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DERECHO CIVIL I SIMULACIÓN

josefina1000Apuntes30 de Noviembre de 2018

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2) culpa en la contratación: que exista esta adecuación, puede deberse a que exista culpa o dolo en una de las partes, desembocando en responsabilidad civil. Esto implica que aquellos que se hayan visto dañados por esta mentira o culpa, serán reparados por tal culpa o dolo

3) teoría de la declaración: lo declarado es lo que vale ya que es lo único verificable; prima el principio de la seguridad

4) Hartmann: es el juez el que debe caso a caso determinar qué es mas justo; que prime la voluntad o la declaración, dando una solución justa. Esta teoría poco aporta, ya que ¿cómo el juez determina caso a caso lo que debe primar?. Si no existe un parámetro, esta quedaría a disposición del juez.

  • El art 1560, relativo a la interpretación de los contratos, conforme a la cual conocida la voluntad de las partes deberá apegarse a tal intención; refleja que la voluntad es la que prima.
  • Desadecuación de la voluntad por vicios de la voluntad/ simulación

SIMULACIÓN

  • Consiste en mostrar una cosa que realmente no existe; lo que está detrás de la simulación es un componente de engaño.
  • Un acto jurídico simulado es aquel que tiene una apariencia contraria a la realidad, sea porque en realidad no existe el acto jurídico en absoluto o existen términos distintos de los que aparecen.

Requisitos de la simulación:

  • Una declaración que deliberadamente no se conforma con la intención de las partes
  • Que la declaración se haya echo de común acuerdo entre las partes
  • Que el propósito de las partes haya sido engañar a terceros

Clasificación de la simulación:

  • Simulación absoluta: se celebra un acto jurídico que no tiene nada de real; es un acto falso. Por ejemplo, las boletas falsas
  • Simulación relativa: se refiere a cuando se ha querido realizar un acto diferente del manifestado. Se oculta un acto detrás de otro. Por ejemplo, la interposición de personas.
  • La simulación requiere que sea de común acuerdo; si una sola de las partes no manifiesta lo que quiere, incluso si lo hace deliberadamente, el problema no es de simulación ya que la otra persona sí la esta celebrando. Lo que sucede es que el hecho que una parte manifiesta algo distinto unilateralmente (reserva mental) no gatilla la simulación como institución ya que en ese caso no será el acto completo el que adolezca, sino solo una de las partes. No ataca la validez del acto, ya que la otra persona cometió el acto de manera lícita. Requiere existencia de un acuerdo, ya que derechamente no existirá nada que amparar puesto que ambas instrumentalizan el acuerdo.

Efectos de la simulación

  • En la simuacion absoluta, netamente existe el acto simulado donde no existe nada que se haya querido celebrar; no existe efecto, por lo tanto, el efecto se desvanece. No habiendo un acto detrás del acto simulado, no hay nada detrás de él.
  • En la simulación relativa, se deja sin efecto el acto simulado, pero subsiste el acto disimulado u oculto, produciendo efecto.
  • La acción de simulación debe ser interpuesta por cualquier tercer afectado que compruebe que tiene un interés en que se declare la simulación. Respecto a la prescripción, algunos señalan que no tiene plazo pero en realidad, uno debiera aplicar el plazo de las acciones normales del código civil (5 años desde que las obligaciones se hicieron exigibles). Además de ser titular, se debe delimitar un plazo.
  • Lo que pasa con la simulación en la practica es que una de las partes deliberadamente querían celebrar otra cosa, por lo cual se debe probar tal intención y el acuerdo mutuo, lo cual son muy difíciles de acreditación. Esto es muy fácil de desacreditar en un juicio, de modo que lograr un juicio favorable es algo bastante complejo.

OBJETO

  • Ilícito o como requsito de existencia
  • es un requisito de existencia del acto jurídico
  1. objeto de un contrato: son los derechos y obligaciones que el acto crea, modifica o extingue

objeto del contrato= derechos y obligaciones

  1. objeto de la obligación: su objeto es la prestación, que consiste en DAR, HACER, O NO HACER ALGO a favor de la otra parte. Es la prestación en concreto.

Por ejemplo, una compraventa engendra distintas obligaciones: el pago del precio. El objeto de esa obligación consiste en concreto en pagar el precio del objeto.

  1. Objeto de la prestación: en una obligación de pagar un precio, el objeto de la prestación es derechamente la cosa que se debe, en este caso, los $5000 de precio.
  • Estas son tres formas de ver el objeto
  • El requisito del objeto en el código civil se menciona en el art 1445 y luego mas concretamente en el art 1460. El art 1445 (libro IV) menciona distintas cosas que deben cumplirse para que un acto sea conforme a derecho: la capacidad y voluntad no viciada; se asume que si se pide que haya un objeto lícito, antes debe existir un objeto. Según el art 1460, todo acto jurídico debe tener por objeto una o más cosas; en realidad, el objeto puede analizarse en distintos niveles, y este ar

Requisitos doctrinarios del objeto

  • El objeto debe ser determinado o determinable; el obj determinado queda claramente establecido al momento de celebrar el acto. También basta que sea determinable, lo cual se refiere a que en el contrato existan elementos para determinar posteriormente el acto. Por medios objetivos, poder determinarse el objeto con posterioridad al acto celebrado.
  • El objeto debe ser posible; hay cosas físicamente imposibles y moral o jurídicamente imposibles.
  • El objeto debe ser lícito; en nuestro medio, el objeto lícito es un requisito de validez.

Requisitos del código civil

Hay que distinguir cuando el objeto es una cosa, y cuando el objeto es un hecho

  • Art 1461: se refiere a los requisitos que las cosas deben cumplir para ser objeto y luego como hecho.

COSA

  1. Que la cosa sea real significa que a lo menos se espera que exista o a lo menos sea real al momento de celebrar el acto.

Se espera que existan: son cosas futuras. Pueden existir y producir efectos, lo cual puede darse por dos vias:

  1. Celebrar un contrato condicional, cuya condición es que la cosa exista
  2. Por contrato aleatorio: se compra a la suerte; quien compra a la suerte, espera que la cosa exista.

Se supone existente y no existe: el acto no producirá efecto alguno. Si el objeto en realidad no existe, la venta no produce efecto alguno puesto que no se cumple el requisito de que sea real o se espera que exista

  1. La cosa debe ser comerciable

*remate de obras de arte; podría ser un desacuerdo de voluntad real y voluntad declarada. ¿qué ocurre en efecto del cumplimiento del contrato?: ocultar antecedentes podrían y debieran generar responsabilidad en términos civiles, ya que la obra perdió todo su valor.

  • Para que la cosa sea comerciable debe ser susceptible de apropiación privada o dominio por los particulares, encontrarse en el comercio humano y no estar excluida del comercio por su naturaleza, por su destinación o por la ley.
  • Cosas incomerciables:
  • por su naturaleza: hay cosas que por su naturaleza son comunes a todas las personas, como por ejemplo, el mar o el aire; no están dentro del comercio humano
  • por su destinación: por ejemplo, los bienes de uso público no son susceptibles de apropiación privada.
  1.  la cosa debe ser determinada: a lo menos en cuanto a su género
  • Especie o cuerpo cierto: Individuo determinado de un género determinado
  • Género: conjunto de individuos que reúnen características similares. Para el CC basta con que a lo menos se determine el género. Debe existir algún tipo de delimitación,
  • Este ultimo requisito del objeto señala que el objeto debe estar determinado a lo menos en cuanto a su género; no va a existir cumplimiento de este requisito cuando ni siquiera puede determinarse el género del objeto. Por ende, el acto jurídico es inexistente.

HECHOS

  • Los hechos deben ser determinados, por ende quienes celebren el contrato debe saber qué le puede exigir a su deudor.
  • El hecho debe ser física y moralmente posible; físicamente imposible son cosas contrarias a la naturaleza. Moralmente imposible son aquellas contrarias a la ley, moral u orden público.

Sanción por falta de objeto

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