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DERECHO ECONÓMICO “CLÁUSULA CALVO”


Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  Reseñas  •  1.027 Palabras (5 Páginas)  •  257 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO ECONÓMICO

“CLÁUSULA CALVO”

ALUMNA: MONTSERRAT ABIGAIL VALDEZ GARCÍA

PROFESOR: RICARDO RAMÍREZ HERNANDEZ

ANTECEDENTES DE LA CLÁUSULA CALVO

El derecho de propiedad regulaba en un principio los temas de propiedad extendiendo la condición que tienen los nacionales respecto a sus bienes a los extranjeros, por ello algunos países sostuvieron que cometer algún daño a la propiedad de los extranjeros era contrario a los principios comunes de las comunidades civilizadas y resultaba con ello contrario al Derecho de gentes.

En el año de 1868, el jurista argentino Carlos Clavo manifestó en una cláusula que lleva su nombre que los extranjeros que decidan ya sea invertir o establecerse en un país ajeno al suyo, deben ser tratados como si fueran nacionales y por tal motivo, el extranjero no debe de invocar la protección de su gobierno.

Ésta cláusula fue creada debido a que Estados Unidos de América realizaba diversas intervenciones armadas en América Latina, justificando que estaban defendiendo las inversiones de sus nacionales en esos países. Sin embargo, se ha mencionado ya en la jurisprudencia arbitral que la Cláusula Clavo no impide que el país del inversor solicite protección diplomática en caso de que el país en donde se realizo la inversión haya cometido algún ilícito internacional. 1

CLÁUSULA CALVO EN MÉXICO

Se encuentra regulada en el primer párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, que establece que los extranjeros no tienen capacidad jurídica para adquirir bienes inmuebles en territorio mexicano, específicamente en la zona restringida, que tiene sus límites a 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros en las playas. Para que el extranjero pueda adquirir un bien inmueble fuera de la zona restringida, tiene como obligación considerarse como un nacional y se compromete a no invocar la protección de su gobierno, ya que en caso de incumplir con esto último, perderá los beneficios que la nación anfitriona le otorga. El extranjero debe acreditar las compraventas que celebre ante un fedatario público. 2

1.- Hinojosa Martínez, Luis M. et al., Derecho Internacional Económico, Madrid, Marcial Pons, 2010, p.305.

2.-Tesis: 1a.XI/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, Febrero de 2002, p. 27

No existe más que un solo antecedente de su uso, en donde el extranjero involucrado no fue desposeído de sus bienes debido a que llegó a un acuerdo.

Esto nos lleva a pensar que esta cláusula realmente no ha tenido aplicación y que se encuentra superada por el asentamiento de extranjeros en el norte de México, que mas tarde propició que una guerra con Estados Unidos nos quitara más de la mitad del territorio.

Otra muestra de desuso de dicha cláusula se presentó cuando fue firmado el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en donde se permite resolver en instancias internacionales las controversias sobre los bienes e inversiones que los nacionales de los otros Estados que forman parte del tratado hayan adquirido en México. 3

A lo que se refiere a la zona restringida, también podemos decir que se encuentra obsoleto con la práctica que permite el artículo 10 de la Ley de Inversiones Extranjeras, que consiste básicamente en que se le permite a los extranjeros adquirir propiedad  por medio de sociedades en la zona restringida cuando se trate de proyectos turísticos o industriales, dichos bienes se adquieren por medio de la figura del fideicomiso.

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