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DAÑO MORAL


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  5.110 Palabras (21 Páginas)  •  362 Visitas

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EL DAÑO MORAL

I. INTRODUCCION

Por daño moral debemos entender como la diferencia existente entre la situación de la víctima antes de sufrir el acto lesivo y después de ocurrido este. Diferencia que puede ser de carácter patrimonial (daño material) o una diferencia en la situación anímica de la víctima, psíquica, de un sufrimiento que puede o no tener repercusiones patrimoniales (daño moral).

La relación entre el daño moral y los derechos inherentes a la personalidad es obvia, pues como se ha dicho por numerosos autores, el daño moral consiste en las afectaciones a las personas.

La violación a los derechos inherentes a la personalidad debe encontrar su sanción civil, al incurrir en el contenido de la responsabilidad, la reparación del daño moral.

Bajo la denominación de daño moral se comprende la violación de bienes y derechos de las personas; son daños extrapatrimoniales, que se indemnizan prescindiendo que un ataque a aquellos bienes y derechos, tengan también repercusión en el patrimonio. Siendo toda aquella perturbación que una persona sufre en los sentimientos, afectos, creencias, decoro, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, así como las modificaciones en la capacidad de entender y la actitud de comprender o del querer del ser humano.

II. ¿Qué es el daño moral?

Es todo menoscabo o pérdida que una persona sufre en su propia persona o en sus bienes producido por un agente externo.

El daño moral no es universalmente aceptado, su origen proviene de la doctrina francesa y ha sido traducido literalmente a otras legislaciones.

Algunos autores al daño moral lo denominan “daño no patrimonial”, “daño no económico”, “daño extrapatrimonial”, etc., pero finalmente todos los autores se refieren a lo mismo en el fondo pues todos coinciden en que el “daño moral” es del detrimento no patrimonial, afectivo, que sufre una persona por la conducta ilícita de otro, lo cual nos lleva a concluir que se trata de algo subjetivo difícilmente valorable.

En todo caso, el Daño Moral debe:

a) Ser cierto.- es decir, requiere la prueba de que se ha causado efectivamente en la víctima una perturbación anímica, sería como estados graves de angustia, congoja, temor.

b) Ser personal.- es decir, aunque el daño material puede haberse realizado en otra persona, hay daño moral si la víctima sufre por ello la perturbación anímica señalada anteriormente, por ejemplo, el dolor de los miembros de la familia como consecuencia del hecho que produce una enfermedad o la muerte de un ser querido.

III. Teorías Doctrinales sobre el resarcimiento del daño moral

Existen criterios adversos en relación a que los daños morales sean o no resarcibles con repercusión patrimonial. Es decir recae esta adversidad en la valoración patrimonial, existiendo dos modalidades lo que tienen referencia en el orden material y lo que no la tienen. En el grupo que aceptan los primeros, admiten la posibilidad de que al tener trascendencia en el patrimonio de la persona afectada, el daño moral puede ser indemnizado, la dificultad de su admisión es en el caso que el daño sea psíquico, sin repercusiones patrimoniales, si puede o no valorarse monetariamente el dolor causado. Incluso se discute si es ajustado a derecho, proceder a la reparación del daño moral dinerariamente, sin que ello contravenga la naturaleza jurídica de los derechos personalísimos.

Al estudiar el tema del daño moral se analiza la indemnización del daño moral según el Derecho Privado Europeo, y en tal sentido apunta la doctrina que la reparación pecuniaria o la indemnización en dinero por daños extrapatrimoniales no harán desaparecer los sufrimientos, aunque se debe consentir que tales sentimientos pueden mitigarse con la satisfacción a la víctima de los perjuicios recibidos. Las actuales sentencias sobre daños extramatrimoniales alegados en tribunales europeos contemplan la satisfacción psicológica que recibe la víctima al pronunciarse la sentencia de indemnización de daños morales, el llamado ¨ efecto psicológico. Alude a esa tranquilidad espiritual que se manifiesta en aquella y que, en el caso de una imputación injuriosa o calumniosa, reviste a veces la forma de una indemnización meramente simbólica.

Se plantea que para que la indemnización en dinero pueda otorgarse por equivalencia debe siempre estar en presencia de situaciones que al menos, sean homologables al dinero, cantidades homogéneas que por otro lado puedan compararse. En los daños morales esto no ocurre o es muy difícil que suceda.

A pesar del reconocimiento legislativo, doctrinal y jurisdiccional en España, existen autores reacios a su admisión, GAYOSO ARIAS resume perfectamente los perjuicios doctrinales de la época al reconocimiento del daño moral independiente a cualquier otro, porque la reparación es imposible y ad imposibilian tenetur .

Martín Casals considera que la única indemnización posible en materia de daños morales es la ende displacing compensation. Lo que el dinero puede hacer y, en realidad es su única función en la indemnización por daños morales, es ofrecer unos bienes de diferentes características que respondan a unos deseos totalmente diferentes y que proporcionen diferentes satisfacciones. Debe servir de medio para posibilitar al dañado perseguir otros fines que le dejen en una situación que, aunque sea diferente sea favorable.

Resulta difícil representarse que el dinero pueda servir para el restablecimiento de bienes personalísimos. Existiendo dos teorías en este punto: la teoría del solatium y la teoría de la superación.

i. Teoría del solatium

Para esta teoría de origen alemán, una indemnización patrimonial por daños morales hace posible la satisfacción de intereses y aspiraciones personales. Se compensa entonces el daño moral producido porque, pues si bien se ha producido una pérdida irreparable, se coloca a la víctima en una situación patrimonial mejorada que posibilita mayores satisfacciones que, de alguna manera, compensen las sensaciones desagradables sufridas.

La indemnización por daño moral se realiza de acuerdo con los daños que se deben compensar. Se toma en cuenta el alcance de los daños, así como su intensidad, la duración de los dolores,

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