ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

edualberTesis27 de Agosto de 2013

3.849 Palabras (16 Páginas)646 Visitas

Página 1 de 16

TÍTULO II

DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

CAPITULO I

TIPOS DE PERMISOS Y SUS REQUISITOS

CLASIFICACION DE PERMISOS

Artículo 18. Los permisos para el porte y tenencia de arma de fuego a laspersonas naturales y jurídicas de derecho público o privado, son individuales eIntransferibles y se clasifican en:

1. Permiso de porte de arma de fuego para defensa personal;

2. Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos;

3. Permiso de porte de arma de fuego para fines de cacería;

4. Permiso de porte de arma de fuego para la protección de personas;

5. Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego,

6. Permiso de tenencia de armas de fuego para la protección de bienes;

7. Permiso de tenencia de armas de fuego para traslado y custodia deBienes y valores;

8. Permiso de tenencia de armas de fuego de colección;

9. Permiso de tenencia de armas de fuego de uso agropecuario;

10. Permiso de tenencia arma de fuego para fines artísticos.

VERIFICACIÓN POR EL

ÓRGANO DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 19. Corresponde al órgano competente en materia de seguridadCiudadana la verificación de los requisitos de naturaleza civil y mercantil, segúnSea el caso, exigidos para el otorgamiento de los permisos de tenencia y porte deArma de fuego a las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado.

REQUISITOS COMUNES PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS A

PERSONAS NATURALES

Artículo 20. El permiso de porte o tenencia de arma de fuego podrá ser otorgado

a las personas naturales por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana para el control de armas, previo cumplimiento de los siguientesRequisitos:

1. Ser venezolano por nacimiento o por naturalización;

2. Ser mayor de veinticinco (25) años;

3. Constancia vigente de residencia en el país;

4. No poseer antecedentes penales;

5. Registro de información fiscal;6. Constancia de aprobación del examen médico-psicológico, emitida por uncentro de salud militar, adscrito a la Dirección General de Sanidad Militarde la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

7. Certificación del curso de manipulación y uso de armas de fuego, emitidapor el órgano competente;

8. Presentar el documento que acredite la propiedad del o las armas de fuego;

9. Prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridadcompetente;

10. Constancia de verificación de los requisitos de naturaleza civil y mercantil,emitida por el órgano competente en materia de seguridad ciudadana;

11. Seguro de responsabilidad civil ante terceros;

12. Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o por laautoridad competente.

Parágrafo Único: Quedan exceptuados de lo establecido en el numeral segundodel presente artículo las personas que soliciten los permisos de porte de arma defuego para fines deportivos, cacería y el permiso de tenencia de armas de fuegode colección, lo cual será regulado en los reglamentos que rigen cada una de tales

Actividades o resoluciones conjuntas que dicten a tal efecto, los órganoscompetentes.

En todo caso, los permisos de porte y tenencia de armas de fuego no podrán ser

Emitidos a menores de dieciocho (18) años.

PERMISO DE TENENCIA DOMICILIARIA

DE ARMA DE FUEGO

Artículo 21. El órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para

El control de armas, podrá otorgar el permiso de tenencia domiciliaria de arma defuego, a las personas naturales que hayan cumplido con los requisitosestablecidos en el artículo 20 de la presente ley. Dicho permiso tendrá vigencia detres (03) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y se limitará a unarma de fuego.

PERMISO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO

PARA DEFENSA PERSONAL

Artículo 22. El permiso de porte de arma de fuego para defensa personal tendrá carácter restringido y será otorgado por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas, a las personas naturales que demuestren la efectiva necesidad de proteger su integridad física ante la amenaza potencial de un peligro inminente. Dicho permiso tendrá vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su otorgamiento y estará limitado a un (01)

arma de fuego.

Para el otorgamiento del permiso contenido en el presente artículo, la persona solicitante deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 20

de la presente ley, con los siguientes:

1. Datos filiatorios, emitidos por el órgano competente en materia de identificación civil;

2. Constancia de Trabajo o Declaración Jurada de libre ejercicio profesional;

3. Certificación de ingresos;

4. Constancia de la última declaración del impuesto sobre la renta;

5. Copia fotostática de la denuncia presentada ante el órgano correspondiente que demuestre las circunstancias de riesgo y vulnerabilidad que afectan a la persona solicitante;

6. Declaración jurada de la persona solicitante donde exponga detalladamente las circunstancias de riesgo y vulnerabilidad que le afectan y que a su juicio justifican el porte de un arma de fuego para su defensa personal, la de sus bienes y su grupo familiar.

PERMISO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO

PARA FINES DEPORTIVOS

Artículo 23. El órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para

el control de armas podrá otorgar el permiso de porte de arma de fuego para fines

deportivos a las personas naturales, el cual tendrá vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su otorgamiento y estará limitado a dos (02) armas de fuego por cada categoría practicada por el deportista, de acuerdo con los estándares reconocidos internacionalmente.

Para su otorgamiento, la persona solicitante deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la presente ley, con los siguientes:

1. Constancia vigente emitida por una

federación o asociación de tiro deportivo, reconocida y avalada por el órgano del Estado, rector en materia deportiva, en la cual se señale la afiliación del solicitante a dicha institución y la(s) categoría(s) en la(s) cual(es) se desempeña;

2. Autorización vigente para la práctica del tiro deportivo, emitida al solicitante por el órgano del Estado, rector en materia deportiva.

PERMISO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO

PARA FINES DE CACERIA

Artículo 24. El órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para

el control de armas podrá otorgar el permiso de porte de arma de fuego para fines

de cacería a personas naturales, el cual tendrá vigencia de un (01) año contado a

partir de la fecha de su otorgamiento y estará limitado a un (01) arma de fuego.

Para su otorgamiento, la persona solicitante deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la presente ley, con los siguientes:

1. Autorización vigente para ejercer la cacería, emitida por el órgano competente en materia ambiental y de conformidad a lo establecido en la normativa que regula esta materia;

2. El arma de fuego objeto de la solicitud deberá estar clasificada para el ejercicio de la cacería de acuerdo a la normativa que rige la materia.

PERMISO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO PARA LA

PROTECCIÓN DE PERSONAS

Artículo 25. El órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control armas podrá otorgar el permiso de porte de armas de fuego para la protección de personas a personas naturales, el cual tendrá vigencia de un (01)año contado a partir de la fecha de su otorgamiento y estará limitado a un (01)arma de fuego.

Para su otorgamiento, la persona solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la presente ley, debiendo además presentar:

1. Autorización vigente para el ejercicio de la actividad, emitida por el órgano competente en materia de seguridad ciudadana que regula la misma;

2. Certificación de la capacitación y entrenamiento para el ejercicio de la actividad de protección de personas, emitido por la institución educativa

Autorizada por el órgano competente para tal fin.

PROHIBICIÓN DE EXHIBICIÓN DE ARMA DE FUEGO

Articulo 26. El titular del permiso de porte de arma de fuego, en cualquiera de las modalidades previstas en los artículos precedentes, deberá tomar las previsiones necesarias para evitar la exhibición de la misma en sitios o lugares públicos.

PROHIBICIÓN DE PORTE DE ARMA DE FUEGO

Articulo 27. Se prohíbe el porte de arma de fuego en los siguientes supuestos:

1. En reuniones o manifestaciones públicas, espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines, obras civiles y procesos electorales;

2. En instituciones educativas, centros de salud y centros religiosos;

3. En establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas;

4. En terminales de pasajeros y unidades de transporte público interurbano;

5. En estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes y Sustancias psicotrópicas, Con excepción del supuesto establecido

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com