ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

aoaurora24 de Febrero de 2013

5.968 Palabras (24 Páginas)1.978 Visitas

Página 1 de 24

La Constitución

•La Constitución política en la que le dará forma al Estado.

•Si existe una Constitución existe un Estado.

•La Constitución es el principio rector de la manifestación de la soberanía.

•Constituido aparece este vocablo en Roma, en el cual se establecía el orden del gobierno y se establecen reglas que regían al pueblo, pero no a los legisladores, ni a los Emperadores.

• Concepto de Constitución:

Según el autor español Adolfo Posada, la Constitución vendría a ser:

“La expresión del régimen jurídico de un Estado con respecto a la organización de los poderes y a las instituciones en las cuales encarna prácticamente el ejercicio de la soberanía y las limitaciones del Estado, frente a los derechos individuales.”

Esta definición material comprende no solamente a la noción de Constitución escrita son también a la consuetudinaria.

Estructura de la Constitución

1.-PARTE FILOSÓFICA

•Preámbulo:Este recoge la parte poética de la Constitución es decir es donde se recogen los fines, valores y espíritu predominante de las instituciones inspirado a su vez en la sociedad que rige. En toda Constitución escrita hay dos partes: Una parte Dogmática y una parte Orgánica.

2.- Parte Dogmática: Sienta los principios fundamentales que regulan la limitación del poder público ante los Derechos y Deberes de los ciudadanos.

3.- Parte Orgánica: Establece las bases con respecto a la organización de los poderes públicos, y al funcionamiento de los mismos. Es decir organiza el poder público nacional.

Sentido Orgánico de la Constitución: Se encarga de organizar los poderes públicos. Esto está establecido en la Constitución en los artículos de 1 al 18 y del 136 al 350.La primera parte de la Constitución es parte del sentido Orgánico ya que la misma establece las regulaciones del Estado al igual que define al Estado. El artículo 2 es el que le da forma al Estado Venezolano.

Artículo 2 CRBV: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. En este artículo podemos observar que se habla de que el Estado debe propulsar el respeto por los valores fundamentales establecidos en la Constitución. El artículo 3 estable los fines del Estado Venezolano

Artículo 3 CRBV: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. En este artículo podemos observar los fines que debe perseguir el Estado Venezolano de la forma más consona posible.

Artículo 12 CRBV: Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público. En este artículo se establece que los bienes son propiedad del Estado y ningún otro Estado tiene inerencia sobre ellos.

Concepto de lo que es el Sentido Orgánico de la Constitución:

Es el que organiza el deber del Estado estableciendo normas o reglas por las cuales se van a regir en la vida institucional. Este consagra los principios que servirán de guía para la acción de los órganos del poder público.

Sentido Dogmático de la Constitución: Esta está establecida en los artículos de la Constitución que van desde el 19 al 135.

Concepto de Sentido Dogmático de la Constitución: Es la parte de la Constitución que tiene como objeto que los ciudadanos conozcan de manera precisa cuales son los deberes que tienen frente al Estado, frente a los ciudadanos y los derechos y libertades que el Estado le garantiza.

Artículo 19 CRBV: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. El artículo 19, establece la protección de los derechos humanos. Este artículo establece la responsabilidad exclusiva del Estado por el respeto y garantía de los derechos humanos,los cuales deben ser garantizados a todas las personas por igual, sin establecer ningún tipo de condiciones para ello, por lo cual ninguna ley, podrá restringir o limitar un derecho humano más allá de lo previsto en la Constitución o en las leyes correspondientes.

Artículo 29 CRBV: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

El artículo 29 de la CRBV: nos protege a los particulares de la actividad del Estado para evitar que se nos violen los Derechos Humanos.

Artículo 43 CRBV: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

El artículo 43 de la CRBV: establece el derecho a la vida y la obligatoriedad del Estado de protegerlo.

Artículo 47 CRBV: El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales,respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

El artículo 47 de la CRBV: establece la inviolabilidad del hogar doméstico.

Artículo 49 CRBV: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1.La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2.Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3.Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4.Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocerla identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5.Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6.Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7.Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8.Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

En el artículo 49 de la CRBV se habla sobre el principio de legalidad y el debido proceso. Nuestros Derechos Políticos están establecidos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (40 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com