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DEFINICION PROPIA DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  30 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  533 Palabras (3 Páginas)  •  240 Visitas

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DEFINICION PROPIA DE DERECHOS HUMANOS:

Podemos entender los derechos humanos como el derecho que es íntegro del ser humano desde el momento de su concepción misma, estos no dependen de alguna norma o ideología política, es decir, que este es un derecho inherente a la persona, el cual tiene aplicación universal, no importa donde nazca o donde resida el individuo.

LINEA TEMPORAL DE LOS DERECHO HUMANOS:

En la antigüedad no existía un respeto a los derecho del hombre como tal, solo se les respetaban y se le daba participación a los ciudadanos de roma en esta, la cual es la cuna del derecho actual. Surgio el common law, lo cual fue la aplicación de los derechos del hombre en esa época.

Mas adelante en la historia, en Inglaterra se libraron varias batallas para limitar el poder del rey y conseguir el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos. En base a estas batallas surgieron dos tratados: la petition of King en el año 1628 y The Bill Of Rigjts del año 1689

a lo largo de la historia, hemos tenido distintos conceptos de lo que es el Derecho Internacional Público, dependiendo de la época, la ciudad, o la utilización que se le ha definido a este concepto, por lo cual a continuación realizare una línea cronológica para definir las variaciones que ha sufrido este concepto desde sus inicios hasta los tiempos actuales.

Por este y mas motivos mas tenemos entendido todo lo anterior mente nombrado y establecido para análisis previo a investigación profunda.

Comentarios sobre la prenda sin desapoderamiento"

Comenzaremos, naturalmente, con la definición que de ella hace la misma Ley No.6186, Sobre Agrícola, del 12 de febrero de 1963, que es la que regula la materia entre nosotros y la misma en su artículo 200, dispone: "Se denominará prenda sin desapoderamiento la garantía otorgada al amparo de la presente ley, sobre frutos cosechados o por cosechar, materias primas, productos elaborados o semielaboradas, animales, vehículos, equipos, maquinarias, combustibles, instrumentos, utensilios, herramientas, materiales y otros bienes mobiliarios, para garantizar las obligaciones que se contraigan por préstamos, créditos, fianzas y demás operaciones de crédito, conservando el deudor la posesión de los bienes dados en prenda, cuidadosa y gratuitamente, y el derecho de usarlos conforme a su destino, cuando se trate de bienes consumibles. Esta garantía puede ser otorgada o recibida por cualquier persona natural o jurídica."

"Párrafo. - La prenda sin desapoderamiento a que se refiere este artículo puede ser otorgada también para garantizar operaciones de crédito que no se relacionen con el fomento agrario siempre que se cumplan todos los requisitos que más adelante se

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