DECRETO2200DECRETO 2200 DE 2005
loaluis10 de Octubre de 2013
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DECRETO 2200 DE 2005
Este decreto es el encargado de regular las actividades y procesos propios del servicio farmacéutico y su campo de aplicación que se encuentra en los prestadores de servicios de la salud , establecimientos farmacéuticos que comercialicen ,distribuyan ,o dispensen medicamentos a una entidad o persona que realice actividades del servicio farmacéutico.
El servicio de atención en salud es el responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo relacionados con los medicamentos utilizados en la promoción de la salud, la prevención, diagnostico y tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, para contribuir a la forma humana e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva.
Las formas del servicio farmacéutico se dividen en dependientes (ips)
E independientes (establecimientos farmacéuticos)
Los cuales deben disponer de una infraestructura adecuada de acuerdo con el grado de complejidad, número de actividades y cantidad de personas que laboren; además de contar con dotación de equipos, instrumentos, bibliografías y materiales necesarios para el cumplimiento de las actividades propias del servicio farmacéutico.
De acuerdo con este decreto el personal estará asignado dependiendo el nivel de complejidad del servicio, así:
ALTA COMPLEJIDAD Químico Farmaceuta
MEDIANA Y BAJA COMPLEJIDAD Químico Farmaceuta
Regente
Auxiliar de farmacia
Por otro lado en la parte de la infraestructura cada establecimiento debe contar con in instalaciones físicas adecuadas que presenten como mínimo:
• Área de al almacenamiento (pisos y , paredes , y techos ,iluminación y ventilación )
• Condiciones de temperatura y humedad de acuerdo y con sus respectivos registros
• Criterios de almacenamiento (distribución y organización dependiendo de la forma farmacéutica y orden alfabético )
• Aéreas (8 para el servicio farmacéutico de baja complejidad )
Y 2 adicionales para mediana y alta complejidad
• Área de almacenamiento (medicamentos de control)
• Sistema de ventilación natural o artificial
FUNCIONES GENERALES DEL SERVICIO FARMACEUTICO
• Selección
• Adquision
• Almacenamiento
• Distribución
• Dispensación
• Participación en grupos
• Información y educación
• Destrucción y desnaturalización
FUNCIONES ESPECIALES
• Atención Farmacéutica
• Fármaco- Vigilancia
• Preparaciones magistrales
• Mezcla de medicamentos oncológicos
• Adecuación y ajuste de concentraciones
• Participación en programas
• Demanda insatisfecha
• Monitorización de medicamentos.
Resolución 1403
Esta resolución es la encargada de determinar el modelo de gestión del servicio farmacéutico y sus procedimientos; en base a esto esta resolución se aplicara a toda persona que realice actividades del servicio farmacéutico y a todo establecimiento farmacéutico que comercialice, distribuya o dispense medicamentos (depósitos de drogas, farmacia-droguería, droguerías, almacenes de cadena e instituciones prestadoras del servicio de la salud).
Dentro de la resolución encontramos el manual de condiciones especiales y procedimientos el servicio farmacéutico que tiene como finalidad informar y orientar las condiciones especificas del servicio farmacéutico y plantear sus principios como accesibilidad, conservación de la calidad, la continuidad, la eficacia, la eficiencia, la humanización, la imparcialidad, la investigación y desarrollo, la oportunidad, la promoción del uso adecuado de los medicamentos y la seguridad.
Por consiguiente esta resolución plantea los requisitos de cada establecimiento farmacéutico así:
SERVICIO FARMACÉUTICO HOSPITALARIO
De contar con área administrativa, área de recepción de medicamentos, área de cuarentena, área de almacenamiento, área de medicamentos próximos a vencer y área de preparaciones magistrales; deben estar dotadas de equipos necesarios para su funcionamiento, de literatura científica y la farmacopea.
Estará dirigido por el químico farmacéutico (alta y mediana complejidad) o regente de farmacia (baja complejidad), prestara servicios en el horario mínimo de 8 horas diurno/nocturno.
SERVICIO FARMACÉUTICO AMBULATORIO
su establecimiento se deberá ubicar por fuera de las instalaciones hospitalarias y podrá vender medicamentos a pacientes ambulatorios pero no dispensarlos, y así mismo cumplirá con la organización y estructura planteada anteriormente.
ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS:
Este establecimiento estará dedicado a la producción, almacenamiento y distribución, comercialización y dispensación; los cuales les podrán vender a establecimientos farmacéuticos y almacenes de cadena.
Estos están clasificados en mayoristas (laboratoritos) i minoristas (farmacia- droguería y droguerías).
FARMACIA - DROGUERÍA
Es el establecimiento dedicado a la elaboración de preparaciones magistrales, venta de medicamentos, cosméticos, productos de tocador e higiénicos.
Brindara servicios de inyectoligia y monitoreo de glicemia, estará ubicada en cualquier establecimiento comercial identificada con un aviso de letras visibles donde exprese su razón social. Manejara sus registros en medios computarizados y no podrán aplicar medicamentos vía intravenosa ni podrá realizar pruebas de sensibilidad.
DROGUERIA
Es el establecimiento dedicado a la venta detal, no elabora preparaciones magistrales y realiza actividades de recepción, almacenamiento, dispensación de medicamentos y distribución física de inventario.
Por otra parte la presente resolución nos indica los lineamientos del servicio mediante la promoción y prevención del servicio farmacéutico, los cuales se plantean las siguientes reglamentaciones:
• Correcta recepción, almacenamiento y dispensación de medicamentos
• Disponibilidad de demanda
• Confirmación de la prescripción
• Asesoramiento sobre el uso de los medicamentos
• Existencia de mecanismos y recursos para la identificación y solución de los PRM (problemas relacionados con los medicamentos)
• Mantenimiento de la cadena de frio
• Alarmas sensibles al humo y extintores de incendios
• Se realizara la inspección de los medicamentos para verificar las unidades, lotes, fechas de vencimiento, registro sanitario, laboratorio, condiciones, de almacenamiento; que deberán ir plasmadas en el acta de recepción técnica.
• Los dispositivos médicos y medicamentos serán distribuidos dentro del área de almacenamiento de acuerdo a la forma farmacéutica y en orden alfabético.
• Las áreas de almacenamiento deberán estar alejadas de la contaminación. Deberán ser de fácil acceso, circulación y ventilación con la iluminación y condiciones de humedad adecuadas y se evitara el contacto con el piso.
• A los medicamentos de control especial se les evaluara la rotación del inventario y se hará control físico comparado con el registro de existencia
• Control de fechas de vencimiento.
• Se deberán comercializar medicamentos y dispositivos médicos que cumplan con las condiciones legales y técnicas para su protección y deberán ser adquiridos en sitios legales autorizados por el INVIMA.
Por último están son algunas de otras resoluciones y decretos del servicio farmacéutico
RESOLUCIÓN 1478
En esta resolución se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son Monopolio del Estado.
DECRETO 2330
Este decreto es el que modifica el Decreto 2200 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°.
Modificase el artículo 3° del Decreto 2200 de 2005; en el siguiente aspecto: La definición de "Preparación Magistral", quedará así: "Preparación magistral. Es el preparado o producto farmacéutico para atender una prescripción médica, de un paciente individual, que requiere de algún tipo de intervención técnica de variada complejidad. La preparación magistral debe ser de dispensación inmediata".
Artículo 2°.
Modificase el numeral 1 del artículo 11 del
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