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DAÑO MORAL


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  Trabajos  •  923 Palabras (4 Páginas)  •  288 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos.

Área: Ciencias Políticas y Jurídicas.

Programa Municipalizado de Derecho.

Unidad Curricular: Derecho de las Obligaciones I.

EL DAÑO

Facilitador:

Emilio Donaire.

Sección:

M3 Bachilleres:

 Alcalá Josyeliz

 Arias Anyelic

 González Oscar

 Hernández Germán

 Linares Orlando

 Lugo Moisés

 Méndez Rosibel

 Sánchez Verónica

 Villegas Jessika

22.298.884

24.390.808

22.295.746

22.232.210

7.319.041

22.285.640

25.583.056

20.960.310

22.740.040

San Juan de los Morros, septiembre de 2014.

TABLA DE CONTENIDO

EL DAÑO 3

Requisitos o elementos que deben acompañar al daño para que sea susceptible de ser reparado o indemnizado 3

DAÑO PATRIMONIAL 4

Diversas Clases 4

Daño Concubinario 4

Daño Emergente 4

Lucro Cesante 5

DAÑO MORAL 5

Daño a la integridad física 5

Criterio sobre su resarcibilidad 5

Régimen Legal Venezolano 5

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 6

EL DAÑO

Toda clase de perjuicio, material o moral, que sea hecho a la persona como tal, o que sea hecho a sus bienes y su patrimonio. El perjuicio ocasionada puede provenir: de una acción malintencionada, caso en que generalmente da lugar a la reparación para la víctima y una sanción para el causante; de un proceder negligente, esto es, culposo, que da lugar simplemente a la reparación o indemnización; por último, puede originarse por simple coincidencia o casualidad entre el causante y el perjuicio, situación llamada caso fortuito y que suele ser eximente de toda responsabilidad y generalmente hace improcedente una indemnización.

Requisitos o elementos que deben acompañar al daño para que sea susceptible de ser reparado o indemnizado

Todo daño, sea cual fuere su clase debe reunir determinadas condiciones para que pueda ser indemnizado a saber:

 El daño debe existir, es decir la victima debe haberlo experimentado y su existencia no puede ser hipotética.

 El daño debe ser determinado o determinable, el reclamante deberá especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía.

 El daño no debe haber sido reparado: para que la acción de responsabilidad civil exista, es necesario que el daño sufrido no haya sido reparado.

 Debe ser personal a la víctima: el daño puede reclamarlo la propia víctima y nadie puede reclamar el daño moral sufrido por otro, sin embargo se admite que por encontrarse las acciones que pueda tener por reparación de un daño dentro del patrimonio de la persona, una vez intentadas puedan éstas pasar a sus herederos o cedidas por la víctima mediante acto jurídico válido. A esto se exceptúan las acciones personalísimas, donde la tendencia es no permitir que pase a los herederos, a menos que la acción se intentara ante los tribunales en vida de la víctima.

 El daño hipotético es aquel que podría producirse como consecuencia de un daño actual.

 Distinto en el caso del daño futuro es una consecuencia directa y necesaria del daño actual.

DAÑO PATRIMONIAL

Es todo menoscabo que se produce en los bienes que componen el patrimonio de una persona, siempre que sean susceptibles de una evaluación monetaria mediante protocolos o pruebas periciales. La cuestión de su determinación, tiene por objeto conocer con precisión cual es la cuantía pecuniaria capaz de indemnizarlos, es decir, consiste en una pérdida o disminución de tipo económico que una persona experimenta en su patrimonio.

Diversas Clases

Daño Concubinario

El Código Civil atribuye al concubinato efectos jurídicos. En virtud del Art. 767 que dispone que “se presume comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado…” Ante esta situación algunos han pretendido atribuirle esos efectos jurídicos al concubinato, teniendo el o la concubino(a) un derecho que se vería afectado por la muerte del otro concubino y por tanto sería susceptible de indemnización, pero ante la torpeza jurídica de esta relación, no es aplicable por vía de analogía a estos casos, ya que el C.C. le atribuye a esta relación sólo algunos efectos jurídicos y éstos son de interpretación restrictiva.

Daño Emergente

Abarca la pérdida misma de elementos patrimoniales o sea la disminución o pérdida que experimenta el patrimonio de la víctima.

Lucro Cesante

Se constituye por todas las ganancias o expectativas de ganancias ciertas que han dejado de percibirse o que se recibirían si no hubiera ocurrido el hecho dañoso.

DAÑO MORAL

Consiste en la afección de un tipo psíquico moral, espiritual o emocional que experimente una persona.

En el daño moral la doctrina suele distinguir entre aquellos daños extra patrimoniales independientes de todo daño corporal o material de aquellos que son consecuencia de un daño corporal (daño a la persona física) o material.

Daño a la integridad física

Daño extra-patrimonial consiste en ese caso en el pretium doloris, el dolor sufrido por la persona y las consecuencias extra-patrimoniales de ese daño que no le permitirán a la víctima disfrutar plenamente de los goces de la vida.

Criterio sobre su resarcibilidad

El daño moral no es susceptible de reparación, por cuanto no puede evaluarse el sufrimiento psíquico en términos monetarios ni materiales. Resultaría inmoral, afirman, que el sufrimiento experimentado por una madre por la muerte de un hijo pueda ser reparado mediante el pago de una suma de dinero.

Régimen Legal Venezolano

Art 1196 del Código Civil establece: “La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El juez puede especialmente acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes afines, o cónyuge, como reparación del daño sufrido en caso de muerte de la víctima”. 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 Madeleing Sucre (27 de abril de 2012). DERECHO CIVIL (OBLIGACIONES). [Página Web]. Consultado el 11 de septiembre de 2014. http://derechocivilugma3.blogspot.com/2012/04/ddklsmdfs.html.

 Ramón Maciá Gomezí. LA DUALIDAD DEL DAÑO PATRIMONIAL Y DEL DAÑO MORAL. [Página Web]. Consultado el 11 de septiembre de 2014. http://www.asociacionabogadosrcs.org/doctrina/rc36doctrina2.pdf.

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