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DE LA C. MINERVA VALLEJO VARONA (DEUDOR PRINCIPAL) DEMANDO

GLADYSLRPráctica o problema6 de Febrero de 2017

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CIUDADANO                                                                              

JUEZ  DEL JUZGADO CIVIL DE

LO MENOR EN TURNO

P R E S E N T E.

                                                                         

   

                         

   C LIC. GLADYS LÓPEZ RODRÍGUEZ, mexicana, mayor de edad, en mi carácter de Endosatario en procuración del C. JUAN ANTONIO BERMUDEZ RIVERA, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en la Calle Juan Soto numero 17 altos 3, Col. Centro de la ciudad de Xalapa, Ver., y autorizando para que las reciban en mi nombre y representación a los C.C. LICS. CARLA CEBALLOS HERNANDEZ, CLAUDIA A. RUIZ MENDEZ Y/O FREDY SILVA TORRES aún las de carácter personal así como intervenir en cualquier diligencia relacionada con el presente asunto, ante usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

        Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 1391 del Código de Comercio, en la vía ejecutiva mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa, con el carácter de titular de los documentos a LAS  C. MINERVA VALLEJO VARONA EN SU CARÁCTER DE DEUDOR PRINCIPAL, QUIEN TIENE SU DOMICILIO PARA SER EMPLAZADAS A JUICIO Y EN SU CASO PARA SER REQUERIDAS DE PAGO EN LA CALLE ORIZABA NÚMERO 73,   DEL INFONAVIT POMONA DE ÉSTA CIUDAD CAPITAL, Y EN CONTRA DE C, CLARA BARONA LUCAS EN SU CARÁCTER DE AVAL O DEUDOR SOLIDARIO CON DOMICILIO PARA SER EMPLAZADO A JUICIO Y EN SU CASO PARA SER REQUERIDO DE PAGO, EN LA CALLE ANDADOR 2 NUMERO 23 INFONAVIT POMONA, XALAPA, EN ESTA CIUDAD DE JALAPA VERACRUZ, personas de quien reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

   1.- DE LA C.  MINERVA VALLEJO VARONA (DEUDOR PRINCIPAL) DEMANDO

a).- El pago de la cantidad de $4, 000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 MN.) por concepto de suerte principal, de conformidad con la literalidad del titulo de crédito denominado PAGARE ORIGINAL de de fecha  16 DE ABRIL DE 2014, con fecha de vencimiento 22 de abril de 2014, misma que se  anexa  y se exhiben al presente escrito de demanda, suscritos por C. MINERVA VALLEJO VARONA, en su carácter de deudor principal,.

b).- El pago de la cantidad que por concepto de intereses moratorios pactados se hayan generado y se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo a razón de un 10% MENSUAL pactados en el documento base de la acción, denominado pagare, desde la fecha de vencimiento 22 de abril de 2014.,mismo que se anexa a la presente demanda.

c) El pago de la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n) por concepto de  suerte  principal que ampara la  LETRA DE CAMBIO, documento BASE DE LA ACCION, misma que se anexan y exhiben al presente escrito de demanda, suscritos por C. MINERVA VALLEJO VARONA, en su carácter de deudor principal.

c).- El pago de la cantidad que por concepto de intereses moratorios del tipo legal sobre la suerte principal de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n) a razón de un 6% anual,   que se hayan generado y se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo del titulo de crédito denominado letra de cambio mismo que se anexa a la presente demanda.

d).- El pago de los gastos y costas que se originen del presente juicio conforme al contrato de prestación de servicios Profesionales, el cual se anexa al presente, que se sustenta la presente demanda, la constituyen la siguiente narrativa de hechos avaladas por sus condignos fundamentos de derecho:

2.- DE LA C. CLARA BARONA LUCAS(AVAL SOLIDARIO)

a).- El pago de la cantidad de $4, 000 (CUATRO MIL PESOS 00/100 MN.) por concepto de suerte principal, de fecha  16 DE ABRIL DE 2014, con fecha de vencimiento 22 de abril de 2014, misma que se  anexa  y se exhiben al presente escrito de demanda, suscritos por C. MINERVA VALLEJO VARONA, en su carácter de deudor principal.

b).- El pago de la cantidad que por concepto de intereses moratorios pactados se hayan generado y se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo a razón de un 10% Mensual pactados en el documento base de la acción, denominado pagare, desde la fecha de vencimiento 22 de abril de 2014.,mismo que se anexa a la presente demanda

c).- El pago de los gastos y costas que se originen del presente juicio conforme al contrato de prestación de servicios Profesionales, el cual se anexa al presente, que se sustenta la presente demanda, la constituyen la siguiente narrativa de hechos avaladas por sus condignos fundamentos de derecho:

H  E  C  H  O  S:

1.- En fecha 05  de mayo de 2015  el C. JUAN ANTONIO BERMUDEZ RIVERA, en su carácter de propietario de los presentes títulos de crédito, motivo de esta acción cambiara, le endoso en procuración  el presente letra de cambio y pagare a  favor de la suscrita LIC. GLADYS LÓPEZ RODRÍGUEZ, por lo anterior mi personalidad para demandar se encuentra debidamente justificada a través del ENDOSO EN PROCURACION y que obra  al reverso del documento base de la acción.

2.- En fecha 16 de Abril de 2014, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, la C. MINERVA VALLEJO VARONA, suscribió un Pagare a favor de mi endosante  Por la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 MN.)  Con fecha de vencimiento 22 de abril de 2014. tal y como se desprende del propio documento base de la acción., firmando al reverso del mismo titulo de crédito como AVAL SOLIDARIO LA.C. CLARA BARONA LUCAS.

3- En fecha 12 de Enero  de 2014, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, la C. MINERVA VALLEJO VARONA suscribió una Letra de cambio  a favor de JUAN ANTONIO BERMUDES RIVERA  por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MN.)  Con fecha de vencimiento -------------------------------- el 2014, tal y como se desprende del propio documento base de la acción.

4-De igual manera, se estableció de común acuerdo en el documento mercantil  denominado PAGARE  de fecha  16 DE ABRIL DE 2014, con fecha de vencimiento 22 de abril de 2014, que la ahora demandada tendría que pagar por concepto de intereses normales a razón del10 %  MENSUAL

5.- Así mismo tratándose de letras de cambio  el interés moratorio del tipo legal es del 6% anual, que deberá aplicarse a dicha letra de cambio de fecha 12 de enero de 2014, suscrita por la demandada  MINERVA  VALLEJO  VARONA en términos del Código de Comercio, hasta la total liquidación.

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6.- Es el caso que la ahora demandada ha dejado de cubrir de forma oportuna el pago del capital e intereses, y no obstante los múltiples requerimientos que se le han hecho en la vía extrajudicial, a la fecha ha hecho caso omiso para cumplir con la obligación contraída, es por ello que acudo ante éste Tribunal a su digno cargo, demandando el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones señaladas en el capítulo respectivo en mi carácter de endosataria en procuración del documento base de la acción.

D E R E C H O S:

        1.- La competencia de éste juzgado se determina por lo previsto en los artículos 1090, 1091 del Código de Comercio, y el domicilio del demandado corresponde a este juzgado conocer y resolver el asunto planteado.

        2.- Son aplicables en el presente asunto en cuanto al fondo los artículos 1, 2, 4, 23, 29, 34, 170, 171, 172, 173, 174 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor.

        3.-Rigen el procedimiento los artículos 1049, 1054, 1061, 1067, 1075, 1080, 1391 al 1414 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en consulta.

P   R   U   E   B   A   S:

Con el propósito de avalar jurídicamente la acción que intento, probando los hechos constitutivos de la misma, o bien el pago, con sus secuelas accesorias, ofrezco de mi parte los siguientes medios de convicción.

 I.- CONFESIONAL. A cargo de la C. MINERVA VALLEJO VARONA, en su carácter de deudora principal dentro del presente juicio, al tenor del pliego de posiciones que en sobre cerrado oportunamente ofreceré, o en su defecto de las posiciones que directamente le articularé, debiendo ser citada en el domicilio que ya precisé con antelación, para los consabidos efectos de la absolución la cual deberá absolver de manera personalísima y sin asesoramiento legal alguno, apercibiéndola por ende en términos del artículo 1232 del Código de Comercio en Consulta. La razón del ofrecimiento de ésta probanza es con el fin de demostrar que la hoy demandada aceptó y firmó un documento de los denominados pagarés en el que contrajo un crédito con nuestro endosante y que actualmente lo ha incumplido, así como las veces en que fue requerida extrajudicialmente para que liquidara haciendo caso omiso de ello. Cumpliendo con ello a lo previsto en el Artículo 1198 del Código de Comercio. Prueba que relaciono con los hechos 2, 3, 4, 5 y 6   de mi escrito inicial de demanda.

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