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DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  3.799 Palabras (16 Páginas)  •  285 Visitas

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DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

Art. 1. Para efectos de la concesión de las prestaciones del Seguro de Riesgos del Trabajo, establecidas en el Estatuto, se considera accidente de trabajo:

Lugar del trabajo o en consecuencias del mismo, por órdenes del empleador , fuera o dentro de las actividades de trabajo, realizado por terceras personas durante la ejecución de tareas que se relacionan con el trabajo, por interrupciones o disposiciones del patrón, y en el desempeño de actividades legalmente reconocidas o en formación.

Art. 2. Estatuto en caso de accidente “in itinere”, la aplicación a la relación cronológica entre la hora de entrada y salida del trabajador.

Se comprueba la circunstancia del accidente del trayecto domicilio a trabajo o viceversa, mediante pruebas e investigaciones por la institución.

No podrá ser modificado por motivos de interés tanto personales, familiares o sociales.

Art. 3. Accidentes por causa de terceros , con culpabilidad del empleador , no impide la calificación del accidente como hecho de trabajo, salvo que guarde la relación laboral que desempeña el afiliado.

Art. 4. Agentes específicos provocan riesgos de enfermedad profesional:

I.- AGENTES FÍSICOS

ruido, radiaciones, ionizantes y no ionizantes, aumento o disminución de la presión atmosférica, vibraciones, movimientos, temperaturas altas o bajas.

II.- AGENTES QUÍMICOS

Compuestos tóxicos, como el plomo, mercurio, arsénico, cromo, fosforo, cadmio y otros metales, derivados halógenos, benceno, los derivados de nitratos , etc.

III.- AGENTES BIOLÓGICOS

Infecto – contagiosos: virus, parásitos , vegetales, hongos, animales , insectos y microrganismo y elementos patológicos

IV.- POLVOS Y FIBRAS

Carbón minero, metales duros, slice libre y silicatos.

V.- AGENTES PSICO-FISIOLÓGICO

Sobresfuerzo fisiológico.

Tensión psíquica.

Art. 5.los agentes biológicos se toma en cuenta los trabajadores agrícolas durante la extracción, moliendo, fundición, manufactura o productos elaborados.

Art. 6. En concordancia con los Arts. 4 y 5, se consideran enfermedades profesionales las siguientes:

Afecciones de órganos en agentes físicos numeral 1,2,3 , . Afecciones de los sistemas nervioso, Agentes físicos (4,5) . Afecciones del sistema locomotor Agentes Físicos (2, 4, 5 y 6) Intoxicaciones, Neumoconiosis

Art 5.- en relación a los agentes nombrados en el artículo 4, se considerarán los trabajos que expongan al riesgo específico, y en todos los casos será necesario que se compruebe la relación de causa a efecto. Para los agentes biológicos se tendrá en cuenta los trabajos agrícolas, pecuarios, mineros, manufactureros y sanitarios que exponen al trabajador. En el caso de los polvos se tendrán en cuenta operaciones como: extracción, molienda, fundición, manufactura, uso y reparación con materias primas o sus productos elaborados.

Art 6.- En concordancia con los artículos 4 y 5, se consideran enfermedades profesionales a las afecciones de:

a) los órganos de los sentidos

b) sistemas nervioso, central y periférico

c) sistema locomotor

d) intoxicaciones

e) neumoconiosis

f) dermatosis profesionales

g) afecciones carcinomatosas y pre- cancerosas de piel y tejidos

h) cáncer pulmonar y de vías respiratorias

i) afecciones respiratorias de origen químico

j) asma bronquial

k) tumorales de vías urinarias

l) leucemia y aplasia medular

m) afecciones infecto-contagiosas

n) neurosis incapacitante

o) laringitis con afonía

Art 7.- Las incapacidades permanentes parciales debidas a sordera profesional se graduarán en base al porcentaje de pérdida auditiva bilateral del individuo lesionado en las frecuencias de la voz hablada, considerando el rango entre 15 y 82 decibeles de pérdida correspondiente a 0 y 100%.

Art 8.- Las incapacidades permanentes debidas a pérdidas parciales de la visión, se graduaran en base al porcentaje de pérdida visual obtenida por la diferencia al 100 por ciento de la eficiencia visual binocular: Pérdida E.V. binocular del 25 a 80%.

CAPÍTULO IV

DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Art. 23. La Comisión de Valuación de las Incapacidades dice que el trabajador recibirá la pensión que le corresponda en base al Cuadro Valorativo de las Incapacidades. El pago de las indemnizaciones se hará efectivo, las indemnizaciones se pagarán al finalizar el plazo de tres años que establece el Art. 16 del presente. Cumplido este período y si persiste la incapacidad, tendrá derecho a la pensión prevista para la incapacidad permanente total o absoluta.

Art. 24.- Las Comisiones de Valuación de las Incapacidades dictaminarán el grado de incapacidad física derivada del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

Art. 29 El cálculo es del 100% del salario mensual de cotización al IESS, a la fecha del accidente o de la calificación de la enfermedad profesional.

El cálculo de estas indemnizaciones se realizará en base al cuadro valorativo de incapacidades que posee un porcentaje de pérdida de acuerdo a los daños de las partes del cuerpo.

CUADRO VALORATIVO DE INCAPACIDADES

PARCIALES PERMANENTES

I. PÉRDIDAS

MIEMBROS SUPERIORES

II. PÉRDIDAS

MIEMBROS INFERIORES

III. ANQUILOSIS

PÉRDIDA COMPLETA DE LA MOVILIDAD ARTICULAR

MIEMBROS

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