protección del Estado en relación a su confidencialidad, intimidad e imagen.

Esta protección es tan importante que aún cuando existe un nuevo derecho social de libertad de información establecido en el artículo 28 de la Carta Magna, no se permite el acceso indebido a una información de carácter confidencial, permitiendo no solo el negar la información sino también el derecho de negar la pretensión a la misma. Porque el objeto y espíritu, de todo el cuerpo normativo nacional, no debe ser otro que proteger el bien jurídico de la vida privada de las personas físicas y jurídicas, en el aspecto de la confidencialidad, inviolabilidad, autenticidad y secreto de las comunicaciones.

Al estudiar este Ilícito novedoso en la actualidad, se presenta el problema de determinar tres factores de suma importancia, que influyen directamente en el configuración del mismo; el primero seria determinar cuál es su naturaleza; por cuanto en la medida en que ésta se determine, se evidenciara cuál será el procedimiento a seguir para ser castigado; el segundo factor, sumamente importante será determinar cuál es el alcance de la información confidencial; en virtud que este tipo de información es el bien jurídico protegido por la norma, y por último y no menos importante, es conveniente investigar a fondo en qué consiste; su configuración y cuáles serían sus principales consecuencias.

Código Orgánico Tributario

El Código Orgánico Tributario es un documento legal que establece dentro del sistema jurídico-fiscal venezolano los principios generales de la tributación, aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos, donde cada país ejerce su poder de imposición dentro de sus límites territoriales inherentes a su soberanía. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley, esta relación constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

Los impuestos son una clase de tributo, son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que juegan un papel importante en la economía de un país; en pocas palabras, sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras, prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social etc. La idea es que mediante su pago se satisfagan necesidades públicas de manera indirecta o directa, teniendo como característica particular la de no requerir contraprestación directa, es decir, a diferencia de otros tributos como las cotizaciones o las tasas, no podemos exigir nada a cambio tras pagarlo. Su principio rector, llamado “capacidad contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.

Constituyen fuentes del derecho tributario las disposiciones constitucionales, los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República, las leyes y los actos con fuerza de ley, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales y las reglamentaciones, las cuales deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente, y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Los créditos por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del contribuyente o responsable y tendrán prelación sobre los demás créditos con excepción de: 1. Los garantizados con derecho real. 2. Las pensiones alimenticias, salarios y demás derechos derivados del trabajo y de seguridad social.

Existen diferentes tipos de contribuyentes, los Ordinarios que son aquellas personas naturales o jurídicas que como parte de su ocupación realizan actividades que constituyen hechos imponibles, como la venta o importación de bienes, los contribuyentes formales que son los sujetos que realizan exclusivamente actividades exentas o exoneradas del impuesto, y los especiales constituidos por los sujetos pasivos a los cuales el SENIAT haya notificado y calificado como especiales atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales.

Se consideran como ilícitos tributarios los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias, estos se clasifican como formales, relativos a las especies fiscales y gravadas, materiales y sancionados con pena restrictiva de libertad.

Para aquellos individuos que van en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos existen sanciones como prisión, multa, clausura del establecimiento, revocatoria o suspensión de licencias e Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: Pago, Compensación, Confusión, Remisión y declaratoria de incobrabilidad.

La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

En Venezuela, el sistema de recaudación fiscal lo rige el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), el cual ofrece al contribuyente toda la información básica sobre el Sistema Tributario y Aduanero Venezolano requerido para el efectivo cumplimiento del pago de los impuestos, brindando asesoría permanente al contribuyente, distribuyendo la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.

Habida cuenta que uno de los principales objetivos nacionales es el de construir un modelo de desarrollo socio productivo de orientación socialista y que para ello se requiere de una base social y material cada vez más sólida, el nuevo sistema de asignación de recursos, apoyado en las respectivas leyes, normas y procedimientos, busca elevar progresivamente la porción de ingresos provenientes de la renta petrolera que se dedica a la inversión social y productiva, lo cual a su vez implica aumentar la importancia de los ingresos fiscales no petroleros como fuente de financiación del gasto corriente.

En Venezuela los impuestos tributarios no petroleros representan 53,92% de los ingresos contemplados en la ley de presupuesto del año 2013, este aporte refleja claramente la importancia que tienen los tributos para el país y para sus habitantes, ya que estos se traducirán en beneficio y calidad de vida para la población, por ello, la importancia de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Código Orgánico Tributario entendiendo las responsabilidades que tienen tanto los sujetos activos como los pasivos.

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