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DERECHO CIVIL I

karely9 de Febrero de 2015

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Derecho civil II

AUTOEVALUACIÓN.

TEMA I

*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Explique el concepto de Obligación según Justiniano.

R= En las Institutas de Justiniano se caracteriza a la obligación como un vínculo jurídico que constriñe a una persona a pagar alguna cosa, según las leyes de la ciudad. “Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuis solvendae rei secundum nostrae civitaltis iura”

2. Diga el concepto de Obligación Tradicional y los elementos que las integran.

R= Es la relación jurídica entre un acreedor y un deudor y el objeto de esta relación jurídica, consiste en dar, hacer o no hacer. Y sus elementos son el acreedor o sujeto activo, el deudor o sujeto pasivo, y el objeto. Que también son sujetos y objeto.

3. ¿Cuál es la diferencia entre las obligaciones Civiles y las Naturales?

R= El las obligaciones civiles existe la posibilidad eventual de obtener coactivamente la prestación, es decir, la coacción en potencia o sea origina una responsabilidad civil. Y en las obligaciones naturales no existe tal posibilidad.

4. Enumere los diversos tipos de obligaciones que la Ley contempla.

R= unilateral y bilateral

5.- ¿Que es el débito?

R= Deuda. Partida que se asienta en el debe o pasivo de una cuenta. En contabilidad implica cualquier cantidad que al asentarse o registrarse incrementa el saldo de un pasivo o decrementa el de un activo.

6.- ¿En qué consiste la

Ejecución Forzada y el embargo?

R= Consiste en obtener exactamente la misma prestación o equivalente. Podemos decir que tratándose de obligaciones de dar, cuando la cosa existe en el patrimonio del deudor y no hay una imposibilidad de hechos por ocultación, al acreedor podrá obtener atreves del embargo esto es el aseguramiento pero con fines procesales, de tal manera que no ejerce un poder jurídico directo e inmediato sobre los bienes embargados, supuesto que éstos quedan en depósito y es el Juez quien debe hacer respetarlo.

7.- ¿Qué se entiende por fuente en el ámbito de las Obligaciones?

R= Es la Ley; son obligaciones legales.

8.- Identifique la clasificación de las Obligaciones.

R= 1.- Contrato; 2.- Declaración unilateral de voluntad; 3.- Enriquecimiento ilegítimo; 4.- Gestión de negocios; 5.- Hechos ilícitos y 6.- Riesgo profesional. En cuanto al riesgo profesional, debe ser derogado.

9.- ¿Qué entiende por responsabilidad Patrimonial?

R= Es la responsabilidad patrimonial para el caso de incumplimiento, en el deudor o en la tercera persona. (Está extendida en la doctrina científica actual la tendencia a considerar la deuda como el deber de realizar o adoptar un determinado comportamiento, y la responsabilidad como el estar sujeto a la necesidad del cumplimiento.)

10.- Explique los elementos de las Obligaciones.

R= SUJETOS: son elementos de la relación y también de la obligación, pero la obligación en sí misma, como deber jurídico no podría

explicarse mencionando solo al deudor o sujeto pasivo porque la noción de deber es correlativa de la noción de la facultad, y es así como hacemos intervenir al pretensor, como sujeto activo o acreedor, en la obligación, quien exigirá la conducta regulada como prestación o como abstención.

.- OBJETO.- El objeto de la obligación se caracteriza como prestación o como abstención, es decir, como forma de conducta positiva o negativa. Puede referirse a cosas y entonces estas serán objetos indirectos de las prestaciones de dar o de hacer cuando los hechos, a su vez recaigan sobre cosas; por ejemplo, contrato de obra que tiene por objeto un hecho, construir, pero habrá de referirse a la fabricación de alguna cosa mueble o inmueble.- El objeto, por consiguiente, directo de la obligación , es la conducta del deudor, bajo las formas de prestación o de abstención. Las prestaciones pueden referirse a cosas tanto en las obligaciones de dar como en ciertas obligaciones de hacer. Así mismo, las abstenciones pueden tener relaciones directas o indirectas de las cosas.

11.- ¿Cuáles son las facultades del acreedor en la Obligación?

R= El acreedor podrá recibir y retener el objeto del pago. Esta facultad de retener significa que el deudor no podría exigir restitución de lo pagado alegando que se trataba de una obligación natural.

AUTOEVALUACIÓN

TEMA II

*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1.- Diga usted el concepto de

Contrato.

R= Contrato es un acuerdo voluntario entre dos partes, llamadas deudor y acreedor. Cada parte puede estar constituida por más de una persona, o sea que puede haber más de un deudor y/o más de un acreedor vinculados por el contrato. Pertenecen al género de los actos jurídicos, caracterizándose por ser bilaterales.

2.- Explique los elementos de existencia de los Contrato.

R== LA CAPACIDAD.- es la posibilidad de ser sujetos de derechos y obligaciones y la tiene toda persona física desde su nacimiento y se pierde con la muerte. Por lo cual la incapacidad es una causa de invalidez que orgina la nulidad relativa del contrato o del acto jurídico en general. Existen tres sistemas que explican este problema.

PRIMERO. Considera que la capacidad se adquiere desde el momento mismo en que el individuo es concebido.

SEGUNDO. Considera nacida a la persona en el momento en que el feto se desprende del seno materno, y

TERCERO. Considera que no basta que exista la concepción ni que el feto se desprenda del seno materno, sino que es necesario que se reúnan otras condiciones, principalmente, que el ser humano tenga viabilidad.

A. INCAPACIDAD DE GOCE. Existe, cuando la ley priva a las personas físicas o morales, del derecho de ser titulares, de derechos y obligaciones.

Nuestro Código Civil considera que existe incapacidad de goce, en los siguientes casos:

1. LOS EXTRANJEROS.

2. LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS

3. LAS INSTITUCIONES DE BENEFICIENCIA.

4. LAS

SOCIEDADES COMERCIALES POR ACCIONES.

5. LOS BANCOS.

2.- NO EXISTIR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: En el error hay que distinguir : A) El que destruye la voluntad, originando la inexistencia del acto jurídico o del contrato; b) El que simplemente vicia el consentimiento y motiva la nulidad relativa del negocio jurídico y finalmente, c) El error que es indiferene en cuanto a la validez del acto.

EN CUANTO AL DOLO.- partimos de la distinción fundamental que distingue el dolo principalmente nulifica el contrato y el incidental que carece de efectos en cuanto a la validez del mismo, “Desde la más remota antigüedad se ha concebido el dolo como toda maniobra, astucia, trampa o disimulación de que una de las partes se sirve para inducir a la otra a la celebración de un acto jurídico con el objeto de procurar, para si o para un tercero, una ventaja injuusta o de perjudica simplemente a su contratante si obtener ventaja alguna.

3.- LICITUD EN EL OBJETO Y EL MOTIVO O FIN: para que el contrato sea válido, es indispensable que tanto a lo que se obligó el deudo, como el porqué de su proceder sean lícitos es decir, no contrarios a lo dispuesto por las leyes de interés público (que no quebranten una prohibición o un mandamiento legal o a las buenas costumbres.

4.- LA FORMA: es el conjunto de elementos sensibles que envuelven a la expresión voluntad: es en tal sentido, todo contrato tiene necesariamente una forma

3- ¿Cuáles son los elementos de validez y explíquelos

brevemente?

R= 1.- LA VOLUNTAD debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley;

2.- LA VOLUNTAD debe estar exenta de vicios;

3.- EL OBJETO DEL ACTO Y EL MOTIVO O FIN de su celebración deben ser lícitos y

4.- LOS AUTORES o partes deben ser capaces.

4. ¿Cuáles son los vicios del consentimiento y cuáles son sus consecuencias?

R= El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. Las consecuencias son la extinción del contrato.

5. Explique la diferencia entre Contrato y Convenio.

R= La diferencia estriba en las formalidades con que se levantan los contratos, que son indudablemente muchas más que las que deben observar los convenios. Lo cual, significa que la diferencia entre ellos es la formalidad. No todo acuerdo de voluntades es considerado contrato, sino solamente aquellas relaciones a las que la ley atribuye el efecto de engendrar obligaciones civilmente exigibles

6. ¿Cuáles son los efectos de un contrato?

R= Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

Para que se otorgue el consentimiento encontramos que debe haber oferta por un lado y aceptación por otro.

7. Mencione la diferencia entre acto y Hecho Jurídico.

R= El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear,

modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.

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