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DEFENSA. ABUSO SEXUAL


Enviado por   •  3 de Junio de 2019  •  Ensayos  •  2.057 Palabras (9 Páginas)  •  241 Visitas

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CARPETA ADMINISTRATIVA 0123/2019

CARPETA DE INVESTIGACIÓN 069-23-01234-2019

ACUSADO: ARMANDO SANCHEZ

HECHO DELICTUOSO: ABUSO SEXUAL

ASUNTO: CONTESTACIÓN DE ACUSACIÓN

C. JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.

LICENCIADO EN DERECHO GILBERTO LED CASTELLANOS GRANADOS con cedula profesional 4378357 defensor privado de los acusados C.      Y                    , personalidad acreditada y reconocida en la Carpeta Administrativa al rubro indicada, ante Usted comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 514 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas se formula CONTESTACIÓN A LA ACUSACIÓN efectuada por la Fiscalía, exponiendo los argumentos de defensa que considero necesarios y ofrecer los medios de prueba que se reciban en la audiencia de juicio oral.

La defensa aspira, a probarle a usted que lo fundamentado por la fiscalía en la etapa de investigación, es superada en la demostración plena de la inexistencia del hecho denunciado.

C O N T E S T A C I Ó N   A   L A   A C U S A C I Ó N.

En primer término es importante transcribir el hecho delictivo atribuido a mí Defenso por parte del Ministerio Público por el cual formula acusación siendo de manera concreta el siguiente:

EL DIA UNO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, APROXIMADAMENTE ENTRE CUATRO Y CUATRO Y MEDIA DELA TARDE, EN EL DOMICILIO UBICADO EN XXXXXX, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, CUANDO XXXX AGARRO DE LOS BRAZOS A LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES XXXX LA JALO HACIA UN COSTADO DE UNA LAVADORA AL MOMENTO QUELE BAJO EL PANTALON, LA AGACHO Y LE METIÓ SU PENE EN LA VAGINA POR UN TIEMPO APROXIMADO DE CINCO MINUTOS

De tal manera que la supuesta conducta delictiva en la que se sustenta la pretensión del Ministerio Público es que: Mi Defenso el día uno de junio del 2014 entre cuatro y cuatro y media en el domicilio ubicado en XXXXX Naucalpan de Juárez, Estado de México, penetró vía vaginal durante aproximadamente por cinco minutos a la presunta víctima de identidad resguardada de iniciales XXX

La acusación que me realiza el Ministerio Publico carece de fundamento, toda vez que el apartado relativo al relato circunstanciado de los hechos atribuidos manifiesta:

La fiscalía ejercito acción penal por el delito de Abuso Sexual el cual se encuentra previsto en el Articulo  241 y 242 del Código Penal del Estado de Chiapas.

Capítulo IV Abuso Sexual

Artículo 241.- Comete el delito de abuso sexual, la persona que sin el consentimiento de otra, ejecute en ésta un acto sexual, distinto a la cópula, sin el propósito de llegar a ella, o la obligue a observarlo o ejecutarlo. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida, salvo que concurra violencia física o moral, o que el sujeto pasivo sea niña, niño o adolescente y que por otras circunstancias no pueda comprender el significado del hecho. (DEROGADO TERCER PARRAFO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)

Artículo 242.- Al que cometa el delito de abuso sexual, se le impondrá pena de tres a siete años de prisión. (REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009) Si para cometer el delito se hiciere uso de violencia física o moral o cuando el sujeto pasivo haya otorgado su consentimiento si éste es niña, niño o adolescente o que por otras circunstancias no puede comprender el significado del hecho, la pena prevista se aumentará en una mitad más. (DEROGADO TERCER PARRAFO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009) (DEROGADO CUARTO PARRAFO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)

Artículo 248 Fracción II del Código Penal del Estado de Chiapas, Primera Hipótesis; Las penas previstas para los delitos de violación y abuso sexual, se aumentarán hasta en una mitad de su mínimo y su máximo cuando:

  1. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, por éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, por éste contra cualquiera de ellos, por el amasio  de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o por los hijos contra aquellos.

En estos casos, además de la pena de prisión que corresponda, el culpable perderá la patria potestad o la tutela en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto a la misma.

Elementos que no se acreditan en su totalidad como a continuación se puntualiza:

Esto lo voy a demostrar con la totalidad de las pruebas que voy a mostrarle de manera inequívoca, no solo que el hecho no ocurrido y que existan razones para despojar al Sr. Armando Sánchez del régimen de visitas y convivencia familiar que le permite cada 15 días pasar sábado y domingo con su hija. Sino que, la demandante está mintiendo por venganza y no poder superar que el Sr. Armando Sánchez le haya solicitado la separación. Así mismo, me gustaría dejar claro que no podemos confiar en la técnica psicológica que se uso para determinar la evidencia de abuso sexual, porque no se usaron métodos ni argumentos correctos.

indiscutiblemente el señor armando Sánchez es una persona adulta, responsable, con buenos principios, padre de familia, no toma, no fuma, no consume ningún tipo de estupefaciente, nunca ha tenido ningún antecedente que compruebe que sea una persona  violenta capaz de dañar a su propia hija. La señora María Vásquez argumenta que desde el primer fin de semana que entregó a la menor con su señor padre Armando Sánchez le dio las recomendaciones a seguir para el cuidado de la menor.

El señor Armando Sánchez sabía de las recomendaciones que la señora María Vásquez, madre de la menor de identidad resguardada DSV, y ex pareja del señor Armando Sánchez le había dado

Lo contrario de la Sra. .María Vázquez se conoce que tiene antecedentes de ser una persona inestable ya que tiempo atrás intento suicidarse, y sufre de una depresión crónica y que cambia radicalmente de humor.

Cuando la menor de identidad resguardada DSV de 5 años de edad habla con su madre por teléfono la señora María Vásquez, todo era normal, de lo contrario la señora María Vásquez en ese momento hubiese ido por la menor a la casa del padre, el señor armando Sánchez.

Hay que mencionar además, que no existen datos de prueba durante la Investigación, ni los medios de prueba que ofrece la Fiscalía acreditan la intervención o realización de conducta de nuestro defenso en la conducta delictiva por la que se le acusa.

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