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Derecho Colectivo

amariram15 de Agosto de 2013

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Contenido

1. INTRODUCCIÓN 2

2. CONCEPTO DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO 2

3. ANTECEDENTES 2

4. PROMULGACIÓN DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 3

5. DIFERENCIA ENTRE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO Y LAS RELACIONES COLECTIVAS 3

6. CARACTERES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO 4

7. PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO 5

7.1. LOS TRABAJADORES TIENE DERECHO A: 5

8. DEFINICIÓN DE CONTRATO COLECTIVO 5

8.1. QUÉ DEBE CONTENER UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 5

8.2. REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO (SE OBSERVAN LAS SIGUIENTES NORMAS) 7

8.3. SOLICITUD DE REVISIÓN 7

8.4. CUÁNDO TERMINA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 7

9. CONCLUSIÓN 9

10. BIBLIOGRAFIA 9

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo trata de dar un enfoque general de lo que es un contrato colectivo de trabajo, como es de saberse, éste contrato es el que se celebra entre el sindicato y el patrón, o viceversa, con el propósito de regular las relaciones de trabajo, en el sentido de favorecer a las necesidades de las partes.

2. CONCEPTO DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Se define Derecho colectivo del Trabajo, como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que se celebran derivadas de un contrato colectivo de trabajo entre uno o varios sindicatos de trabajadores con un patrón, también regula las condiciones que se establecen dentro del mismo y la actividades que se van a desempeñar.

3. ANTECEDENTES

La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo.

Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extra extática. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.

Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible.

En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las industrial relaciones. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga): la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creación de las normas jurídicas y de las prácticas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema de la distribución de poderes entre ellos.

4. PROMULGACIÓN DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

En la historia de nuestro derecho del trabajo pueden señalarse tres grandes momentos : el primero se dio en la Asamblea Constituyente de Querétaro, cuando los diputados al, concluir unos bellos y profundos ,lanzaron al mundo la idea de los derechos sociales, como un conjunto de principios e instituciones que aseguraran constitucionalmente condiciones justas de prestación de los servicios , a fin de que los trabajadores pudieran compartir los beneficios de las riquezas naturales , de la civilización y de la cultura . El segundo momento fue la consecuencia y continuación del art. 123 de la Constitución: se inicio con la legislación de los Estados y culmino con la Ley Federal del Trabajo de 1931. El Tercero de los momentos esta constituido por los treinta y siete años que acaba de cumplir la Ley Federal Del Trabajo : si la declaración de derechos de la Asamblea Constituyente es inigualable por la grandeza de su idea, los Autores de la Ley Federal del Trabajo pueden estar tranquilos, por que su obra a cumplido brillantemente y eficazmente la función a la que fue destinada, ya que ha sido y es uno de los medios que han apoyado el progreso de la economía nacional y la elevación de las condiciones de vida de los trabajadores: la armonía de los principios e instituciones, su regulación de los problemas de trabajo, la determinación de los beneficios mínimos que deberían corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios, la fijación de las normas para el trabajo de las mujeres y de los menores, la consideración de algunos trabajos especiales, como la actividad ferrocarrilera o el trabajo de los marinos, la ordenación de los principios sobre los riesgos de trabajo bajo, el reconocimiento y la afirmación de las libertades de coalición sindical y de huelga, la declaración de obligatoriedad de la negociaciación y contratación colectivas , la organización de las juntas de conciliación y arbitraje y la creación de un derecho procesal autónomo , hicieron posible que el trabajo principiara a ocupar el rango que le corresponde en el fenómeno de la producción.

En el año 1931 se federalizo y se publico la ley federal del trabajo.

5. DIFERENCIA ENTRE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO Y LAS RELACIONES COLECTIVAS

Por los sujetos. En la relación individual son sujetos el trabajador y el empleador, sea este último una persona individual o colectiva; en las colectivas uno de los sujetos siempre es un grupo de trabajadores que actúa como representante de una comunidad de intereses, el otro aunque por lo general es un grupo de empleadores, puede ser uno solo.

Por su contenido. La individual es esencialmente contractual, con obligaciones recíprocas contraídas siempre que no afecten los mínimos establecidos. La colectiva no impone prestaciones directas sino que consiste en una serie de compromisos y de medios encaminados a la fijación de las condiciones de trabajo. El CCT no constituye sino un marco dentro del cual ha de pasar los contratos individuales celebrados o que se celebren entre patronos y trabajadores por él vinculados. En el acuerdo, nadie se obliga a trabajar.

Por sus conflictos. El de la relación individual tiene en vista la tutela de un interés concreto del individuo, habiendo cuestiones jurídicas a resolver pues se trata de aplicar una norma pre existente. Si no se soluciona entre las partes intervendrá algún tercero. Es posible que haya un proceso con acumulación de pretensiones, pero la esencia del conflicto no varía por lo cuantitativo.

En la relación colectiva no están en juego los intereses abstractos de categoría sino también los intereses de la profesión o de la actividad. Hay principalmente intereses económicos a satisfacer pues el conflicto radica en que una de las partes persigue modificar el derecho vigente o crear uno nuevo. Aunque la decisión la tome un tercero, tendrá eficacia para toda la categoría profesional comprendida y no como en el caso anterior, sólo para los trabajadores en conflicto.

Por su finalidad. La de la relación individual es un intercambio económico de trabajo por salario; la de la colectiva es esencialmente normativa.

6. CARACTERES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Es un derecho que atañe a los grupos sociales. Está inspirado en la escuela sociológica que reconoce el derecho a la existencia de grupos sociales y es en consecuencia un haz de garantías en defensa de grupos obreros.

Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador frente al empleador y persigue lograr el equilibrio colocándolos en igualdad para la concertación de las condiciones. Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa. Procura la solución pacífica entre trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos y por lo tanto, la consecución de un estado de paz laboral.

Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho, por la vía de los convenios colectivos del trabajo. Y es una garantía de libertad, porque los hombres que carecen de poder económico pierden su libertad y por otra aparece, aislados carecen también de fuera frente al Estado.

Triangularidad. Ésta visión, que también podría llamarse “teoría de la unidad indisociable”, escinde al derecho del trabajo en tres instituciones –sindicato, negociación colectiva y huelga- que persiguen una finalidad única pero que no por ello pierden su independencia, aunque la supresión de alguna de ellas haría ineficaz al derecho colectivo del trabajo. PALOMEQUE dice que le Derecho Sindical se integra por tres centros de imputación normativa: derecho de los sujetos colectivos

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