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DEMANDA FAMILIAR CUMPLIMIENTO DE CONVENIO

karesi26 de Febrero de 2014

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CALZADA LA HUERTA No 550-1 COL. NUEVA VALLADOLID MORELIA, MICH.

TELEFONO (01443)3271472

S A M R A

A B O G A D O S

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.-

ADRIANA VANESSA MUÑOZ RODRÍGUEZ, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones personales el ubicado en la Calzada La Huerta numero 550-1 de la Colonia Nueva Valladolid, de esta Ciudad, donde autorizo para tal efecto a los CC. Lics. Cynthia Betzabet Silva Quiroz y/o Karina Arellano Silva y/o Juan Gabriel Álvarez Ruiz, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo;

Por medio de este escrito, en la Vía ORDINARIA FAMILIAR; y en ejercicio de la acción personal sobre CUMPLIMIENTO DE CONVENIO; y toda vez que el convenio en cuestión fue regulado por el Código Civil anterior, ya que no había entrado en vigor el Código Familiar vigente es que lo hago en esta Vía, por lo que vengo a demandar al C. ROGELIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, con domicilios para emplazar los ubicados en la calle Av. Leandro Valle número 50 cincuenta de la Colonia Nicolaitas Ilustres de ésta Ciudad, capital, por lo que desde éste momento pido que con las copias simples que al efecto se anexan le corra traslado, de quien reclamo las siguientes prestaciones:

P R E S T A C I O N E S :

a).- Cumplimiento de la cláusula CUARTA del convenio de divorcio de fecha 9 de febrero del 2007 dos mil siete, en la que claramente se desprende que el ahora demandado se obligó a cubrir a favor de nuestra menor hija HANNIA SAMARKANDA JIMÉNEZ MUÑOZ, la suma de 1,750.00 UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N. mensuales, mismos que se entregarían mediante depósito bancario a la cuenta número 22542331401 de la Institución Bancaria Banco del Bajío.

b).- Como consecuencia de lo anterior, el pago de la suma de $52,500.00 CINCUENTAY DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N. equivalente a 30 treinta mensualidades que ha dejado de cubrir el ahora demandado a partir del mes de enero del año 2008 dos mil ocho, hasta el mes de junio del año en curso y las que se sigan generando hasta el momento en que el demandado cumpla con las obligaciones respectivas.

e).- El pago de gastos y costas con motivo de la tramitación del presente juicio.

Teniendo como fundamento la siguiente narración de hechos y consideraciones de derecho.

H E C H O S :

PRIMERO.- con fecha 9 nueve de febrero del 2007 dos mil siete, la suscrita y el ahora demandado comparecimos ante el Juzgado Primero de lo Familiar a celebrar demanda de divorcio adjuntando el correspondiente convenio para tal efecto, misma que fue debidamente acordada y ratificada ante el Juez Primero de lo Familiar de éste Distrito Judicial.

SEGUNDO.- Así las cosas que en fecha 13 trece de abril del 2007 dos mil siete, se dictó resolución definitiva dentro del expediente número 130/2007, declarándose procedente la acción que sobre divorcio necesario por mutuo consentimiento promovimos tanto la suscrita como el ahora demandado así como el Convenio que fue aprobado dentro del mismo, tal y como lo demuestro con las Copias debidamente Certificadas ante la fe del Notario Público 154 Lic. José de Jesús Calderón Morales, mismo que anexamos al presente como documentos base de nuestra acción.

TERCERO.- En la cláusula cuarta de dicho contrato, las partes pactamos, que el demandado tendría la obligación de cubrir

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