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DEMANDANTE: ERIS ALBERTO LADINO AROCA.

Ever Pallares DE ArmasApuntes2 de Octubre de 2016

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DEMANDANTE: ERIS ALBERTO LADINO AROCA

DEMANDADO: DAR AYUDA TEMPORAL S.A

HECHOS:

El señor Humberto Ternera Sosa, inició a laborar para la empresa DAR AYUDA TEMPORAL S.A en el año 2009. Mi poderdante firmó varios contratos individuales de trabajo en misión a término fijo interior a un año con la empresa Dar Ayuda Temporal S.A. El señor Humberto Ternera Sosa, desempeñaba su labor en la empresa Servientrega-Santa Marta. Servientrega-Santa Marta era la empresa usuaria. El cargo que mi prohijado desempeñó inicialmente era el de auxiliar de carga. Las funciones de mi apadrinado implicaban el levantamiento de objetos pesados.

Para el año 2011 y después de aproximadamente de tres años de estar laborando y estar realizando todos los días laborales fuertes de carga y desplazamiento de objetos empezó mi poderdante a padecer trastornos de discos lumbares y Radioculopatía.

Inicialmente mi patrocinado le fueron presentadas las ayudas asistenciales, por la EPS COOMEVA, toda vez que su enfermedad fue diagnosticada de origen común. Debido a los trastornos de discos lumbares y radioculopatía padecida mi poderdante tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades.

El día 30 de mayo de 2012, el señor Humberto Ternera Sosa fue valorado por el Dr. José David Flórez Janica, quien conceptuó que el señor Humberto Ternera Sosa podía laborar con limitaciones o restricciones para el cargo. Muy a pesar de tener restricciones médicas, ser reubicado en puesto de trabajo, la Empresa Dar Ayuda Temporal S.A decidió dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo con mi poderdante el día 11 de agosto de 2012.

Como consecuencia de su enfermedad, y siguiendo el debido proceso mi poderdante fue valorado en primera oportunidad por la IPS sura, empresa del grupo suramericana, el día 26 de marzo de 2013, la cual determinó una pérdida de Capacidad Laboral del 38.03% con una fecha de estructuración de 29 de enero de 2012 y de rigen común.

El señor Humberto Ternera Sosa presentó inconformidad al dictamen emitido por la ARL  SURA, la cual remitió el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena. La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, calificó a mi poderdante con el dictamen Nº 320413 de fecha 27 de febrero de 2014, determinando que poseo una pérdida de la capacidad laboral del 39.01%, que el origen de su enfermedad es común, y que la fecha de estructuración es 15 de marzo de 2013.

Mi poderdante presentó inconformidad al dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, la cual remitió el caso a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez, calificó a mi poderdante el día 20 de enero de 2015 con el dictamen Nº 4978306 de fecha 20 de enero de 2015 determinando que poseo una pérdida de la capacidad laboral del 39.01 %. Que el origen de mi enfermedad es profesional y que la fecha de estructuración es 15 de marzo de 2013.

Mi patrocinado el 19 de febrero de 2015, presentó acción de tutela contra quien fuese su empleador Dar Ayuda Temporal S.A con el objeto que procediera a reintegrarlo a laborar. De la acción de tutela anteriormente señalada conoció en primera oportunidad el Juzgado Primero Civil Municipal de esta Ciudad, el cual, a  través de fallo adiado 5 de marzo de 2015, negó por improcedente la acción de tutela invocada por mi poderdante.

El día 10 de marzo de 2015, en calidad de apoderado del señor Humberto Ternera Sosa, presenté escrito impugnando la decisión del Juez de Primera Instancia. Por reparto le tocó conocer al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, el escrito de impugnación, presentado en término de Ley.

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