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DEMANDA DE CONVIVENCIA.


Enviado por   •  30 de Junio de 2016  •  Prácticas o problemas  •  2.930 Palabras (12 Páginas)  •  946 Visitas

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REFERENCIA: PROCEDIMIENTO ORAL ORDINARIO

PROMOVENTE: CESAR MAURICIO VAZQUEZ ESTRADA

DEMANDADO: ANA LAURA LOPEZ QUINTERO

ASUNTO: Promoción Inicial

HONORABLE JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR

EN TURNO DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA CIUDAD

DE CELAYA, GTO.

P R E S E N T E

        EL C. CESAR MAURICIO VAZQUEZ ESTRADA , mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle de Limonero 517-A en la Colonia Los Girasoles en  esta ciudad Celaya, Guanajuato., y a su vez en la Dirección Electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial con Número Único de Suscriptor 2708 autorizando para recibirlas a mi nombre y representación a los C.C. Licenciados Daniela Adriana Subías Estrada y/o Hugo Gioott Ricardez Godoy y/o Francisco Salvador López Muñiz, y otorgando mandato Judicial a los antes citados profesionistas, así como mi representantes a cada uno de ellos indistintamente, previa ratificación del mismo, otorgando facultades expresas al representante para conciliar, transigir y suscribir el convenio correspondiente en los términos del artículo 783 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Guanajuato de igual forma autorizando para consultar y/o solicitar copias simples y certificadas del  expediente, así como para la devolución de documentos y solicitar fecha de audiencia al P.J.  Abraham Mexicano Ferrusquia, lo anterior en los términos los artículos 2099 y 2100 del Código Sustantivo Civil vigente en el estado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

        

Que en el ejercicio de la Patria Potestad que tengo sobre mi menor hijo Mauricio Vázquez López en la VIA DE PROCEDIMIENTO ORAL ORDINARIO, vengo a demandar a la C. Ana Laura López Quintero, quien tiene su domicilio para ser emplazada en la calle de Circuito Quinta Real de los Rosales Numero 147 de la Colonia Gran Hacienda de esta ciudad de Celaya, Guanajuato, sobre el cumplimiento de las siguiente:

PRETENSIONES:

  1. POR LA GUARDA Y CUSTODIA  EN SU MOMENTO DEFINITIVA con mi menor hijo MAURICIO VAZQUEZ LOPEZ, en términos del artículo 436  del Código Sustantivo Civil vigente en Estado de Guanajuato.

  1. POR LA CONVIVENCIA PROVISIONAL con mi menor hijo MAURICIO VAZQUEZ LOPEZ, en términos del artículo 474-A  del Código Sustantivo Civil vigente en Estado de Guanajuato
  1. POR EL OFRECIMIENTO DE PARTE DEL SUSCRITO DE UNA PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL por la cantidad de $1,100.00 (Un Mil Cien pesos 00/100 MN) Quincenales a favor de mi menor hijo de nombre, Mauricio Vázquez López la cual debe de actualizarse de acuerdo al aumento del salario mínimo general en la zona de Guanajuato, en términos de lo dispuesto por los artículos 356 y 357 del Código Civil y 402 del Código de Procedimiento Civiles vigente en el Estado de Guanajuato, cuya cantidad es necesaria para la manutención de mi hijo en caso de ser necesario.

C.        El pago de gastos y costas que se generen por la tramitación del Juicio.

La presente demanda se funda en las siguientes consideraciones de hechos y de derecho.

HECHOS:

  1. Que con fecha 20 de Junio del 2008 la hoy demanda y el que suscribe iniciamos una relación de noviazgo y de la cual procreamos a nuestro menor hijo.

  1. Tras el embarazo de nuestro menor hijo comenzamos una relación de concubinato estableciendo nuestro domicilio en la Calle de Casuarinas número 206 en la Colonia Los Pinos esta ciudad de Celaya, Guanajuato.
  1. El 5 de Noviembre del 2012, la señora Ana Laura López Quintero y el que suscribe, procreamos a nuestro primer hijo a quien le dimos el nombre de Mauricio Vázquez López.
  1. Como consta el día 5 de Diciembre de 2012 la señora Ana Laura López Quintero y el que suscribe, acudimos a registrar a mi menor hijo, tal y como lo demuestra la documental publica consistente en el acta de Nacimiento número 02421 del libro 13 en la oficialía 08 del Registro Civil del Estado de Guanajuato, la cual se anexa al presente escrito.
  1. En el siendo el mes de Septiembre del 2014, la señora Ana Laura López Quintero y el que suscribe decidimos separarnos, acordando que quedaría al cuidado y custodia de mi menor hijo a fin de no incurrir en una desavenencia que pudiera traer como consecuencia el detrimento del desarrollo de mi menor hijo, conviniendo extrajudicialmente que el de la voz acudiría al domicilio de ésta por mi menor hijo a fin de llevar a cabo la convivencia familiar con éste; todos los días de las 14:15 a las 17:30 horas. y que lo recogería en el Jardín de Niños donde mi menor hijo cursa la educación preescolar y a su vez los días domingos 10:00 a 18:00 horas y en el domicilio de la hoy demanda.
  1. Es un hecho cierto y bajo protestad de decir verdad que desde la separación de la hoy demanda y el suscrito he cumplido cabalmente con las obligaciones alimenticias dándole una pensión de $500.00 (Quinientos pesos 00/100) de manera semanal; a su vez haciéndome cargo de gastos extraordinarios de salud, escolares, vestido y alimentos en especie.
  1. Es un hecho cierto y bajo protestad de decir verdad que el suscrito laboro actualmente con Instructor de música y canto de forma particular así como en diversas Instituciones educativas de la localidad, ascendiendo mis ingresos mensuales  promedio en 8,000.00 (Ocho mil pesos 00/100)
  1. En este mismo tenor y para acreditar que la demanda la C. Ana Laura López Quintero tiene la misma  capacidad  y obligación económica con nuestro menor hijo informo a este Honorable Tribunal que la hoy demanda labora en el negocio denominado Mariscos Sin Nombre con domicilio en Eje-Norponiente numero 355 Interior 5 en el Fraccionamiento la Capilla de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, por lo que desde este momento solicito se gire atento oficio al C. Apoderado y/o Representante legal para que informe a esta curia el horario así como las percepciones de la demandada.
  1. Ahora bien es un hecho cierto que tras la separación y siendo el mes Noviembre de 2014 la hoy demanda comenzó una relación de concubinato con el C. Gerardo Manuel Castañón Robles, con el cual procreo una menor de nombre Geraldine Victoria Castañón López.
  1. Es un hecho cierto que lo anterior ha generado seria desavenencia entre el suscrito y la hoy demanda toda vez que la actual pareja de la hoy demanda es una persona violenta lo que ha acarreado seria dificultades emocionales a mi menor hijo Mauricio Vázquez López, y por lo anterior y dadas recomendaciones escolares mi menor hijo comenzó a recibir terapia psicológica.
  1. En este mismo tenor es un hecho cierto la hoy demanda la C. Ana Laura López Quintero siendo  el día 13 de Mayo del 2016, al ir suscrito a recoger a mi menor hijo al Jardín de Niños Benito Juárez, me negó por completo la convivencia aduciendo que era por recomendaciones médicas de la psicóloga, ya que para el menor yo ya no era su figura paterna, lo anterior demuestra una seria oposición a mi convivencia desprendiéndose con ello la figura de la alienación parental.

Es por lo anterior que ocurro ante su jurisdicción a fin de que determine la forma y los términos en que el ejerza la guarda y custodia de mi menor hijo Cesar Vázquez López tanto en forma provisional como definitivamente.

PRECAUTORIA Y MEDIDA PROVISIONAL

A efecto de acreditar tanto la urgencia y necesidad que tengo el suscrito para convivir con mi menor hijo solicito a usted honorable tribunal se establezca provisionalmente  el régimen de  convivencia que a continuación se detallan:

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