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Demanda de otorgamiento y firma de escritura


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  2.625 Palabras (11 Páginas)  •  734 Visitas

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C. Juez de lo civil de primera instancia el de cuantía menor en el distrito federal

Méndez Jiménez Guillermina, por mi propio derecho, señalando el domicilio para oír y recibir notificaciones, ubicado en calle guerrero un número 46 , colonia San Sebastián Chinampa, delegación la paz, código postal 56520, de esta ciudad y autorizado para oír en mi nombre y recibir toda clase de notificaciones, a los Señores licenciados Lizzeth Maribel García Páez, Mercedes García Hernández; profesionistas con cédula profesional número 1365980 cinco, el segundo de los profesionistas con cédula profesional número 13542307 así como a los estudiantes de derecho, indistintamente, ante usted, con un respeto que se merece su investidura, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito vengo ejercer por la vía ordinaria civil, en contra de la sucesión de bucio Sánchez María del Refugio, quién puede ser emplazada en calle Eugenia Aviña, manzanas siento 159, Lote 18, colonia ampliación, Santa Marta Acatitla, delegación Iztapalapa, de las siguientes:

PRESTACIONES

  1. El otorgamiento y firma de la escrituración del bien inmueble, ubicado en calle Eugenio Aviña, manzana en 159, lote 18, colonia ampliación, Santa Marta Acatitla, delegación Iztapalapa
  2. En caso de vicios ocultos, el pago del mismo
  3. Gastos y costas que genere este juicio
  4. Que se salvaguarda el bien inmueble
  5. En caso de que el demandado se oponga la entrega del inmueble, se entregue en términos de la ley.
  6. El 6% de interés por todo el tiempo de la sucesión, por  el uso y goce del inmueble
  7. Separación de masa hereditaria, para no ser repartida en su testamento.

HECHOS

  1. El día 26 de abril de 1994, se celebró el contrato de compraventa del bien  inmueble entre las Señoras Guillermina Méndez Jiménez y Bucio Sánchez María del refugio, con un Valor de $ 200,000.00 M/N (doscientos mil pesos) agregándolos  a esta demanda como anexo II
  2. El 26 de abril de 1994, se realizó el pago de $80,000.00 M/N (ochenta mil pesos), el segundo pago $30,000.00 M/N (treinta mil pesos) y el 30 de abril de 1994 uno último pago de $90,000.00 (noventa mil pesos), el día 23 de mayo de 1995 entregándose los recibos correspondientes como Anexo II para documentos base de acción
  3. Por medio de una llamada Guillermina Méndez Jiménez se  enteró de la muerte de María del refugio Bucio Sánchez.
  4. El día 26 de abril de 1994, las partes del contrato de compraventa y las escrituras del inmueble fueron llevadas ante notario público quedando así la venta del mismo.
  5. Inmueble será entregado el día en que finalice este contrato que tiene como efecto 30 de mayo de 1995
  6. Tales hechos les constan al señor  julio Vázquez Domínguez vecino de la Sra. María del refugio con dirección calle Eugenio Aviña, malsana 158, Lote 17. Colonia ampliación Santa Marta Acatitla, delegación Iztapalapa y a la Señora María González Jiménez Hermana de la Sra. Guillermina Méndez Jiménez con domicilio en calle guerrero número 46, colonia San Sebastián Chimalapa, delegación la paz, código postal 56520.

MEDIDAS PRECAUTORIAS

Para asegurar el resultado de lo ya mencionado anteriormente pido ante usted sabe juez de lo civil de primera instancia, que se hagan valer las siguientes medidas.

  1. SECUESTRO DE BIENES.- Que se entablen otras acciones con relación a la cosa mueble determinado el ya mencionado en dicha demanda quedando señalada como anexo I. Que existe así el motivo de que se pierda o que se deteriore en manos de la persona que actualmente sin ser poseedora de dicha cosa la tenga en su poder (artículo 291 CPC)

PRUEBAS

Con fundamento en el artículo 291 del código de procedimientos civiles para el distrito federal, vengo a ofrecer:

PRIMERA.-LA CONFESIONAL. A cargo del C juez de lo civil de primera instancia de cuantía menor

En el distrito federal quien de manera personal o representante legal deberá de absolver posiciones, al tenor del pliego que se exhibirá oportunamente en este H. Juzgado el día y hora que se señale para tal efecto, con el apercibimiento de ser declarada confesa, de todas y cada una de aquellas posiciones que previamente sean calificadas de legales, se dejare de comparecer sin justa causa.

En términos de lo dispuesto por el artículo 291 del código procesal civil del distrito federal, esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los manifestaciones vertidas en los hechos 1,2,3,4,5 Y 6 del presente escrito de demanda, con esta prueba se pretende acreditar, que la Sra. Guillermina Méndez Jiménez, haciendo uso de las facultades concedidas, por la propietaria del inmueble, la Sra. María del refugio Bucio Sánchez, que mediante los poderes para pleitos y cobranzas y actos de dominio pasados ante la fe del notarios públicos número 15y 18, Licenciado Jorge Javier Reyes Reyes Y Licenciado Jorge Camilo Ramírez González con los números de poder notarial 1234 y 8915, vendió a la suscrita, sin que hasta la fecha hayan cumplido con su obligación contraída en el contrato de compraventa de fecha del 26 de abril de 1994.

SEGUNDA. TESTIMONIAL. Consistente en el testimonial que se sirva rendir de las personas que a continuación se mencionan y que comprometo desde este momento a presentarlas en la audiencia, a rendir testimonio al tenor del interrogatorio que oportunamente se les planteará:

  1. Julio Vázquez Domínguez vecino de la Sra. María del refugio Bucio Sánchez, con domicilio en calle Eugenio Aviña, manzana 158, Lote, colonia ampliación, Santa Marta Acatitla, delegación Iztapalapa.
  2. María González Jiménez Hermana de la Sra. Guillermina Méndez Jiménez con domicilio en calle guerrero número 46, colonia San Sebastián Chimalapa, delegación la paz, código postal 56520.

TERCERA. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consiste en el contrato de compraventa de fecha de 26 de abril de 1994 que se adjunta al presente escrito de demanda como anexo I
Pretendiéndose acreditar que Guillermina Méndez Jiménez haciendo uso de las facultades concedidas por la propietaria del inmueble María del refugio Bucio Sánchez, que hasta la fecha no ha surgido efecto este contrato de compraventa por el fallecimiento de la vendedora en el mismo día en que sería entregado el inmueble.
CUARTA. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consiste en los recibos que prueban haber concluido con el pago del inmueble, así como  el primer pago o por la cantidad de $ 80000.00 M/N (ochenta mil pesos), el segundo pago $30,000.00 M/N (treinta mil pesos) y el 30 de abril de 1994 uno último pago de $90,000.00 (noventa mil pesos), el día 23 de mayo de 1995, mismo que acreditan haber pagado la totalidad del precio pactado por la compra venta del inmueble ubicado en calle Eugenia Aviña, Manzana 159 , Lote 18, Colonia Ampliación, Santa Marta Acatitla, Delegación Iztapalapa, ofreciéndose como prueba documental en el Anexo II.
QUINTA.DOCUMENTAL PRIVADA. Constancias de no adeudo de pago de impuesto predial  de que se dio a la suscrita posesión del inmueble objeto de la compraventa de manera pacífica y publicada sin violencia y sin perturbación de ninguna clase, en presencia de los testigos y reiterando el hecho de que comprometía a elevar el contrato basa de la acción a escritura pública.
SEXTA. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Consiste en el reconocimiento y firma del contrato privado de compraventa exhibido para tal efecto, solicitó se cite  en forma personal a los familiares condescendientes a María del refugio Bucio Sánchez a cargo de la escritura del inmueble, para que comparezcan a local de este H. Juzgado el día y hora que se señale para el desahogo de la audiencia de ley, con el comparecimiento de que en caso de comparecer se le tendrá por conocido el contenido y la firma del contrato.
SÉPTIMA. PRUEBA DE INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consiste en todas las actuaciones que con motivo de este juicio se originan en todo lo que favorezca a la parte actora.

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