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DERECHO COLECTIVO


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  212 Visitas

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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

4.- LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

La negociación Colectiva estuvo regulada por la Constitución de 1979 y también lo esta por la constitución de 1993, entendida la Negociación Colectiva como una de las estructuras primordiales del Derecho Colectivo del Trabajo, lo cual resulta de vital importancia en el proceso de re-institucionalizacion de nuestra democracia. Es a través de la Negociación Colectiva que se puede alcanzar múltiples objetivos de relevancia no solo para el mundo sindical sino en el ámbito económico y jurídico.

En todo sistema de Relaciones de Trabajo, el Derecho Colectivo del Trabajo tiene una estructura triangular basado en 3 institutos fundamentales:

La Libertad Sindical

La Negociación Colectiva y

La Huelga.

No es posible hablar de una verdadera Negociación Colectiva si es que los trabajadores no gozan del derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, siendo la negociación colectiva uno de los aspectos más importantes y centrales de las relaciones colectivas del trabajo, pudiendo concebirse a la Negociación Colectiva como el Cause a través del cual las organizaciones sindicales y los empleadores tratan sobre las materias que competen a las relaciones laborales con miras a la celebración de un Convenio Colectivo. Entre Negociación y Convenio Colectivo hay, pues, una relación de procedimiento producto. La existencia de un convenio colectivo supone la previa existencia de la negociación, en cambio la de esta no conduce necesariamente a aquel, ya que podría haber otro producto o no haber ninguno. Además de los procedimientos y productos negociables, hay que tomar en cuenta los sujetos, niveles, y contenidos negociables.

Negociar quiere decir entre otras cosas, tratar acerca de determinados asuntos procurando llegar a un acuerdo sobre ellos. En las relaciones de trabajo, continuamente se dan negociaciones entre los trabajadores y el empleador. Los trabajadores pueden negociar cada uno por su lado, pero pueden hacerlo conjuntamente, ya sea agrupándose específicamente para tal efecto, o representados por una organización sindical

Según nuestra norma vigente el D. S. 010-2003-TR nos dice que la Convención Colectiva del trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores celebrado de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de estas por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados, y de la otra parte por un empleador o un grupo de empleadores, o varias organizaciones

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