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DECRETO 1772 DE 1994


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  227 Palabras (1 Páginas)  •  456 Visitas

DECRETO 1772 DE 1994

"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN Y LAS COTIZACIONES

AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES".

COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

BASE DE COTIZACIÓN. Las cotizaciones correspondientes a los trabajadores

dependientes del sector privado se calcularán con base en el salario mensual

devengado. Para el efecto, constituye salario el que se determine para el

Sistema General de Pensiones.

Los empleadores del sector público cotizarán sobre los salarios de sus

servidores. Para estos efectos, constituye salario el que se determine para los

servidores públicos en el Sistema General de Pensiones.

Igual que para el Sistema General de pensiones, la base de cotización estará

limitada a veinte (20) salarios mínimos, y la de los salarios integrales se

calculará sobre el 70% de ellos.

MONTO DE LAS COTIZACIONES. El monto de las cotizaciones a cargo de los

empleadores, no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de

cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.

TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS. En desarrollo del artículo

27 del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para

cada clase de riesgo:

TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS

CLASE DE RIESGO VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO

I 0.348% 0.522% 0.696%

II 0.435% 1.044% 1.653%

III 0.783% 2.436% 4.089%

IV 1.740% 4.350% 6.960%

V 3.219% 6.960% 8.700%

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema General de Riesgos

Profesionales, cotizará por el valor correspondiente al valor inicial de la clase

de riesgo que le corresponda.

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