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Definiciones y fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  848 Palabras (4 Páginas)  •  154 Visitas

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Definiciones y fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos

Para definir los Derechos Humanos es necesario conocer y analizar las diversas teorías filosóficas que fundamentan su origen, “ya que del concepto que se maneje de Derechos Humanos dependerá la fundamentación que se acepte” (Moreno Luce, s.f., p.2).

López Contreras (2008) refiere las siguientes posiciones teóricas respecto al fundamento de los Derechos Humanos: iusnaturalismo, positivismo e historicismo.

     

  1. Iusnaturalismo

Concibe a los Derechos Humanos como inherentes a la persona (que por su naturaleza están unidos y no se pueden separar). Existen dos enfoques del iusnaturalismo, el primero indica que estos provienen debido a la voluntad de Dios, mientras que el otro afirma que son fruto directo de la naturaleza humana dado que el hombre se distingue por la voluntad y la razón que posee (López Contreras, 2008, p.6). Los dos enfoques anteriores coinciden que los derechos humanos no residen en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano, dicho de otra manera, no son otorgados, se nace con ellos.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) se puede ver una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo, dado que en el artículo 1) se afirma que: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”

Una definición clásica de iusnaturalismo es la siguiente:

Los derechos humanos son aquellos que se tienen simplemente por ser humano (Unidos por los Derechos Humanos, 2012, p.7)

López Contreras (2008) brinda la siguiente definición:

Los Derechos Humanos consisten en todas aquellas facultades, derechos o prerrogativas que ostenta el hombre, por el mismo hecho de serlo” (p.3).

Y en una forma más amplia Truyol citado por González Valencia (2006, p.42) los explica así:

“existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad, derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión   de   la   sociedad   política, han   de   ser   por   ésta   consagrados y garantizados.”

  1. Positivismo

En este fundamento se considera que los Derechos Humanos son el producto de la acción normativa del Estado. Por lo cual, López Contreras (2008) señala que “la corriente positivista asume que solo el Estado es el único que puede crear derechos y establecer las limitaciones” (p.7).

El positivismo se basa en una concepción de voluntad general de la sociedad, la cual a través de sus representantes hacen plasmar los Derechos fundamentales del hombre. El positivizar los Derechos Humanos “nos lleva a la garantía de la existencia de una seguridad jurídica que nos permita tener los elementos necesarios para reclamar el cumplimiento de los mismos” (Polo G., 2010, p.17)  

Con base a la corriente del positivismo Toro (1993), citado por Casas Giraldo (2013, párr.30) define a los Derechos Humanos de la siguiente forma:

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