DEMANDA OTORGAMIENTO DE ESCRITURA
alovi14418 de Enero de 2012
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C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.
P R E S E N T E.-
CLARA ESTHER GALICIA FERRER, por mi propio derecho, mexicana, mayor de edad, autorizando para oír notificaciones en los términos del artículo 118 del Código Civil vigente en el estado a los señores C. LICS. ANTONIO VILLEGAS y/o NORA LORENA ALONSO BRAVO, quienes tienen su domicilio para el efecto en el despacho ubicado en la calle Neptuno 144, fraccionamiento Capricornio de esta Ciudad, ante usted de la manera más atenta comparezco y respetuosamente expongo:
Que por la Vía extraordinaria civil y en ejercicio de la acción que para el otorgamiento de titulo legal previene el artículo 27 del código de procedimientos civiles vigente en la capital, vengo a demandar al C. JORGE ARMANDO MEDINA NUÑEZ, quien tiene su domicilio para ser llamado a juicio indistintamente en la calle Axtlan 106, colonia Retornos de esta capital y/o en Valle de la Hiedra 116 “A”, fraccionamiento Valle de Santiago de Soledad de Graciano Sánchez, Municipio de esta capital, a quien reclamo las siguientes prestaciones:
A).- El otorgamiento por el demandado, ante Notario Público de la escritura, respecto del 50 % de los derechos de propiedad de la casa habitación que se encuentra ubicada en la calle Valle de la Hiedra No. 116 “A” del fraccionamiento Valle de Santiago en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, así como el usufructo vitalicio de la misma, inmueble que le corresponde una superficie 95.73 M2 y los linderos y colindancia siguientes:
AL NORTE: 6.00 seis metros, linda con Pasteurizadora San Luis:
AL NOROESTE: 6.00 seis metros, linda con Valle de la Hiedra;
AL SURESTE: 16.01 dieciséis metros un centímetros, linda con vivienda 116 “B”;
AL NORESTE: 15.90 quince metros 90 centímetros, linda con vivienda 112 “B”
B).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
"Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
HECHOS:
"I. Mediante Instrumento 5707 del tomo 135 del protocolo del Lic. FEDERICO ARTURO GARZA HERRERA, abogado y Notario Publico Numero Veintiséis en ejercicio en le primer distrito judicial de la capital, se hizo contar constar la certificación de firmas como el reconocimiento del contenido de contrato de fecha 7 de marzo del año 2003, donde celebre con el C. JORGE ARMANDO MEDINA NUÑEZ, reconocimiento de aportación de dinero para la adquisición de inmueble materia del presente juicio.
"II. Como se desprende en la cláusula Segunda de dicho contrato el señor C. JORGE ARMANDO MEDINA NUÑEZ se obligo y comprometió a que en el momento de ser requerido por la suscrita Sra. CLARA ESTHER GALICIA FERRER, me escrituraria el Usufructo vitalicio y el 50 % de la propiedad de la casa habitación materia del presente juicio.
"III. Es el caso que no obstante que en múltiples ocasiones he hablado con el demandado para que me escriture la parte que me corresponde de la multicida vivienda de conformidad con el referido contrato, ha hecho caso omiso para hacerlo, razón por lo que me veo en la necesidad de demandar en la vía y forma que lo hago.
DERECHO:
"I. Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 1628, 1629, 1632, 1633, 1668, 1669 1792, 1793, 1796, 1797, 1832, 1833, 2076,2078,2079, 2080, 2081, 2082 y demás relativos del Código Civil.
"II. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 27, 252, 253, 254 y demás relativos del Código Civil.
"III. Ese H. Juzgado es competente conforme a lo dispuesto por el artícu¬lo 155 fracción III del Código de Procedimientos Civiles.
"Por lo expuesto, "A USTED C. JUEZ, atentamente pido se Sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, documentos
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