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DEBERES DEL TELETRABAJADOR EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS


Enviado por   •  18 de Abril de 2020  •  Tareas  •  2.611 Palabras (11 Páginas)  •  97 Visitas

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DEBERES DEL TELETRABAJADOR EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

TORTOSA, ......................................

Reunidos de una parte D./Dña.        , con NIF ……………. , en nombre y representación de DEMO SL, con

NIF ............................. y domicilio social situado en        , en adelante,

EMPLEADOR.

Y de otra parte D./Dña. ..............................................................................................., con NIF        , mayor

de edad y, en su propio nombre y representación, en adelante TELETRABAJADOR.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente acuerdo de teletrabajo y

EXPONEN

  1. Que en el Boletín Oficial del Estado nº 67, de 14 de marzo de 2020, se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; con ocasión de la declaración de pandemia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud, situación esta que requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
  1. Que en el Boletín Oficial del Estado nº 65, de 13 de marzo de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19; cuyo Preámbulo destaca que el reciente Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, adopta una serie de medidas urgentes, orientadas a evitar la propagación de la enfermedad, mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena y garantizar el suministro y la mejor distribución de medicamentos y productos sanitarios.
  1. El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo regulado en el artículo 13 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores - ET-; de esta forma tendrá la consideración de “teletrabajo” o trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

El teletrabajo se caracteriza por la utilización de las tecnologías de la información y el conocimiento en el marco de una relación laboral, en la cual un trabajo que podría ser realizado desde las oficinas o los locales de la empresa será efectuado fuera de los mismos de forma regular. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, destaca en su sentencia 823/2014 (rec. 2090/2013) FD 1º “Es pues claro que nos hallamos ante una relación laboral, propiciada por las nuevas tecnologías, que obviamente mejoran la calidad de vida de nuestra sociedad y permiten nuevas formas de relacionarse que desde luego deben de ser reguladas legalmente y en casos como el presente amparadas por la legislación vigente, que no puede quedar burlada, siendo claro que igual prestación ha recibido la empresa del trabajador a través de Internet que si el mismo hubiera estado siempre físicamente en sus propias instalaciones, debiéndose asimilar a la presencia física la presencia virtual.”

No debe confundirse el “teletrabajo” con otras actividades diferentes como pueden ser, p.ej, tele-marketing, tele-venta o prestación de tele-servicios, en los que coincide por el uso de las nuevas tecnologías pero con la diferencia que dicha prestación se realiza siempre en la sede empresarial.

Por último, conviene destacar como el artículo 13.2 ET destaca que «El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito», siendo indiferente que el acuerdo se establezca en el contrato inicial o mediante otro posterior.

  1. El teletrabajador goza de los mismos derechos que los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera

presencial, por tanto, también debe dar cumplimiento a las mismas obligaciones y, por tal motivo, empleado y empleador deben dar cumplimiento a la vigente normativa de protección de datos de carácter personal, con las particularidades que dicha prestación conlleva y, en este sentido

ACUERDAN

1º.- El empleador es el responsable de adoptar las medidas adecuadas, especialmente respecto al software, para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de los datos de carácter personal usados y procesados por el teletrabajador con fines profesionales.

2º.- El empleador procede a informar al teletrabajador de la política de seguridad del personal, mediante ANEXO al presente acuerdo, de toda legislación o normativa de la empresa referente a la protección de datos de carácter personal y de las limitaciones que se imponen durante la jornada laboral en la utilización del equipo informático o de herramientas informáticas tales como internet y también de las posibles sanciones que derivarán del incumplimiento de las mismassiendo el teletrabajador el responsable del cumplimiento de estas normas.

3º.- El teletrabajador se compromete al estricto cumplimiento de todas las medidas de carácter necesario que han sido dispuestas porel empleador al objeto de no difundir, perjudicar o usar indebidamente los datos personales y los documentos relacionados con el trabajo. Dichos datos y documentos serán conservados por el teletrabajador con el máximo celo profesional y en el supuesto de ficheros no automáticos en perfecto estado de conservación.

4º.- El teletrabajador se ratifica en su deber de respeto a la obligación profesional de guardar secreto y de tratar confidencialmente toda la información a la que pueda tener acceso como consecuencia del teletrabajo realizado desde su domicilio.

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