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DEBER Y OBIGACION AL DERECHO


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  2.235 Palabras (9 Páginas)  •  241 Visitas

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DEBER Y OBIGACION AL DERECHO

El sistema jurídico preexiste a nuestra generación, nacimos en sociedades organizadas que cuentan desde tiempo atrás con un ordenamiento jurídico, unas autoridades legislativas y unos mecanismos de sanción. ¿Por qué obedecemos a esta organización, reconocemos la autoridad y aceptamos como legítimas las sanciones? ¿Es la capacidad de sanción del Estado lo que infunde el temor suficiente para garantizar el respeto al derecho?; o ¿es la conciencia de la bondad del sistema la que hace que merezca nuestro reconocimiento?; o ¿acaso estamos simplemente aleccionados por la educación, la costumbre y la más media, para creer en el sistema?

Creemos que la Constitución es norma de normas, porque ella misma lo dice, porque la autoridades del Estado lo sostienen y actúan (o por lo menos existen mecanismos que permiten exigir de ellas que actúen) conforme a la Constitución. No obstante, la idea de que la Constitución tiene la fuerza necesaria para generar este tipo de obligación, es algo que nos viene dado de antemano, una convicción que subyace a la sociedad en que vivimos.

El respeto a las autoridades nos es inculcado como un valor moral en la infancia, en la escuela se nos enseña la estructura y funcionamiento de nuestra organización social, y sólo en la edad adulta se nos permite (y hasta se nos exige) intervenir en la toma de decisiones dentro de esa organización.

Salvo los anarquistas más radicales, las ideologías, las teorías y las propuestas de reorganización social tienen en común el reconocimiento de la necesidad de una autoridad que (en mayor o menor grado) permita como mínimo garantizar la supervivencia de la comunidad. Una autoridad que bien puede imponerse por la fuerza o por instrumentos dotados de alguna legitimidad (mitológica, religiosa, consensual, etc.) y que en todo caso debe propender por el funcionamiento del sistema conforme a un concepto de bienestar o de justicia, cualquiera que sea el contenido de dicho concepto.

No es la intención referirse al derecho de resistencia contra el derecho injusto, no nos referimos a personas que objetivamente encuentren que aunque existen soportes fácticos y razones de equidad que, en su concepto, les dan un derecho legítimo a lo que reclaman, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, les es negada su pretensión. No. Hablamos de la justificación de la obediencia al derecho justo.

El deber de obediencia al derecho encuentra su soporte directo en la norma básica, entendiendo que esta no es sólo formal sino también material, en el justo punto de contacto entre el derecho y la política, por lo cual no puede fundarse exclusivamente en términos estrictamente jurídicos, so pena de llegar a una afirmación tautológica, sino que debe ser necesariamente abordado desde la filosofía del derecho como desde la filosofía política. Lo anterior porque estamos ante una pregunta cuya respuesta depende tanto de la legitimidad del poder que promulga el derecho como del derecho promulgado.

¿Es posible que naciendo en un país que respeta el Estado de Derecho, que genera las condiciones para el ejercicio de los derechos de primera, segunda y tercera generación, pueda alguien cuestionarse sobre el deber de obedecer el derecho allí vigente? Sí, es posible. Es posible por cuanto tal modelo de Estado se funda en derechos básicos de las personas, siendo uno de los principales, la libertad. Pero esa libertad se presenta incompleta, recortada, regulada precisamente en garantía de ella misma. Limitar las libertades para garantizar la libertad es una paradoja que no deja de resultar inquietante. La respuesta a esta inquietud, ha venido desde muchos analistas tanto del derecho como de la política, pues a ambas disciplinas interesa por igual esta materia.

Virtud y Derecho

Así, Aristóteles, en La Política, ha centrado en la virtud la justificación para el ejercicio de la soberanía. Considera que la razón fundamental para radicar la soberanía en un hombre, en un grupo de ellos o en la totalidad de la multitud, es el grado de virtud que se aprecie en ellos[2]. Para el estagirita el gobierno perfecto es la aristocracia, entendida como aquella forma de gobierno donde un grupo de hombres, los de más alta virtud, ejercen la soberanía sobre el resto, fundados en el bien común (el de los administrados). Recordemos que Aristóteles considera que el hombre tiende naturalmente a la asociación y que la asociación última y autosuficiente es el Estado. El Estado que se dé una constitución donde sean los más virtuosos quienes ejercen la soberanía (el que tiene mejores jefes) tendrá un buen gobierno y por lo tanto, las leyes que allí se produzca serán, necesariamente buenas.

De esta manera, el derecho viene soportado en la virtud destacada de los mejores hombres y, por ende, aquellos a quienes debía obedecérseles. Naturalmente, esta definición de la soberanía en relación con la virtud, ampliamente argumentada y fundamentada en su obra, hacía referencia en lo que para la época y la sociedad griega se consideraba virtuoso en un hombre (vocablo entendido no como referente a la especie humana sino a la persona de género masculino) libre (se excluye a los esclavos).

Nociones contractualitas de la obediencia: en una perspectiva distinta la aristotélica, los autores contractualitas encontraron el deber de obediencia en las cláusulas del contrato social, considerado este, para los autores clásicos, como un hecho histórico cierto. La obediencia al derecho deriva del ejercicio de la voluntad de los hombres, expresada en un contrato[3] (sea como hecho histórico o deducido por la razón) donde quien ha decidido ser miembro de la comunidad (ciudadano) y disfrutar de los beneficios que ella, asume la obligación de sujetarse al derecho.

Así, para Hobbes el estado de naturaleza es un estado de guerra, de libertad absoluta, donde no existe la noción de justo o injusto. El hombre, por naturaleza, está atraído por los bienes[4], los cuales son escasos en el estado de naturaleza, lo cual motiva la violencia.

Bajo esta perspectiva, la supervivencia sólo está garantizada por un precepto o regla general de la razón: buscar la paz en tanto sea posible lograrla (primera ley natural) y de allí se deriva la segunda, cual es acceder a la paz, en tanto los demás accedan a ella. La consecución de la paz sólo se logra renunciando al derecho (propio del estado de naturaleza) de libertad absoluta lo cual sólo puede hacerse si los demás aceptan también renunciar a este derecho. Pero el cumplimiento de dicho pacto, sólo es posible (dadas las características del hombre en el estado de naturaleza) si hay una autoridad externa y superior a todos, que tenga el poder coactivo de hacer respetar

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