DEMADA AMPARO INDIRECTO EJECUTIVO MERCANTIL
Alejandro VazquezTrabajo11 de Julio de 2016
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CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
EN EL DECIMO PRIMER CIRCUITO
PRESENTE.
CESAR ARTURO HERNANDEZ MELGAR, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones personales en el despacho profesional ubicado en la calle ________________________________, en donde autorizo para que en mi nombre y representación las reciba los CC. -----------------------------------------------------------, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:
Por este conducto y en los términos del presente escrito, vengo a promover DEMANDA DE GARANTIAS, solicitando el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de las Autoridades y por los actos que de las mismas señalare en líneas posteriores; demanda que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, se contiene en la siguiente;
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.
CESAR ARTURO HERNANDEZ MELGAR, y quien tiene su domicilio particular el ubicado en la Avenida Latinoamericana S/N, Fraccionamiento San José Obrero, en la ciudad de Uruapan, Michoacán, México.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.
Lo es LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS S.A. DE C.V. S.F.P., quien puede ser emplazado al presente juicio de garantías en su domicilio procesal señalado al formular la demanda que dio origen al juicio del que emanan los actos reclamados, ubicado en la calzada la Huerta número 379 interior 8 en la colonia Morelos de esta Ciudad Capital.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.
1.- El C. Actuario en funciones de Ministro notificador del Juzgado Cuarto Menor en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia Michoacán.
3.- El C. Juez Cuarto Menor en Materia Civil de este Distrito Judicial de Morelia Michoacán.
IV.- ACTOS RECLAMADOS
Del C. Actuario en funciones de Ministro notificador del Juzgado Cuarto Menor en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, le reclamo la práctica deficiente e ilegal de la diligencia de citatorio, requerimiento de pago, emplazamiento a juicio y embargo que se iniciara a las 12:20 horas pasado meridiano del día 9 nueve de Noviembre del año curso en el número 289, de la calle Loma Dorada, colonia Loma dorada, perteneciente al municipio de Morelia, Michoacán, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha dieciséis de junio del año dos mil quince, y derivado del Juicio Ejecutivo Mercantil número 915/2015 que se tramita en el Juzgado Cuarto Menor en Materia Civil de este Distrito Judicial de Morelia Michoacán, promovido por los CC. Abogados, Gustavo Arreola, María de la Luz Gonzales Ortega, María del Carmen Martínez Espino y Sergio Azem Silva Herrera, endosatarios en procuración de la moral LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS S.A. DE C.V. S.F.P.
- Del C. Juez Cuarto Menor en Materia Civil de Morelia, Michoacán, le reclamo la convalidación que hicieron de las diligencias reclamadas al Actuario señalado como responsable en primer término, además de todas las actuaciones judiciales practicadas con posterioridad a la diligencia de emplazamiento hasta el día de hoy, así como todas las consecuencias derivadas de tales actos y las subsecuentes actuaciones que se realizaron y que se sigan realizando con motivo de la falta de emplazamiento legal a dicha relación jurídico-procesal dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 915/2015 que se tramita en el Juzgado Cuarto Menor en Materia Civil de este Distrito Judicial de Morelia Michoacán, promovido por los CC. Abogados, Gustavo Arreola, María de la Luz Gonzales Ortega, María del Carmen Martínez Espino y Sergio Azem Silva Herrera, endosatarios en procuración de la moral LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS S.A. DE C.V. S.F.P
V.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS
Las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PROTESTA
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los actos de que me quejo y constituyen la materia de éste juicio de garantías fueron conocidos por el suscrito el día lunes 14 catorce de Noviembre del año 2015 dos mil quince, es decir de la presente anualidad, cuando entable conversación telefónica con mi hija Erandi Isabel Hernández Gutiérrez con quien tenía más de dos meses de no comunicarnos ya que vivo en el la ciudad de Uruapan, Michoacán, hace más de 16 meses y no tenemos mucho contacto, y fue entonces que mi hija Erandi se enteró. Siendo entonces que él me informo que el día 09 de noviembre del año en curso había ido una actuaria de un Juzgado de Morelia con una abogada a su casa que este ubicada en el número 289, de la calle Loma Dorada, colonia Loma dorada, perteneciente al municipio de Morelia, Michoacán, donde después de identificarse, mi hija Erandi les hizo de su conocimiento que no vivía en ese domicilio y que por cuestiones laborales radicaba en la ciudad de Uruapan, enterado de esto el actuario manifestó que le dejaría un citatorio para el suscrito, y al día siguiente es decir 10 de noviembre del año en curso volverían y le dejarían una demanda que era su obligación recibirla y aunque les dijo que ya no vivía en ese domicilio, de todos modos le insistió el actuario que recibiera el citatorio por lo que la recibió sin firmar nada, ni tampoco leyó lo que le dieron de copias ya que no sabe nada de leyes ni nada, siendo que al día siguiente arrojaron los documentos por debajo de la puerta, es por eso que tuve la necesidad de venir a la casa de mi hija en Morelia al día siguiente, es decir el día 15 de noviembre del presente año y que me entregara los papeles que le dieron, es entonces que me entero de la demanda que enderezo en mi contra y otras personas, los endosatarios en procuración de la moral LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS S.A. DE C.V. S.F.P y en donde me daban 8 días para pagar un adeudo de Cuarenta mil trecientos ochenta pesos o bien me oponga a la ejecución en caso de que tenga excepciones y defensas que hacer, pero resulta que dicha diligencia fue en un domicilio que no es el mío, amén de que no me encontraba en la ciudad el día del citatorio y posterior emplazamiento ilegal.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El día 15 de noviembre de año en curso, me traslade a la ciudad de Morelia, Michoacán, precisamente al domicilio de mi hija Erandi Isabel Hernández Gutiérrez para que me mostrara los papeles que el día anterior es decir 14 de noviembre del año en curso me dijo por teléfono que le habían dejado para mí en su casa un actuario del Juzgado Cuarto Menor en materia Civil del Distrito Judicial de Morelia Michoacán, quien en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha dieciséis de junio del año dos mil quince, y dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 915/2015 que se tramita en el Juzgado Cuarto Menor en Materia Civil de este Distrito Judicial de Morelia Michoacán, que primero el día 9 de Noviembre del año en curso a las 12:20 horas le dejaba un citatorio para que el de la voz estuviera al día siguiente para celebrar una diligencia en relación a dicho expediente, y el día siguiente deslizo debajo de la puerta en el domicilio ya señalado, copia de la diligencia de requerimiento de pago, emplazamiento y embargo así como de la demanda que dio origen al Juicio Sumario en comento, diligencia que no se atendiera en virtud de la poca información entregada a mi hija, aunado a que ya se había informado que no vivía en ese domicilio.
SEGUNDO.- En primer término debo manifestar y que quede bien asentado que el de la voz y ahora quejoso, no vivo en el domicilio marcado con en el número 289, de la calle Loma Dorada, colonia Loma dorada, perteneciente al municipio de Morelia, Michoacán desde el mes de Julio del año 2014, fecha en la que cambie de domicilio y residencia al ubicado en la Avenida Latinoamericana S/N, Fraccionamiento San José Obrero, en la ciudad de Uruapan, Michoacán, México, lugar donde vivo desde entonces, y tengo mi forma de vida como empleado del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION, Delegación Michoacán, así mismo señalo que el domicilio señalado en primer término, paso a ser el domicilio de mi hija ya que ahí vive con su familia, y desde el mes de julio del año 2014 hasta ahora 15 de noviembre del año en curso no había venido a la ciudad de Morelia, Michoacán, ya que me establecí en forma permanente en Uruapan, Michoacán, tal y como se demostrara más adelante con las correspondientes documentales.
Por lo que a continuación emito los siguientes:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
Se violan los artículos 14 y 16 Constitucionales, 1392 y 1394 y demás relativos del Código Federal de procedimientos Civiles, así como los precedentes que se invocaran:
Antes de abordar el estudio de todas las irregularidades que contiene la diligencia de emplazamiento realizada el citatorio y posterior emplazamiento de fechas 09 y 10 de Noviembre del año en curso, y con el fin de apoyar mis argumentaciones, voy a escribir las siguientes notas relativas a la definición de lo que es una notificación, la naturaleza de ésta, las formalidades que debe revestirse, los efectos que ella debe causar y dónde los causaría dentro del proceso, así como el alcance de éstos para que se considere debidamente efectuada y con efectos demostrativos en esa relación procesal.
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