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Derecho Colectivo


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  2.426 Palabras (10 Páginas)  •  279 Visitas

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TEMA: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

1.2. ANOTACIONES HISTÓRICAS RELEVANTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO EN NICARAGUA

El Doctor Rodolfo Sandino Argüello, en su obra “Compendio de Derecho del Trabajo Nicaragüense”, recoge ciertos hechos históricos del Derecho del Trabajo. El 12 de enero de 1945 se promulga el Primer Código del Trabajo de Nicaragua. En esa época fue un código revolucionario porque las legislaciones laborales de entonces no contemplaban un sinnúmero de prestaciones que tenía nuestro Código de Trabajo; se le tuvo como producto del liberalismo puro que se practicaba y fue un código de avanzada, de los mejores de Latinoamérica.

Este Código sufrió varias reformas, mediante las cuales se fueron reconociendo una serie de derechos tanto individuales como en materia colectiva (organización de sindicatos, declaración de huelgas, protección del fuero sindical, regulación de las diversas formas de trabajo en el campo, industria, en el mar, el pago por comisiones, causales para el despido, entre otros , de tal manera que llegó a ser una especie de desventaja para los empresarios nacionales involucrados en el proceso integracionista de Centroamérica, ya que el valor de las prestaciones y el número de las mismas, superaba a las que contenían los otros códigos existentes en la región, donde había países en que ni siquiera existía la legislación laboral, y otros donde no había reglamentación sobre salario mínimo.

El 12 de octubre de 1962, se adoptaron reformas significativas al Código del Trabajo contenidas en el Decreto Legislativo No. 765 del 12 de octubre de 1962, constituyéndose el Departamento de Conciliación y los Tribunales de Arbitraje, instancias administrativas cuyos procedimientos en la práctica se tenían como auxiliares del Código de Trabajo.

En 1967 Nicaragua ratifica los Convenios 87, 98, 100 y 111 relativos a la Libertad Sindical y a la protección del Derecho de Sindicación; Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva.

En 22 de julio de 1979, con el triunfo de la Revolución Popular Sandinista, se decreta el Estatuto Fundamental de la República, que en su arto. 8, establece la libertad irrestricta de organización política y sindical, con las únicas limitaciones que las establecidas en este mismo estatuto.

El 21 de agosto de 1979, por Decreto No. 52, se crea el Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses, conteniendo en el Capítulo 11 sobre Derechos Sociales, el derecho a la sindicación sin ninguna limitación, con sujeción únicamente a sus estatutos; se reconoce el derecho a la huelga para todos los trabajadores de acuerdo a la ley.

En el año de 1980, se reformó el arto. 22 del C.T. por Decreto 530 publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 226 del 2 de octubre de 1980, en el que se restringió la negociación colectiva por cuanto esta tenía que ser aprobada por el Ministerio del Trabajo.

Por Decreto No. 1260 del 31/5/83, se reformó el Reglamento de Asociaciones Sindicales, suprimiendo toda limitación a la constitución y el libre ejercicio de las organizaciones sindicales.

En 1996, con la promulgación del nuevo Código del Trabajo, Ley 185, quedó derogada la reforma al arto. 22 del C.T y se derogó todo el procedimiento que establecía el Código de 1945 para la solución de los Conflictos Colectivos de Trabajo.

2. MARCO TEORICO DEL DERECHO COLECTIVO

La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo.

Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extraetática. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.

Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible.

En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las relaciones industriales. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga); la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creación de las normas jurídicas y de las prácticas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema de la distribución de poderes entre ellos.

2. l. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

2.1.1 Definición y principios básicos

El Derecho Colectivo del Trabajo puede definirse como aquel que teniendo por sujetos a conjuntos o grupos de trabajadores y de patronos, con relación a condiciones de solidaridad provenientes de su condición de prestadores o dadores de trabajo, desarrolla su objetivo en organizaciones grupales determinadas o fijando reglas comunes a las categorías profesionales o actuando en forma conjunta en la defensa de sus derechos e interese.

Los principios básicos del Derecho Colectivo del Trabajo se refieren a los siguientes

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