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DE LOS ELEMENTOS DE LAS ACCIONES CIVILES


Enviado por   •  2 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  1.178 Palabras (5 Páginas)  •  199 Visitas

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D E   L O S   E L E M E N T O S   D E   L A S

A C C I O N E S   C I V I L E S

1. DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPIÓN)

La prescripción positiva que se regula en el Código Civil del Estado de Guanajuato en los artículos 1231 y siguientes, no depende de la validez del título de propiedad que ostente el poseedor, sino únicamente del hecho de que la posesión reúna las características de:

  1. Ser pacífica,
  2. Continua,
  3.  Pública,
  4. De buena o mala fe,
  5. En concepto de propietario y
  6. Con la antigüedad que la propia ley establece.

Probada la posesión con estos elementos, el poseedor adquiere el derecho de ser declarado judicialmente propietario del bien.

2. DEL DIVORCIO NECESARIO

De acuerdo con Eduardo Pallares para promover la acción de divorcio necesario se deben de cumplir los siguientes elementos:

  1. La existencia de un matrimonio valido;
  2. Que exista una de las causas legales o varias de ellas que produzcan a favor del cónyuge inocente la acción del divorcio;
  3. Que dicha acción se ejercite en tiempo hábil, o sea,  dentro de los seis meses siguientes a aquel en el que el cónyuge inocente tuvo conocimiento del hecho culposo del otro cónyuge generador de la acción;
  4. Que no haya mediado por parte del cónyuge inocente perdón expreso o tácito;
  5. Que se promueva ante el juez competente;
  6. Que la parte que lo promueve tenga capacidad procesal para hacerlo;
  7. Que el escrito de demanda se ajuste a los preceptos legales.

3. DE LA REIVINDICATORIA

La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien la ejercita debe acreditar:

  1. La propiedad de la cosa que reclama;
  2. La posesión por el demandado de la cosa perseguida y
  3. La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cual es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.

4. DEL PAGO DE PESOS (MUTUO CON INTERES)

El Código Civil del Estado establece los elementos de la acción de pago de pesos los cuales son:

  1. La existencia de un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
  2. Esta entrega deberá ser real, jurídica, virtual o ficta respecto a dichos bienes.
  3. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.
  4. Que se haya pactado un interés.
  5. Que sea exigible el cumplimiento de la obligación ya por que haya vencido el plazo, o porque sea exigible conforme a la ley.

5. DEL HIPOTECARIO CIVIL

De acuerdo con el artículo 704-B del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, los requisitos del título para que proceda el juicio hipotecario, son:

  1. Que el contrato de hipoteca conste en escritura pública o documento legalmente equiparable a ésta;
  2. Que el plazo de pago se haya cumplido, o que sea exigible conforme a lo pactado en el contrato de hipoteca o bien, que deba anticiparse de acuerdo a la ley; y,
  3. Que la escritura pública se encuentre debidamente registrada.

En esta tesitura, cualquier otro documento debe reputarse como no esencial o complementario, pues atento al dispositivo legal invocado, los elementos ahí señalados se justifican porque el ejercicio de la acción hipotecaria deriva de la constitución del gravamen y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, el cual sirve de base para que el Juez ordene la expedición y registro de la cédula hipotecaria; por lo que se concluye que el documento en el que conste la disposición del crédito otorgado por una institución bancaria, no es requisito para la procedencia de la acción hipotecaria.

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