DELITOS SEXUALES
arredondo13Tesis1 de Junio de 2015
11.196 Palabras (45 Páginas)477 Visitas
DELITOS SEXUALES
El bien jurídico que se tutela es la libertad sexual.
Jimenez Huerta dice que la violación forma parte de los delitos en los que se debe de tutelar la libertad de amar.
Esta libertad sexual implica que toda persona es muy libre de alcanzar la plenitud sexual con todas sus decisiones.
ARTÍCULO 180. A quien por medio de la violencia imponga cópula a otra persona, se le impondrá de ocho a quince años de prisión y de ochenta a ciento cincuentadías multa.
Sujetos: indeterminados
Verbo típico: copula impuesta (en contra de la voluntad del sujeto pasivo)
Medios comisivos: la violencia (si no hay violencia no aplica)
Elemento subjetivo: propósito del sujeto activo, la imposición de la copula.
Objeto jurídico: libertad sexual.
Copular: unirse o juntarse sexualmente.
Los médicos le llaman coito al encuentro sexual.
No se esta especificando que siempre tenga que ser el hombre como sujeto activo ni que la mujer siempre será la víctima pasiva. Por eso los sujetos son comunes.
TIPOS DE COPULA
VAGINAL: algunos autores le llaman copula propia, por que dicen que lo común son las relaciones heterosexuales. A las otras dos le conocerán como impropias.
ANAL:
ORAL
Solamente se puede dar la copula por estas tres cavidades que son las idóneas, y significa que existe la presencia del miembro viril masculino, debe existir al menos la presencia de un Varón.
La copula viene a significarse que el miembro masculino se introduce en alguna de las cavidades mencionadas, no debe darse necesariamente la eyaculación basta con que el miembro entre ya sea total o parcialmente.
Para esto se necesita que el medico proporcione mediante periciales medicas determine si hubo copula o no, el resto de la explicación se tomará de la víctima, ya que la violación de la misma forma que los demás delitos sexuales son de comisión oculta, es decir no hay testigos, solamente los dos actores, muy pocas veces habrá presencia de testigos, por esto el dicho del sujeto pasivo adquiere gran relevancia, confirmandose poco a poco lo que se dijo.
TIPOS DE VIOLACIÓN
Auténtica
Espuria
Equiparada
20 de marzo de 2013
El verbo típico significado por la copula es la unión sexual, pero no solamente el hombre puede ser sujeto activo también puede ser la mujer, lo que se requerirá será la violencia y que sea impuesta.
IMPONER: realizar algo en contra de la voluntad de otro.
Como se encontrará violencia ya sea de orden físico o moral.
En la imposición también se significará con la resistencia, ya que no basta con que se diga que no, si no que la resistencia debe tener dos características:
Seria: por parte del sujeto pasivo va a hacer todo lo que este en sus manos para evitarlo, debe estar acorde al momento, que sea lo idóneo, lo natural.
Constante: esto es que habrá oposición por parte de la víctima desde el momento aquel en que se percata que es víctima del ataque hasta que las fuerzas le abandonaron, ya cuando su resistencia se vio doblegada. Siempre debe existir la manifestación de no desearlo desde que se presenta hasta que se queda sin fuerzas.
Si se habla de violencia y esta es de orden física es someter, doblegar la voluntad de la víctima mediante la aplicación de la fuerza.
Con esta se encontrarán marcas, lesiones, cada caso es diferente, e incluso para doblegar la voluntad de una víctima no es necesario que sean muchos, cada víctima es distinta, pero normalmente se encuentran secuelas.
El medico en su dictamen hablara tanto de la copula como de las lesiones que se encontraron en la víctima.
La violencia moral hala de amenaza, de intimidación, constreñimiento anímico. En casos como estos no se pedirá la misma resistencia.
LA AMENAZA DEBE TENER 3 características
Presente: se cometerá la amenaza en ese momento. Ej. ARTÍCULO 194. Se considera calificado el robo cuando: I. Se ejecute con violencia en las personas. Para los efectos de esta fracción sólo se considerará la violencia moral cuando se coaccione a la víctima con un mal presente o inmediato.
Grave: que el mal que se amenaza causar va a resultar tal impacto en la vida de la víctima que cause n gran daño.
Irreparable: lo más representativo de esta es la muerte, en este se debe de valor con que es con lo que se amenaza a la víctima y decidir con que es lo que ponderando cuenta con mas valor,
Deben de presentarse por que en ese momento es la víctima la que lo esta viviendo, la que lo esta sufriendo.
Por esto la resistencia es menor, por que si se resiste puede resultar más dañada
VIOLACIÓN
Copula
Medio comisivo
Imposición
10 de abril
AGRAVANTES DE VIOLACIÓN
ESPURIA
Le faltaran características de la violación, ya que lo que caracteriza a la violación es la violencia y en este agravante no nos encontraremos con la violencia.
Este se agravara debido a los sujetos pasivos
ARTÍCULO 181. A quien tenga cópula con menor de doce años de edad o con persona que por cualquier causa no esté en posibilidad de conducirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá de diez a diecisiete años de prisión y de cien a ciento setenta días multa.
Nos encontramos aquí con tres tipos de sujetos pasivos:
-menor de doce años, es decir niños, se debe de demostrar la calidad del pasivo con el acta de nacimiento para ver que entra en el supuesto, no es necesaria la violencia psíquica o físicamente, sólo es necesario que este presente la copula, rebasando los doce años ya no entra en este supuesto, ya que tenemos que apegarnos rígidamente a lo que la ley establece.
-Cuando la víctima se encuentre en condiciones tales que no pueda conducirse libremente en su vida sexual, es decir aquí se habla de los incapaces. debido a su enfermedad mental tampoco hay que usar la violencia, solamente se debe convencer a la víctima de alguna otra manera, para que proceda el tipo solo es necesario demostrar la copula.
-por cualquier circunstancia no este en condiciones de resistir la conducta delictuosa, esto se refiere a los que se encuentren bajo en influjo de sustancias embriagantes, psicotropicos, etc, los que se encuentren en estado de coma, parapléjicos, etc. No hay necesidad de usar violencia.
La parte de lo que hace que se agrave la sanción deriva de las características con las que cuente el sujeto pasivo, encontrarse en usa situación donde este no se puede defender.
Se necesita que por parte del sujeto activo se de el dolo, que se manifestara ademas en que observando la situación de víctima se aprovecha, es una intensificación del dolo.
de 10 a 17 años es la sanción establecida.
EQUIPARADA
Aquí faltaran mas ingredientes de la violación.
la primera diferencia es que en la violación equiparada no se requiere copula ni será necesario que se pueda realizar la conducta en cualquiera de los casos idóneos.
Al faltar la copula ya no se esta hablando de una violación sexual, sólo habla de la introducción de un objeto orgánico o inorgánico por dos vías, ya sea anal o vaginal. Es necesario que se utilice la violencia.Al no existir copula también se esta llevando a cabo una conducta que daña moralmente y físicamente a la víctima.
En este caso se excluye a la vía oral por que hay muchos casos comunes donde se obliga a las personas a introducirse algo en la boca.
Otra forma de agravarse la violación derivada de ciertas circunstancias específicas que la misa ley nos indica, y en estos casos se indica que la punibilidad se va a aumentar hasta en un 50% más:
SE AGRAVA POR EL NÚMERO DE SUJETOS QUE INTERVIENEN:
POR EL LUGAR; esta es una modalidad loca, se dice que se agrava cuando se allana el lugar donde la víctima se encuentra. esto no significa que solamente puede ser en su casa, sino que significa que pude ser cualquier sitio, por ejemplo puede ser allanando la habitación en la que esta durante las vacaciones o en la oficina.
ARTÍCULO 184. La violación se considerará calificada cuando:
I. En su ejecución intervengan dos o más personas.
Es decir por el número
II. En su ejecución se allane la morada en la que se encuentre el pasivo.
III. Se cometa entre hermanos.
IV. Se cometa entre ascendiente y descendiente;; padrastro o madrastra e hijastro;; adoptante y adoptado o tutor y pupilo.
V. Se cometa por el superior jerárquico contra su inferior.
VI. Se cometa por quien tenga a la persona ofendida bajo su guarda, custodia, educación o internado.
En estos casos la punibilidad se incrementará de un cincuenta por ciento del mínimo a un cincuenta por ciento del máximo de la señalada en los artículos 180, 181 y182 según corresponda.
Cuando el activo ejerza sobre el ofendido
...