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LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

arme1275Monografía20 de Mayo de 2013

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TEMA # 5 MONOGRAFÍA:

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Y

LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS INDÍGENAS

Desde el arribo europeo al continente americano, los habitantes originarios de estas tierras han sido víctimas de genocidio y etnocidio. Las epidemias venidas de Europa fueron el mejor aliado de los conquistadores en sus esfuerzos por reducir toda resistencia a la colonización. Durante los primeros 150 años de la conquista, la población indígena continental se redujo en un 95% siendo aniquilados por la violencia o por los virus más de 60 millones de indígenas. (Galeano, 1976) Lo que puede considerarse una de las más gigantescas masacres de la historia universal. Un debate común después de la llegada del Almirante Cristóbal Colón al “nuevo” mundo era si los indios americanos debían considerarse seres humanos, y no fue sino hasta el año 1537 cuando una Bula Papal confirma que los indios eran “verdaderos” “hombres” dotados de alma y razón. Sin embargo, hasta hace poco años, en Venezuela se utilizaba el calificativo de “racionales” para distinguir a los criollos o

Mestizos de los indígenas. Expulsión de sus territorios ancestrales, racismo, discriminación social, desprecio a sus creencias, inoculación de la vergüenza étnica, desarraigo, marginación política y exclusión configuran el pasado y persisten en el presente de gran parte de los pueblos indígenas americanos. La guerra de independencia acabó con la dominación colonial de las nacientes repúblicas americanas, pero no acabó con el sistema colonialista hacia los pueblos indígenas. Un ejemplo de ello es que cuatro siglos después del mal llamado descubrimiento, la Constitución venezolana de 1901, en su artículo 34 deja claro que: “no se computarán en la base de población los indígenas que viven en estado salvaje”. Este precepto se repitió en las constituciones de 1904 y 1909 y en esta última aparece por primera vez la potestad del gobierno para contratar Misioneros “que se establecerán precisamente en los puntos de la República donde hay indígenas que civilizar” (Art. 80, numeral 18). Seis años más tarde, en 1915, se aprueba la Ley de Misiones por medio de la cual el Estado venezolano delega la administración y control de territorios ocupados por pueblos indígenas a los misioneros católicos. Posteriormente, los misioneros evangélicos se ampararán en esta ley para instalarse en otras regiones pobladas por indígenas.

En pleno siglo XX los países americanos perciben a la población indígena como un problema a resolver, y con frecuencia se habla de “el problema de nuestra población indígena” en vez de hablar de los problemas de la población indígena. Por los años cuarenta nace en México el llamado indigenismo y se propaga rápidamente a la mayoría de los países americanos como una ideología integracionista de donde surgen las políticas oficiales hacia la población indígena. En sus orígenes, el indigenismo percibe a los indígenas como seres desincorporados de la nación que han de ser integrados pero primero deberán ser civilizados. Como discurso integracionista era etnocida, racista y paternalista.

La Constitución venezolana de 1947 refleja claramente la visión de este indigenismo clásico. En su artículo 72 establecía que: “corresponde al Estado procurar la incorporación del indio a la vida nacional”. Este mismo espíritu integracionista, aunque un poco suavizado, permanecerá en la Constitución de 1961: “... La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación”. (Art. 77) Se asumía con ello la necesidad de proteger a los indígenas pero, esencialmente no se les consideraba como parte de la vida de la nación. De allí la necesidad de su “incorporación progresiva”. El concepto de ciudadano se consideraba incompatible con el de indígena.

El informe anual de la Oficina Central de Asuntos Indígenas de Venezuela de 1968, contempla un “Programa de Civilización y Protección de indígenas” y en el listado de actividades realizadas ese año por la Comisión Indigenista Nacional reseña la elaboración de un informe sobre “la frecuente e inconveniente presentación, en la prensa del país, de los hábitos, costumbres y otros aspectos de los indígenas no incorporados, así como también en diversas exhibiciones turísticas en países del extranjero.” Gracias a los funcionarios de la Comisión Indigenista Nacional la vergüenza étnica había alcanzado rango de política oficial.

Desde una visión desarrollista unilateral como ideología de la modernidad, los pueblos indígenas no parecían tener ningún futuro por considerárseles reductos del pasado. Si aún despertaban interés era por su aporte a la cultura mestiza, al folklore nacional y por algunas muestras de cultura material como la hermosa cestería y la cerámica que bien podía conservarse en los museos. Desde esta visión pseudo humanista se ama la cultura indígena pero se desprecia al indígena. Por entonces, muchos pensaban que un país en vías de desarrollo requería fundamentalmente de trabajadores asalariados y productivos, no de indígenas desincorporados y aislados de la sociedad, que viven como quieren y ocupan regiones muy ricas en recursos naturales que podrían ser explotadas. Detrás del integracionismo civilizador disfrazado de buenas intenciones, se oculta un profundo desprecio a la diversidad cultural, que es otra forma de llamar al racismo.

La larga resistencia indígena que se fue forjando durante cinco siglos tuvo que enfrentarse a la visión etnocida del indigenismo clásico pero a partir de la década del sesenta, algunos científicos sociales y otros aliados comprometidos con las reivindicaciones de los indígenas propusieron nuevas visiones del indigenismo que llegaron a conocerse como indigenismo de vanguardia, indigenismo de liberación o neoindigenismo. Estas nuevas perspectivas, reflejadas en la primera Declaración de Barbados, resaltaban el ínter culturalismo y el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas. Simultáneamente, se expandían las luchas indígenas a nivel continental gracias a un proceso de concientización y organización que desembocó en la creación de las primeras federaciones indígenas. No pasarían muchos años antes de que los nuevos postulados que colocaron al indigenismo del lado de los indígenas llegaran hasta los pasillos de la Organización de las Naciones Unidas y encontraran asideros jurídicos en importantes tratados y convenios internacionales. En 1982 la ONU decidió la creación del Grupo de Trabajo sobre los Pueblos Indígenas (GTPI), máxima tribuna internacional para la discusión en torno a los derechos humanos de los pueblos indígenas, en 1989 se adoptó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, en 1992 fue firmado por 157 países el Convenio sobre la Diversidad Biológica y, en 1992, la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado adoptó el Convenio Constitutivo del Fondo para el desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y del Caribe. Todos estos convenios promueven el respeto a las minorías étnicas y reconocen el derecho que tienen a su propia cultura, identidad, idioma, religión y organización social.

Estos breves antecedentes históricos ayudan a comprender, en su justa dimensión, el avance que significó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en la larga lucha de los pueblos indígenas de nuestro país. Esta Constitución contiene un capítulo completo dedicado a los derechos de los pueblos indígenas (Artículos 119 al 126) en perfecta sintonía con los más importantes tratados internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas y contiene además otros ocho artículos que tratan asuntos de interés para estos pueblos. Es por ello que ha sido considerada como la Constitución americana más adelantada en materia de derechos indígenas.

II. LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL Y JURÍDICO.-

El preámbulo de la Constitución de 1999, resalta el carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad venezolana. El capítulo VIII del titulo III, reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas y costumbres, idiomas, religiones, así como su hábitat y el derecho a la propiedad colectiva sobre las tierras que ocupan, las cuales son indispensables para garantizar sus formas de vida. Por lo tanto, el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en las tierras indígenas debe hacerse previa información y consulta a las comunidades respectivas.

La Constitución hace énfasis en los derechos sociales de los pueblos indígenas: el derecho a una educación intercultural bilingüe, a la salud, a la medicina tradicional, a sus prácticas económicas tradicionales, a participar en la economía nacional como trabajadores y trabajadoras, a la formación profesional, a participar en programas de capacitación y contar con servicios de asistencia

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