Derecho Colectivo
mys0610 de Febrero de 2014
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PRIMERA SUBCOMPETENCIA
I. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
1. Noción de derecho colectivo del trabajo
2. Sujetos colectivos
3. Centro de imputación jurídica colectiva
4. Instituciones que comprende
5. La coalición
SEGUNDA SUBCOMPETENCIA
II. MOVIMIENTO OBRERO
1. Surgimiento de la fábrica en Europa
2. Imposiciones del patrón
3. Subordinación de los trabajadores
4. Alianza de los trabajadores
5. Derecho de asociación
6. Derecho de reunión
7. Tipificación de prácticas obreras
8. Resistencia de los trabajadores al sistema económico liberal
9. Tolerancia
10. Legalización
11. Derecho de sindicalización
12.. Los mártires de Chicago
I. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
1. Noción de derecho colectivo de trabajo
Conjunto de normas jurídicas que coordinan los intereses tanto de los trabajadores como de los patrones.
Es el conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular los conflictos que se desarrollan o surgen dentro de las relaciones laborales entre patrones y trabajadores.
2. Sujetos Colectivos del Trabajo.
Los sujetos colectivos del trabajo son en esencia los mismos trabajadores patrones pero ahora apareciendo integrados en sindicatos.
Trabajadores: Se manifiestan en forma de sindicatos ya que así lo exige la legislación.
Patrones: Puede ser una persona física aunque comúnmente suele ser una empresa en su carácter de persona moral.
La Ley Federal del Trabajo en su Capítulo II reconoce como sujetos del derecho colectivo del trabajo a los trabajadores y patrones mencionados con anterioridad pero ahora en su conformación en: sindicatos, federaciones y confederaciones.
De igual manera en el artículo 356 se define al Sindicato como: “La asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses” y en su artículo 381 menciona que “Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones de este capítulo, en lo que sean aplicables”.
3. Centro de Imputación Jurídica Colectiva.
Primero que todo es necesario mencionar que el objeto del derecho es regular la conducta de las personas que por definición, son el centro de imputación al que se dirigen las normas legales que establecen deberes y facultades o, en su caso, derechos y obligaciones. De igual manera se sabe que una persona jurídica es todo ente capaz de tener facultades y deberes y que se considera como sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes derechos.
Una vez mencionado lo anterior es posible determinar que el término “Centro de Imputación colectiva” es sinónimo de “sujeto de derecho” debido a que tanto las personas físicas como las morales legalmente constituidas son sujetos de derechos y obligaciones.
Respecto al derecho colectivo del trabajo en base a lo anterior es posible decir que el centro de imputación colectiva principal en esta materia será precisamente el sindicato, tomando en cuenta que éste goza de personalidad propia y tiene atribuciones y obligaciones distintas a las de los trabajadores pero afines a las mismas.
4. Instituciones que comprende
1.- El derecho de asociación profesional:
Es el derecho de los patrones y obreros para coaligarse en defensa de sus respetivos intereses, mediante la formación de sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
Es el derecho de unirse para la defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo y de la economía.
2.- El contrato colectivo del trabajo
Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
3. Reglamento interior del trabajo
Conjunto de normas destinadas a establecer el régimen de una empresa en cuanto se refiere a la técnica y a la disciplina, según una interpretación y adaptación de la legislación laboral a las circunstancias de cada caso
Conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
4.- Relaciones colectivas de trabajo
5.- El derecho de huelga
Suspensión legal temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores.
5. Coalición
Es el acuerdo de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de intereses comunes.
Acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para a defensa de intereses comunes.
Convenio establecido o pacto colectivo mayoritario en e ámbito laboral.
Convenio o pacto colectivo mayoritario en el ámbito laboral.
Reunión momentánea que se disuelve después de haber resultado obtenido, ya sea satisfactorio o no. El derecho de coalición se distingue del derecho de reunión en que consiste en el hecho de reunirse varias personas en el mismo lugar para deliberar sus prioridades, intereses, en tanto que el derecho de coalición es el que garantiza a personas de un mismo oficio a reunirse para obrar en concierto en una ocasión determinada.
En el derecho mexicano, la coalición es instancia previa a la integración sindical. La coalición puede emplazar a huelga, pero es incapaz de celebrar contrato colectivo, aspecto que se reserva a los sindicatos.
MOVIMIENTO OBRERO
Surgimiento de la Fábrica en Europa
Antes de la aparición de la fábrica en Europa, los artesanos operaron con base en un modo de producción que aún era feudal. El modo de trabajo consistía en que el artesano que poseía un pequeño taller explotaba a sus aprendices, valiéndose de la propiedad de las herramientas. En ese entonces era común que el maestro artesano fuese propietario de las materias primas, aunque normalmente quien las proporcionaba era el cliente. Era en el mismo maestro artesano en quien recaía la venta directa de sus productos, ya fuera en su taller o llevándolos al mercado.
En Inglaterra en 1830 el obrero industrial típico no trabajaba en el gran taller sino en su casa; si se trataba de un peón en empleos más o menos eventuales en la calle, en los solares o en los muelles.
Los maestros artesanos quienes eran dueños de los talleres de la época, empezaron a ser dependientes de sus proveedores debido a los constantes préstamos económicos y de materias primas que les hacían los comerciantes, proporcionándoles con ello herramientas y llevándose en pago sus productos elaborados, y esta situación aumentó sobremanera la dependencia que ejercían sobre ellos.
En esta época la producción había llegado a diversificarse en los talleres pero éstos aún eran unidades autónomas de trabajo propio los cuales a su vez estaban constituidas por células autónomas: cada obrero tenía su trabajo propio, su ritmo personal que le remuneraba el salario a destajo (el cual era medido en relación a la cantidad de trabajo que se prestaba), y sigue produciendo como el artesano de otras épocas, un objeto concreto, aunque sea una pieza suelta.
Como puede observarse, la industria maquinizada constituyó un hecho histórico progresista, pues acrecentó aún más la productividad del trabajo. Al aumentar en grado considerable, trajo como consecuencia natural el crecimiento de las ciudades y el aumento de la población urbana en detrimento de la rural, todo lo cual contribuyó a la formación de la clase obrera. Los procesos de transformación social no son impuestos y el desarrollo que implicó el paso de la producción artesanal a la producción capitalista tampoco tuvo que ocurrir barriendo las expresiones de producción artesanal por medio de la fuerza pura y no fue así. El artesano o más bien el grupo de artesanos, sus aprendices y sus colegios encontraron motivos suficientes para aceptar incorporarse a la producción en una fábrica, que en un inicio era una nave de dimensiones mucho mayores a las del taller del pequeño artesano; así tenían que encontrar incentivos para renunciar a su saber hacer, aceptar fraccionar el proceso productivo e incorporarse en producciones en cadena que aparecían también como las más interesantes para el empresario que el trabajo aislado que cada artesano pudiera realizar y para convencer a esta clase trabajadora artesanal de las bondades de la producción capitalista, el salario seguro, la jornada máxima y la estabilidad en el empleo, fueron los que abrieron paso al cambio. El artesano ya no tenía que salir al mercado a vender su producción artesanal para reproducir su fuerza de trabajo, ni los incidentes del mercado definirían esta opción.
El ahora trabajador y obrero tendría garantía de ingreso y garantía de que al día siguiente también tendría este ingreso y, por supuesto, garantía también de que su compromiso laboral seria por tiempo determinado y no más; si el producto se vendía o no, ello dejaba de importar al antes artesano, ahora trabajador. De este modo, los conceptos salario, jornada y estabilidad se convirtieron en enclaves básicos de la relación laboral capitalista y garantía de que tendría las complejas transformaciones que vivió hasta nuestros días, lo cual dio lugar al monopolio y la globalización.
Imposiciones del Patrón
En los primeros años de la industrialización se dio una degradación en cuanto a las condiciones de vida de los trabajadores, situación que se vio reflejada en:
El aumento
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