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DEMANDA DE DACION DE PAGO.


Enviado por   •  25 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  3.263 Palabras (14 Páginas)  •  432 Visitas

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EXPEDIENTE:
ESP.LEGAL:

                                                 ESCRITO N°:

SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE      DACION DE PAGO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE VILLA EL SALVADOR.

MARCELINO CAPCHA CAMPOS, identificado con DNI N° 08914191,  con domicilio real en Mz. H, Lote 07, Parque Industrial del Cono Sur, distrito de Villa el Salvador; y con domicilio procesal en Sector 03, Grupo 13, Mz. A, Lote 07 (Av. Cesar Vallejo Nº 843, Frente a la Comisaría) – Villa el Salvador y la CASILLA JUDICIAL N° 1676 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR; a Ud. atentamente digo:

l. PETITORIO:

En vía de proceso abreviado interpongo demanda de DACION EN PAGO contra: FILOMENA FLORENCIA AQUIÑO RAMIREZ, a quien deberá notificársele en URBANIZACION PAMPLONA BAJA MZ. E-1, LOTE 03, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRALORES; para efectos de que se realice como dación en pago la totalidad del monto adeudado por los alimentos fijado mediante sentencia; en vista que la demandada ha mantenido la administración y arriendos del inmueble ubicado en URBANIZACION PAMPLONA BAJA MZ. E-1, LOTE 03, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral Nº P03166924 del Registro Predial Urbano.

Debiéndose  notificarse la demanda  en el domicilio señalado  en razón de los fundamentos de hechos y derechos   donde se notificara la presente demanda.

II. DOMICILIO DE LA DEMANDADA:

  • FILOMENA FLORENCIA AQUIÑO RAMIREZ, con derecho inscrito, a quien se deberá notificar en URBANIZACION PAMPLONA BAJA MZ. E-1, LOTE 03, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Que señor juez, La SEGUNDA SALA SUPERIOR ESPECIALIZADA DE FAMILIA DE LIMA, mediante resolución de fecha 22 de agosto del año 2008 DECLARA POR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre el recurrente y la demandada; REFORMA en el extremo de fijar S/. 500.00 (quinientos soles) por concepto de pensión de alimentos en favor de la DEMANDADA.
  2. De emitida dicha sentencia, la cual ha quedado confirmada; hasta el día _____ del año 2015, se ha realizado una liquidación de dichos alimentos por el monto de S/. 65,000.00 soles.
  3. Debo manifestar, que la demandada a la actualidad se encuentra ejecutando dichos pagos por concepto de los alimentos, derivado del proceso de divorcio con el expediente Nº …………….. – 2008 ventilado por ante el Juzgado especializado en familia de Villa el Salvador, no teniendo en cuenta que el recurrente ya ha realizado un depósito judicial por el monto de S/.  11,150.00 soles.
  4. Es decir, que el monto real adeudado por el concepto de los alimentos, asciende al monto de S/. ___________________.
  5. Con la demandada hemos adquirido bienes dentro de la sociedad conyugal, y esta viene usufructuando TODOS LOS BIENES A SU LIBRE ALBEDRIO, generando mejores ingresos que el recurrente POR PAGO DE RENTAS.
  6. UNA DE LAS PROPIEDADES, es la casa ubicada en la Av. Gabriel Torres Nº 479, 481, distrito de San Juan de Miraflores, cuya propiedad la demandada desde el año 1981 viene administrando a su libre albedrio bajo la justificante de ser la madre de mis hijos; ALQUILA TODA LA CASA QUE TIENE UNA CONSTRUCCION DE TRES (03) PISOS. En el primer piso se alquila para una tienda comercial y cuartos, que cobra el monto mensual de S/. ::::::::::::::: y 00/100 soles; en el segundo piso un departamento amplio que percibe el monto de S/. ::::::::::::::::::::: y 00/100 soles; y en el tercer piso cinco (05) cuartos; de acuerdo a las constataciones policiales de la Comisaria de San Juan de Miraflores y de la Comisaria de Pamplona Alta; OBTENIENDO UN INGRESO MENSUAL APROXIMADO DE S/. ::::::::::::::::: y 00/100 soles.

  1. Que, la sociedad conyugal[1] con la señora LUISA CARO HUERTA, adquirió el inmueble por posesión pacífica en el año 1996, siendo legítimo derecho de un patrimonio autónomo[2], por tal motivo solicito título por prescripción adquisitiva.
  2. Que, dicha posesión se originó en circunstancias tales que paso a exponer:
  1. Que, se empezó a tener la posesión del inmueble desde el año 1996 de manera pacífica; es decir, no se adquirió por la fuerza, no fue afectada por violencia y tampoco fue objetada judicialmente.
  2. Que, Desde dicho año la posesión se mantiene hasta la actualidad conjuntamente con mi familia, siendo mi esposa fallecida en el año 2007 y mi hija EVELYN VANESSA MARTINEZ CARO, de forma pacífica, continua y pública.
  3. Desde la posesión se ha participado de forma constante dentro de las asambleas programadas por la Junta Directiva del sector donde se encuentra ubicado el inmueble.
  4. Es allí donde con mi esposa hemos convivido conjuntamente con nuestra hija EVELYN VANESSA MARTINEZ CARO. Con dicho domicilio hemos celebrado todo tipo de actos jurídicos como compraventa de bienes muebles, nos mantenemos al día con nuestros pagos de servicios básicos.
  1. Que, la referida posesión sobre el inmueble objeto de prescripción adquisitiva de dominio se ha ejercido en forma continua (esto es, sin interrupciones), pacífica (pues no ha mediado violencia alguna en su adquisición ni durante su ejercicio) y pública como propietaria durante el plazo previsto por la ley para la prescripción adquisitiva larga o extraordinaria (vale decir más de 10 años).
  1. Que, ante lo expuesto precedentemente, se plantea la presente demanda de prescripción adquisitiva de dominio con la finalidad de que se declare a la actora propietaria por prescripción adquisitiva del bien descrito en el punto 1.
  1. Que, se deja constancia que el bien objeto de prescripción adquisitiva tiene un área de 100.0 m2 (cien metros cuadrados) y los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el frente con 5.00 ML; por la derecha con 20.00 ML; por la izquierda con 20.00 ML; y por el fondo con 5.00 ML.
  1. Que, ante lo expuesto precedentemente, se plantea la presente demanda de prescripción adquisitiva de dominio con la finalidad de que se declare a los actores propietaria por prescripción adquisitiva del bien descrito en el punto 1.

IV. FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 950 del Código Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que la propiedad  inmueble que adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.

Artículo 952 del Código Civil, que prescribe: a) que quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario; y b) que la sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño.

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