ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Daño Moral

Alberto MedinaEnsayo7 de Agosto de 2020

19.392 Palabras (78 Páginas)179 Visitas

Página 1 de 78

RESUMEN

El daño moral que resiente una persona, en sus sentimientos afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, no excluye a la persona moral significa que puede resentir un daño moral en su honor, ataque la buena reputación y consideración que tienen ganada en el medio social, cultural, comercial. Por lo anterior se analiza lo que se entiende por daño moral desde la doctrina, jurisprudencia mexicana y casos relevantes. Todo daño debe ser reparado, sin embargo, el daño moral no es reparable en sí mismo, pero es compensable, por lo que debe ser valorado como proceso, identificando elementos cualitativos y cuantitativos, cuantificando para alcanzar una justa y equilibrada reparación del detrimento. Por lo que se advierte en el presente que la redacción del artículo 1916 del Código Civil Federal (TMX 256248) que contempla los elementos que debe considerar el juzgador provocan infracompensanciones o sobrecompensación, por lo que además de demostrar lo anterior, se sugiere solución con el fin de dar certeza jurídica. El daño moral y su quantum indemnizatorio debe dar certeza a la víctima, al responsable, al juez y a la ciudadanía en general, ya que el interés jurídico tutelado es la extra patrimonialidad violada de uno o varios sujetos.

1. RESPONSABILIDAD CIVIL

1.1. La responsabilidad civil contractual y extracontractual.

1.2. La responsabilidad subjetiva y objetiva.

1.3. Daños y Perjuicios.

1.4. Elementos generales de la responsabilidad.

1.1. LA RESPONSABILIDAD CIVILCONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

La figura del daño moral, es tratada desde el ámbito de la responsabilidad civil, ya sea contractual o extracontractual. Es decir, surge de un acto o hecho ilícito, se encuentra regulado en el Código Civil Federal (TMX 256248) dentro del título Primero del Libro IV denominado “Fuentes de las obligaciones”, dentro del capítulo V denominado “De las obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos” o denominaciones similares en los Estados como “De los ilícitos Civiles”. El artículo1910 del Código Civil Federal (TMX 256248), establece el principio general de responsabilidad civil extracontractual y el artículo 1830 de ese mismo Código expresa que es el ilícito civil, refiriendo a lo que es contrario a las leyes de orden público o las buenas costumbres. Los actos ilícitos se definen como las acciones u omisiones prohibidas por la ley. Siendo esta ilicitud civil o penal. Las obligaciones que nacen de los actos considerados ilícitos civiles, originan la reparación del daño como sanción privada, regidas por el código civil. El artículo 1910 del Código Civil Federal (TMX 256248), consagra la teoría subjetiva de la responsabilidad que se funda en la noción de culpa en general (haya dolo o negligencia), señala: “El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”. La responsabilidad extracontractual nace de un acto o hecho ilícito, no de un contrato. Lo anterior en opinión de GUTIERREZ YGONZÁLEZ, E. (Gutiérrez y González: 1999:639) el hecho ilícito de una relación contractual no nace propiamente del contrato, ya que el contrato se da para cumplirse, no para no cumplirse y cuando una de las partes cumple mal o no lo cumple entonces nos encontramos ante un hecho ilícito, de ahí que para él sea erróneo llamar responsabilidad contractual a la responsabilidad de reparar el hecho ilícito, siendo ésta extracontractual. BEJARANO, M. (Bejarano:2010:181), aclara que la responsabilidad civil nace del hecho ilícito es decir de la violación que constituye una acción antijurídica, culpable y dañosa. Para RICO, A.F., GARZA, B. P., COHEN, C. M. (Rico:2015:405) no es útil distinguir la responsabilidad contractual de la extracontractual ya que la responsabilidad es la misma independientemente de que emane de un incumplimiento de una ley o de un contrato. Es el caso que el daño moral nace de la responsabilidad derivada del incumplimiento de un contrato surge de personas que se encontraban vinculadas por la relación previa, pero en la responsabilidad extracontractual, también llamada aquiliana, en palabras de YZQUIERDO, T. M. (Yzquierdo:2001:80 y 110) las partes se conocen a través del hecho dañoso. Es decir, no se puede hablar de responsabilidad contractual cuando el autor del daño y su víctima no han creado por su voluntad ese daño. YZQUIERDO, T. M. (Yzquierdo: 2001:88 y 96), también precisa que la naturaleza del bien ya sea material, moral o corporal no determinan que sea el daño contractual o extracontractual, sino que lo que distingue es si existía entre el agresor y la víctima un contrato o no en el que figurara el bien dañado por el incumplimiento. Así que independientemente de si se distingue la causa generadora de la responsabilidad (nazca de un contrato o un hecho ilícito)se actualiza el derecho a la indemnización. Sin embargo, la raíz o causa de una responsabilidad extracontractual se encuentra necesariamente en una conducta humana, por lo que excluye los hechos naturales cuando son objetivamente incontrolables e independientes de la voluntad. Para la actualización del derecho a la indemnización debe acreditarse la responsabilidad de la parte demandada, la cual en términos del artículo 1916 del Código Civil Federal (TMX 256248) puede derivar tanto de la responsabilidad contractual o extracontractual, la cual puede ser de naturaleza subjetiva u objetiva.

1.2. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA

La responsabilidad subjetiva y objetiva se encuentran reguladas, respectivamente en los artículos 1910 y 1913 del Código Civil Federal (TMX 256248). La responsabilidad subjetiva es el deber de reparar el daño ocasionado a un tercero cuando el mismo haya sido provocado por la culpa o negligencia del demandado (responsable victimario), mientras que la responsabilidad objetiva es aquella derivada del daño generado por el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas, aunque no se obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

La diferencia entre la responsabilidad subjetiva y la objetiva es que la objetiva no se tiene que demostrar el elemento subjetivo de la conducta, esto es, la culpa o negligencia de la demandada responsable, lo anterior, fue confirmado tanto en el Amparo Directo 30/2013 (PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Amparo directo 30/2013, 26 de febrero de 2014, A. Sentencia), tramitado ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como en la contradicción de tesis 93/2011 (PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Contradicción de tesis 93/2011, 26 octubre 2011, A. Sentencia), mientras que en la subjetiva si debe demostrar la culpa o negligencia del responsable.

En cuanto a los actos, omisiones o hechos ilícitos nuestro código civil establece en diferentes preceptos en los que imputan a los sujetos por la responsabilidad, entre las que destacan las siguientes:

a) Las personas morales por los daños y perjuicios de sus representantes.

b) El Estado por los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

c) Los que ejercen la patria potestad por los daños causados por los menores que están bajo su poder y habite con ellos. La misma responsabilidad se establece para los tutores.

d) Maestros y artesanos, por los daños causados por sus operarios en funciones. Los patrones y dueños de establecimientos mercantiles por los causados por sus obreros o dependiente en funciones.

e) jefes de casa y dueños de hoteles por los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.

f) Los jefes de familia que habiten una casa o parte, por los daños que causen, cosas que se arrojen o caigan de la misma.

g) Los dueños de animales, cuando éstos causen daño, a menos que el animal sea provocado, haya imprudencia por el ofendido, que haya habido caso fortuito o fuerza mayor o que el dueño lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario.

h) Los propietarios de edificios, por los daños originados por ruina de todo o parte de él si sobreviniere por falta de reparaciones necesarias o vicios de construcción.

i) Los propietarios por daños causados por explosión de máquinas, inflamación de substancias explosivas, humo o gases nocivos a personas o propiedades; caída de árboles (si no es por fuerza mayor), emanaciones de cloacas o depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste y por el peso o movimiento de las maquinas.

1.3. DAÑOS Y PERJUICIOS

El daño y el perjuicio es el efecto del incumplimiento de una obligación contractual o extracontractual.

El incumplimiento en relación con las obligaciones significa la no satisfacción por parte del deudor de lo debido por él como consecuencia del vínculo existente entre los sujetos de la relación jurídica de la prestación debida.

De conformidad con el artículo 2104 del Código Civil Federal (TMX 256248), la responsabilidad civil que proviene del incumplimiento de la obligación comprende la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios cuando no se realizare el hecho, cuando no se cumpla con la obligación de dar o de hacer.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (122 Kb) pdf (1 Mb) docx (844 Kb)
Leer 77 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com