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Conceptos, Definiciones, Propiedades y Características de los Derechos Humanos


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2020  •  Monografías  •  9.857 Palabras (40 Páginas)  •  102 Visitas

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Universidad Andina del Cusco

Facultad de Derecho y Ciencia Política

Escuela Profesional de Derecho

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Conceptos, Definiciones, Propiedades y Características de los Derechos Humanos.

INFORME DE INVESTIGACIÓN PRESENTADO POR:

  • Martínez Zegarra, Jorge Luis.

DOCENTE: MAGISTER;

  • Salas Callo Antonio.

CUSCO- PERÚ

2020

PRESENTACIÓN

A, ustedes autoridades de la Escuela Profesional de Derecho, al abogado y magister, docente del área de Derechos Humanos, Antonio Salas Callo, expongo a Ud., el siguiente estudio monográfico “Conceptos, Definiciones, Propiedades y Características de los Derechos Humanos.

”.

De mi mayor agrado y consideración, a ustedes presento;

Resumen

El presente trabajo ha considerado la Jerarquía Normativa por encima de todo, como ya lo habíamos debatido en anteriores sesiones de clase, es por ello que interpretando la Pirámide de Kelsen, hemos dispuesto a ustedes un trabajo objetivo, teórico y didáctico al estudiar temas como la Organización Estructural del Estado y lo Derechos Humanos, que fue la fuente principal para este estudio, así como la Constitución Política del Perú de 1993 que como autor tiene a Gerardo Eto Cruz, ex magistrado del Tribunal Constitucional, quien en el Estudio Preliminar de esta tercera edición de mayo del 2019, nos señala con prudencia y el rigor académico que hace gala sobre la Supremacía de la Constitución, sobre cualquier ley especial y el carácter de estas, así como tambien de las decisiones de la CIDH, todo esto se expone en el texto monográfico a continuación, si bien es cierto es un trabajo amplio, goza de las características académicas que debe tener un trabajo de nivel universitario.  

INTRODUCCIÓN

Nuestro país en su Ordenamiento Jurídico y su Sistema de Administración de Justicia, considera los Derechos Humanos, estos de libre administración y con carácter especializado, son instituciones gubernamentales y no gubernamentales, se rigen por sus propias leyes orgánicas, respetando siempre la Jerarquía Normativa Vigente, en nuestra Constitución Política del Perú (en adelante CPE),que en su Artículo 51°, que textualmente señala; La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado, y que se limitan al Capítulo VIII de la CPE, en su Art. 138; “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la normal legal sobre la otra norma de rango inferior”, todo lo ya mencionado se aplica en la Organización de la Estructura Vertical y/u Horizontal del Estado, para entender mejor la Estructura del Estado en sí tambien interpretaremos el Art. 51 de la CPE, ya que aplica la Teoría Kelsiana sobre la Jerarquía Normativa y esto lo mencionamos una vez más por el hecho que todo Estado Democrático de Derecho o Constitucional de Derecho, prevalece y se organiza siempre bajo el respeto de una Carta Magna, estos en respeto a los Derechos de Primera, Segunda y Tercera Generación, este último aún en desarrollo en países en <<vías de desarrollo>>, para no herir susceptibilidades a países tercermundistas como el nuestro, como señala el Dr. Roberto Gonzáles Álvarez, en su ensayo “Aproximaciones a los Derechos de Cuarta Generación”, solo para mencionar los países del primer mundo lo que ya superaron la taras de la Democracia y sus debilidades aun ingentes dentro de su administración, ya aplican los Derechos de Fraternidad y Autoridad, llamados así de Cuarta Generación, para no desviarnos, ni tomar atajos sobre el tema en investigación, seremos considerados y meticulosos con la información que logremos recabar y discernir puesto que existe mucho irrespeto e irrestricción por parte de la ciudadanía hacia la norma o el respeto por el Estado de Derecho.

Recordemos que la Cuarta Disposición Final de nuestra Constitución Política del Perú señala; “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”

Para precisar lo ya señalado tendremos en consideración las lecturas recomendadas en clase y los avances que se hayan hecho hasta entonces, por lo que la información consultada en este no tan extenso pero nutrido informe monográfico, es clasificada por su contenido objetivo y certero acerca del estudio ya en curso.

Esperemos sea un estudio que no solo albergue la mirada de estudiantes sino de futuros colegas.

  1. Historia y Conceptos de los Derechos Humanos

La “historia” de los derechos humanos En nuestra era contemporánea, los derechos humanos están presentes de manera predominante en el discurso político, social y cultural. Surgen en conflictos y procesos a escala local, nacional y global en defensa de modelos o intereses a menudo contrapuestos. Conflictos sociales: se presentan en las reivindicaciones y demandas de sectores vulnerables y de movimientos sociales, así como en la defensa de privilegios por parte de sectores de poder.

 • Conflictos políticos: se usan para defender intereses de poder –sean éstos públicos o privados– y también para legitimar los abusos que se cometen contra la dignidad de terceros.

 • Conflictos internacionales: surgen en la evaluación de naciones y gobiernos, a veces en función de comportamientos atroces, y otras, con el fin de defender intereses ajenos a los derechos humanos y para justificar intervenciones externas.

Esta aplicación diversa del discurso de derechos humanos en luchas que enfrentan intereses encontrados evidencia que no se trata de conceptos neutrales, acabados y estáticos que puedan ser objeto de una interpretación uniforme. Si bien el concepto de derechos se originó en Europa y su difusión fue parte de la expansión del Estado de derecho liberal y el capitalismo occidental, su desarrollo incluye aportes de la diversidad de pueblos y culturas que constituyen la humanidad y que luchan y se articulan para concretar sus demandas de dignidad y autonomía. Por ello, no existe una doctrina o pensamiento homogéneo que pueda dar cuenta de una forma uniforme de su origen y naturaleza, ni que pueda abarcar el significado que tienen actualmente para el conjunto de individuos y colectivos humanos. 16 Derechos humanos Nicolás Buenaventura: La ciencia de los derechos humanos no puede ser asumida hoy a partir de un solo mito de creación. Antes de que los derechos humanos tuvieran carta de ciudadanía, es decir, quedaran consagrados en pactos por medio de “cartas”, fueron siempre “gente”, por así decirlo, o sea que estaban vivos, pugnando por la convivencia y la solidaridad humanas, por hacer confiable y amable esta vida. Paulin Hountondji: Ciertamente Europa no inventó los derechos humanos, como tampoco inventó la idea de dignidad humana. Simplemente fue capaz de realizar sobre este tema –y eso fue su mérito– una investigación sistemática que adquirió la forma de una discusión progresiva abierta. De esta manera produjo no la cosa, sino el discurso sobre la cosa. La narrativa de la historia oficial La versión oficial de los derechos humanos más frecuentemente citada en textos y discursos identifica sus antecedentes en los primeros acuerdos europeos que establecieron regulaciones de la autoridad, entre los que se suelen destacar la Carta Magna inglesa (1215) y la Carta de Derechos británica (1688) –que limitaban el poder del monarca, para repartirlo con la nobleza. A su vez, el Acta de Habeas Corpus (1679), también acordado en Inglaterra, obligó a las autoridades a dar cuenta de las personas privadas de libertad. Entre los siglos XVII y XVIII se consolidaron las diversas corrientes del pensamiento liberal que promueven los derechos naturales del “hombre” y el gobierno de las leyes como resultado del acuerdo o contrato entre “ciudadanos”. A finales del siglo XVIII, las burguesías emergentes de Francia y las colonias británicas en América se alzaron contra el poder absoluto de los monarcas, dando lugar a las primeras declaraciones de “derechos del hombre”: Derechos humanos. Historia y conceptos básicos 17 • La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América del Norte (1776) afirma que “todos los hombres han sido creados iguales” y que son provistos por Dios “de ciertos derechos inalienables”. • La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciu- dadano (1789) francesa establece en su primer artículo que los hombres “nacen y permanecen libres e iguales en derechos”. Estos acuerdos marcaron una ruptura radical con el orden previo al poner fin a la “soberanía” del monarca sobre sus súbditos y al establecer la igualdad de derechos considerados consustanciales a la naturaleza del “hombre”. Tanto Francia como EEUU se constituyen en repúblicas y acuerdan las primeras Constituciones modernas, que establecen el modelo de democracia parlamentaria representativa, el gobierno de las leyes, la alternancia en el poder y la administración de justicia en base a principios establecidos legalmente en el parlamento. Se inició así una nueva era de la civilización occidental que tendría profundas implicaciones para el mundo entero. Derechos humanos “universales” El derecho internacional de los derechos humanos se inauguró con la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tres años después de concluida la barbarie de la Segunda Guerra Mundial. Ese histórico documento, inspirado en las declaraciones de derechos del siglo XVIII, reconoce que todos los seres humanos somos iguales en derechos, que los derechos son inherentes a nuestra condición humana y que nos pertenecen a todos y todas, sin limitaciones de fronteras. 18 Derechos humanos La Declaración recoge un amplio catálogo de derechos civiles (derechos a la vida, a la libertad, a la integridad de la persona, a un juicio justo, entre otros) y políticos (derecho a participar en los asuntos públicos y a elegir a representantes en el gobierno), y algunos derechos sociales, como el derecho a la educación, a la salud y a la seguridad social. Este documento no conlleva obligaciones jurídicas, pero se le atribuye fuerza moral para guiar la acción de los Estados. Representa, de igual forma, la base del derecho internacional de los derechos humanos, orientado a promover compromisos estatales en relación con las personas bajo su jurisdicción. Desde su proclamación, se han acordado en la ONU numerosos pactos y tratados que reconocen y amplían los derechos de la declaración y establecen obligaciones estatales, así como mecanismos orientados a supervisar su cumplimiento.

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