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DERECHO DE PETICION COLPENSIONES


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Tutoriales  •  1.168 Palabras (5 Páginas)  •  2.080 Visitas

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VALLEDUPAR,

SEÑORES:

COLPENSIONES

E.S.D

ASUNTO: DERECHO DE PETICION

Yo AMPARO DE JESUS TOVAR RODRIGUEZ, identificado(a) con cedula de ciudadanía número 42.496.054 de Valledupar, actuando en calidad de heredera, residente en la dirección Mz H casa 11 barrio Emmanuel con teléfono 301-418-7772, en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el art  23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del art.5 del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho, con fundamento en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: el día 21 de marzo del año 2013 falleció BRAULIO OSCAR TOVAR ALVAREZ, y dejo unos bienes inmuebles y muebles como herencia para sus herederos

SEGUNDO: Durante el tiempo que trabajo el señor BRAULIO TOVAR estaba afiliado a colpensiones por lo tanto tenía un dinero acumulado que debía pagarse a quien reclamara la pensión ya sea el cónyuge o compañera permanente o los hijos del difunto, y aquellos legitimados por la ley para hacerlo

TERCERO: los herederos de la pensión como lo dice la ley tienen el derecho de sustituir al difunto con sus derechos y obligaciones en cuanto a la pensión por actuar en calidad de herederos, y por disposiciones que establece la ley 100

CUARTO: El señor BRAULIO OSCAR TOVAR se le tuvieron que haber reconocido el pago de unos dineros con respecto a la pensión por haber cotizado las respectivas semanas antes de morir, por lo cual los legitimados deben reclamarlo

QUINTO: pero al momento de reclamar la pensión de sobreviviente por alguno de los legitimados para concurrir a hacerlo, no se sabe quién fue el que reclamo los respectivos dineros, en consecuencia no se sabe si en verdad se reclamó el pago de la pensión de sobreviviente

RAZONES QUE FUNDAMENTAN LA PETICIÓN

Me fundamento en las siguientes razones:

  • En el artículo 23 de la constitución política que dice lo siguiente”. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” Es decir presento esta petición como para velar por el bienestar de mi familia y el mío, y como la misma constitución lo dice tengo derecho de presentar las respectivas solicitudes correspondientes para que las entidades me dan una respuesta y atiendan mis peticiones según lo contemplado en el artículo mencionado
  • Según la ley 100 de 1993 las personas tienen a su seguridad social ya que esta es irrenunciable por mandato de ley, con respecto al caso concreto se ve claramente que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 47 establecido en la ley 100 del 93 ya que el fallecido estaba afiliado a colpensiones y por ende cotizo las respectivas semanas mínimas que exige la ley para otorgar la pensión de sobreviviente que son:

Artículo 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;

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