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DEMANDA INICIAL REGIMEN DE CONVIVENCIAS


Enviado por   •  30 de Marzo de 2019  •  Trabajos  •  3.185 Palabras (13 Páginas)  •  386 Visitas

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 ADELFO CASTILLO RAYON.

                                                                                                                        V.S

JORGE DANIEL CASTILLO RAYON Y OTRA.

 JUICIO CONTROVERCIAS SOBRE EL ESTADO

 CIVIL DE LAS PERSONAS Y EL DERECHO FAMILIAR.

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

JUEZ CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO

CON RESIDENCIA EN AMECAMECA, ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.        

                        

                                ADELFO CASTILLO RAYON, por mi propio derecho y en repre4snetacion de mis menores hijas JAINE GUADALUPE y MARIA JOSE ambas de apellidos CASTILLO CRESPO, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal los estrados de este H. Juzgado, autorizando para los mismos efectos, así como para recoger toda clase de documentos y me representen en el presente juicio a los LICS. RAFAEL MATLALCOATL JACAL, DIANA LUZ VARGAS FLORES, VICTOR MANUEL GARNICA MARTIEZ, SONIA MONSERAT CONZALEZ PEDRAZA, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer;

                                Que por medio del presente escrito y anexos que lo acompañan, y por la vía CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, vengo a promover procedimiento de visita y convivencia, en contra de los señores JORGE DANIEL CASTILLO RAYON y YARENI CRESPO MARTINEZ, quien tiene sus domicilios ubicado el primero de ellos en camino a San Cristóbal Tezopilo número 12, en el Municipio de Tlalmanalco, Estado de México, la segunda de ellos el ubicado en Calle Andador II, número 17, Unidad Habitacional el Escribiente, en Santa María Municipio de Tlalmanalco, Estado de México, y a quienes les reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

                                ÚNICO. – El derecho de visita y convivencia para poder convivir con mis menores nietas de nombres JAINE GUADALUPE y MARIA JOSE ambas de apellidos CASTILLO CRESPO, los fines de semana recogiéndolas, los viernes a las cinco de la tarde y entregándoselo en el mismo domicilio los domingos a las ocho de la noche, así mismo tenerlas en periodos vacacionales, por otro lado, la mitad de los días festivos señalados en el calendario anual.

Fundo la presente al tenor de los siguientes puntos de hechos y orden legal:

H E C H O S.        

                        l.- En el año 2012 mi hijo JORGE DANIEL CASTILLO RAYON y la señora YARENI CRESPO MARTINEZ, iniciaron una relación de concubinato, de esta relación procrearon a mis menores nietas de nombres JAINE GUADALUPE y MARIA JOSE ambas de apellidos CASTILLO CRESPO, de 5 años y 2 cuatro meses respectivamente. 

                        2.- Es el caso que desde hace un año ellos ya no viven juntos, y lo único que sé, es que cada ocho días la señora YARENI CRESPO MARTINEZ, lo deja convivir con mis menores nietas solo el día domingo de una de la tarde a seis del mismo día, es por lo que me veo en la necesidad de tramitar el presente juicio.

Sirve de apoyo las siguientes;

Época: Décima Época

Registro: 2018350

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III

Materia(s): Civil

Tesis: II.2o.C.23 C (10a.)

Página: 2405

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA ENTRE EL MENOR Y SU FAMILIA AMPLIADA. DEBE FIJARSE DE FORMA CONCOMITANTE CON LA DEL PROGENITOR QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA.

Los artículos 4, 5 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño establecen el derecho de los menores a una familia ampliada, la cual debe comprender a los tíos, primos, abuelos, etcétera, así como que los Estados Partes deben respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes, en su caso, de los miembros de la familia ampliada según establezca la costumbre local, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en dicha convención. Ahora bien, cuando uno de los progenitores tiene asignada la guarda y custodia sobre su hijo y el otro sólo ejerce la convivencia, y algún miembro de la familia de este último también la solicita pero de modo particularizado, ese derecho debe ejercerse concomitantemente con el del progenitor que ya la tiene asignada y no por separado, toda vez que el señalamiento individualizado de convivencia por cada familiar implicaría reducir el tiempo del que debe disponer el menor para ejercer plenamente ese derecho con sus progenitores. Consecuentemente, la convivencia que debe existir entre los miembros de la familia ampliada y los menores, debe realizarse en los días fijados para el progenitor que no tiene la guarda y custodia, pues si bien el derecho de convivencia es individual, su ejercicio debe hacerse de manera nuclear, esto es, conjuntamente con el de los miembros que conforman el mismo núcleo familiar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 240/2018. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretaria: Blanca Esthela Manzano Medrano.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Novena Época

Registro: 162900

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXIII, Febrero de 2011

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