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DAÑO MORAL


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  8.039 Palabras (33 Páginas)  •  397 Visitas

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DAÑO MORAL - Noción. Configuración. Reiteración jurisprudencial

Cuando se hace referencia al daño moral, se alude al generado en "el plano psíquico interno del individuo, reflejado en los dolores o padecimientos sufridos a consecuencia de la lesión a un bien". Este daño tiene existencia autónoma y se configura una vez satisfechos los criterios generales del daño: que sea particular, determinado o determinable, cierto, no eventual y que tenga relación con un bien jurídicamente tutelado. El daño moral producto de lesiones puede configurarse tanto en la persona que sufre la lesión, a la que se conoce como víctima directa, como también en sus parientes o personas cercanas, víctimas indirectas.

NOTA DE RELATORIA: Sobre noción de daño moral, consulta sentencia de 10 de julio de 2003, expediente número 14083, Consejera Ponente doctora María Elena Giraldo Gómez. En relación a la configuración del daño moral ver sentencia de 1 de marzo de 2006, expediente número 16205, Consejera Ponente doctora María Elena Giraldo Gómez.

CARGA DE LA PRUEBA - Parte interesada / ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI - Principio procesal / PRINCIPIO PROCESAL - Deber del demandado de probar los hechos en los que sustenta su defensa / PERJUCIOS MORALES - Reconocimiento. Deber de probar su existencia

Por regla general, a la parte interesada le corresponde probar los hechos que alega a su favor para la consecución de un derecho. Es este postulado un principio procesal conocido como ‘onus prodandi, incumbit actori’ y que de manera expresa se encuentra previsto en el artículo 177 del C.P.C. Correlativo a la carga del demandante, está asimismo el deber del demandado de probar los hechos que sustentan su defensa, obligación que igualmente se recoge en el aforismo ‘reus, in excipiendo, fit actor’. A fin de suplir estas cargas las partes cuentan con diversos medios de prueba, los cuales de manera enunciativa, se encuentran determinados en el artículo 175 C.P.C. Cuando se pretende el reconocimiento de perjuicios morales, la parte demandante tiene así el deber mínimo de probar su existencia y esta Corporación ha avalado los indicios como un medio de prueba para su configuración.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177

PRUEBA INDICIARIA - Noción / INDICIO - Hecho probado en el proceso / INDICIO - Existencia jurídica. Es necesario plena prueba del hecho indicador / CONFIGURACION DEL INDICIO - Análisis entre el hecho indicador y el hecho indicado

Respecto de la prueba indiciaria Hernando Devis Echandía, haciendo referencia a Gianturco, señaló que: "entendemos por indicio, un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante un argumento probatorio que de aquel se obtiene, en virtud de una operación lógico crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos". El C.P.C. dispone que, para que un hecho pueda considerarse como indicio debe estar debidamente probado en el proceso (artículo 248). De este modo, y siguiendo al tratadista mencionado, para la existencia jurídica del indicio es necesario plena prueba del hecho indicador y que, el hecho probado tenga alguna significación probatoria respecto al hecho que se investiga por existir alguna conexión lógica entre ellos. El análisis para la configuración de un indicio, esto es, el paso entre el hecho indicador y el hecho indicado es una operación que debe realizar el juez en cada caso concreto, de acuerdo con las reglas de la experiencia y siempre que no obre prueba en contrario que lo desvirtúe.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 248

NOTA DE RELATORIA: Sobre hecho indicador y hecho indicado para la configuración del indicio, consultar sentencia del 21 de septiembre de 2000, expediente número 11766, Consejero Ponente doctor Alier Eduardo Hernández Enríquez

PERJUICIOS MORALES - Existencia para parientes. Prueba / ACREDITACION DEL PARENTESCO - Indicio / PARENTESCO - Segundo grado de consanguinidad y primero civil

Cuando ha tratado el tema de la prueba de la existencia de los perjuicios morales en los parientes del afectado, esta Corporación ha considerado que el hecho de que esté acreditado el parentesco representa un indicio para la configuración de ese daño en los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil, esto es, respecto de los padres, hermanos, abuelos e hijos del afectado y de su cónyuge o compañera permanente. Las razones que sustentan el paso del hecho indicador del parentesco, a la circunstancia de que el daño causado a una persona afecta moralmente a sus parientes, se fundamentan en que: a) la experiencia humana y las relaciones sociales enseñan que entre los parientes existen vínculos de afecto y ayuda mutua y b) las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes (artículo 42 de la C.P.). De esta manera, la pérdida o enfermedad de uno de los parientes causa un grave dolor a los demás. Lo anterior no obsta, para que en los eventos en que no esté acreditado el parentesco se pruebe el dolor moral de estos parientes en calidad de damnificados, mediante el uso de los diversos medios de prueba que dispone el C.P.C de los cuales se pueda inferir el daño moral sufrido.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 42

NOTA DE RELATORIA: Sobre acreditación del parentesco como indicio para configuración del daño en parientes, consultar sentencia del 10 de abril de 2003, expediente número 13834, Consejero Ponente doctor Jesús María Carrillo Ballesteros; sentencia del 10 de julio de 2003, expediente número 14083, Consejera Ponente doctora María Elena Giraldo Gómez; sentencia del 12 de febrero de 2004, expediente número 14955, Consejero Ponente doctor Ricardo Hoyos Duque; sentencia del 24 de febrero de 2005, expediente número 14335, Consejera Ponente doctora Ruth Stella Correa Palacio; sentencia del 10 de marzo de 2005, expediente número 14808, Consejero Ponente doctor Germán Rodríguez Villamizar; sentencia del 8 de marzo de 2007, expediente número 15459, Consejero Ponente doctor Mauricio Fajardo Gómez; sentencia del 23 de abril de 2008, expediente número 16186, Consejera Ponente doctora Ruth Stella Correa Palacio, y sentencia del 19 de noviembre de 2008, expediente número 28259, Consejero Ponente doctor Ramiro Saavedra Becerra

DETENIDO EN INSTITUCION CARCELARIA - Lesiones leves / ACREDITACION DEL DAÑO MORAL - Lesiones leves / ACREDITACION DEL DAÑO MORAL - Parientes del afectado por lesiones leves. Basta la acreditación del parentesco / PERJUICIO MORAL - Intensidad del daño / TIPO DE

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