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DELITO: FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES


Enviado por   •  1 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  507 Visitas

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Santa Marta, 12 de julio de 2017

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA MARTA

PROCESO NUM: 47-00131-87-002-2013-00375-00

INDICIADO: ALEXANDER ENRIQUE VEGA REY

CEDULA DE CIUDADANIA: 7.601.501 de Santa Marta

DELITO: FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES

ASUNTO: Se solicita el beneficio de la libertad condicional.

SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL

ARMANDO LUIS BARROS CANO, estudiante de consultorio jurídico de la Universidad Cooperativa de Colombia, identificado con Cedula de Ciudadanía N. 1.082.918.193 de Santa Marta, represento al señor ALEXANDER ENRIQUE VEGA REY, me presento y respetuosamente digo:

En los términos del artículo 471 del Código de Procedimiento Penal, solicito a usted, el beneficio de la libertad condicional, por estar satisfechos los requisitos que para el disfrute de tal beneficio establece el precepto citado, en los términos que a continuación se precisa:

1. Que el condenado recluido tenga alcanzado las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta podrá a través de su defensa técnica o en su propio nombre y representación allegar al juez que vigila el cumplimiento de su pena, la respectiva solicitud escrita. Este requisito se cumple ya que, el señor fue detenido el día 30 de julio del 2012 con una pena privativa de la libertad de 99 meses, las 3/5 partes corresponden a 59 meses y 12 días que hasta el día de hoy 12 de julio del 2017, se ha cumplido.

2. No existe riesgo fundado de que el indiciado, pueda sustraerse a la acción de la justicia en virtud de que cuenta con un trabajo lícito de albañil con un permiso especial que lo arraiga y que le permite un modo honesto de vivir.

3. Que el indiciado el señor ALEXANDER VEGA, tiene su domicilio fijo dentro de esta ciudad, en el que vive con su familia y sus hijos, tal domicilio está ubicado en Calle 13 Carrera 43 # 43-76 Barrio El Pantano, como se prueba con las pruebas presentadas para ello.

4. Que el señor ALEXANDER VEGA REY, no ha sido condenado con anterioridad por un delito intencional.

5. Que la comisión del delito que se le imputo a el sindicado, no es de los considerados como graves por la ley, por lo que procede el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional.

6. Que todo ello valorado, y atendiendo a la indudable intención de rehabilitación que informa la actual legislación atinente a la ejecución de las penas privativas de libertad, hace viable el beneficio aludido a favor de mi asistido, el que solicito se le conceda en las condiciones que se disponga, conforme lo autoriza la Ley Penal.

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