DERECHO INTERNACIONAL
klauhu14 de Octubre de 2012
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El derecho Internacional
Es la disciplina de las relaciones Internacionales, regula las relaciones de los Estados entre sí, las relaciones de los organismos internacionales entre sí, las relaciones de los Estados con los organismos internacionales, las relaciones de los órganos de los organismos internacionales entre sí y con los organismos internacionales, las relaciones de los hombres que rebasan las fronteras de un Estado y que interesan a la comunidad internacional
El derecho internacional público y derecho Internacional Privado
El derecho internacional privado: Función:
Solucionar conflictos de leyes cuando intervienen:
a) -uno o más elementos extranjeros
b) -existan varias legislaciones concurrentes
El derecho internacional privado no da la solución, indica en cual legislación nacional se encuentra y sus reglas se contienen en las legislaciones internas de cada estado, reglas que pueden codificarse en tratados, obedece más al fenómeno de la globalización y los efectos que pueden tener en las personas o gobernados de un país o de otro, por ejemplo el fenómeno de la inmigración y emigración, la celebración de contratos de compraventa entre personas de diferentes nacionalidades, el origen de embarcaciones, aviones, lo que es la nacionalidad y como se te reconoce en otros países del mundo, la forma en que puedes entrar a otro país, ya sea turista o con visa de trabajo;
Las Normas de Derecho Internacional Privado: se encuentran principalmente en convenciones o tratados internacionales (celebrados bajo formalidades de derecho internacional público y totalmente válidos), que establecen algunas formalidades.
FUENTES.- Normas puramente internas o nacionales.
Normas nacidas más allá de las fronteras nacionales, serían normas internacionales, entre éstas, destacan los Convenios y Tratados Internaciones, la costumbre internacional, o al menos costumbre supranacional y con un carácter más bien residual, la Jurisprudencia Internacional.
Ningún Estado por sí solo puede establecer regla alguna de Derecho internacional público, ya que se requiere que por lo menos la voluntad de dos Estados, bien tácitamente (vía costumbre), bien expresamente (vía tratados). Por lo que las fuentes han de ser internacionales.
Así por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia de La Haya aplica los Tratados Internacionales, a continuación el derecho derivado de la costumbre internacional y después los principios generales del derecho reconocido por los internacionalistas. Pero se trata siempre de fuentes FORMALES (decretos, leyes.) a diferencia de las fuentes materiales, que son causas o circunstancias que establecen por qué se hace esa norma y que no corresponden al Derecho internacional público. Respecto al Derecho internacional privado, cada país tiene sus propias fuentes internas y la principal fuente interna es la Ley de ese país
FUNCION JUDICIAL.- en derecho interno: la función corresponde a tribunales permanentes dos características
• Obligatoriedad de la jurisdicción
• Jerarquización de las instancias judiciales
LOS DESTINATARIOS DE LAS NORMAS.- Los destinatarios del Derecho internacional público, son los Estados o los Organismos Internacionales, o los sujetos de Derecho Internacional y en un área muy limitada los individuos.
Los del Derecho internacional privado, son los particulares y los sujetos que tienen que aplicar esas normas, como son los Jueces o Tribunales.
CONFLICTO DE LEYES El Derecho internacional privado, no solamente es un Derecho para el tráfico jurídico privado externo, sino que se identifica con el llamado conflicto de leyes. Desde su origen es un derecho asociado al conflicto de leyes, porque su función
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