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DECRETO 1772 DE 1994


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  Síntesis  •  1.016 Palabras (5 Páginas)  •  230 Visitas

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DECRETO 1772 DE 1994

Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales

ARTICULO 1° El presente Decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto 1295 de 1994.

ARTICULO 2° Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros.

2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez.

ARTICULO 3° Los empleadores que tengan a su cargo uno ó más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.

ARTICULO 4° Efectuada la selección, el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamento de un formulario provisto para el

efecto por la entidad administradora seleccionada, establecido por la

Superintendencia Bancaria.

ARTICULO 5° Quienes a 1° de agosto de 1994 se encuentren afiliados al Instituto de Seguros Sociales, pueden continuar en dicho Instituto, sin que sea necesario el diligenciamiento de formulario alguno.

ARTICULO 6°De conformidad con el literal K, del artículo 4° del Decreto 1295 de 1994, la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva.

ARTICULO 7 ° Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de

entidad administradora de riesgos profesionales una vez cada año, contado desde la afilación inicial o el útimo traslado.

ARTICULO 8° Los empleadores

deben informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual están afiliados.

ARTICULO 9° Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales se determinan de acuerdo con:

. La actividad económica de empleador.

.Indice de lesiones incapacitantes de cada empleador.

.El cumplimiento de las politicas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional.

ARTICULO 10° Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales.

ARTICULO 11° Las cotizaciones correspondientes a los trabajadores dependientes del sector privado se calcularán con base en el salario

mensual devengado. Para el efecto, constituye salario el que se determine para el Sistema General de Pensiones.

ARTICULO 12° El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% de las

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