Derecho Internacional
oscar337 de Noviembre de 2012
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o Derecho Internacional Privado: Lo integran las normas que rigen las
relaciones de orden privado ya sean civiles, mercantiles o de otro género análogo, originadas entre personas de diferentes nacionalidades o que pretenden que se aplique su legislación en distinto territorio. Salvo convenios entre Estados, las reglas jurídicas son las de cada legislación particular, lo cual origina dualidades y exclusiones de los respectivos regímenes jurídicos. Por ejemplo, los casos de doble nacionalidad, muy frecuentes en los hijos de los europeos nacidos en América. Se produce también el conflicto negativo o el vacío jurídico, resultado de una técnica legislativa insuficiente, propio del Código Civil, que le adjudicaba automáticamente a la mujer casada la nacionalidad del marido; cuando en bastantes países americanos no le atribuían a la mujer la nacionalidad del cónyuge, con lo cual se veían reducidas las que contrajeran matrimonio con ciudadanos de tales países. La capacidad de las personas, las relaciones de familiares determinan el estatuto personal; los derechos sobre los bienes, el estatuto real; y las solemnidades de los actos y contratos, el estatuto formal. Estos tres estatutos, cuando no existe identidad nacional entre las partes y éstas no se encuentran en su propio territorio, tienen problemas de Derecho Internacional Privado.
Derecho Internacional Privado
Ene 30th, 2011 by admin.
La ley venezolana de Derecho Internacional Privado fué promulgada el 6 de agosto de 1998. Esta ley rompe con el régimen estatutario del Código de Bustamante y la normativa consagrada en los artículos 8 y subsiguientes del Código Civil. La Ley se divide en 12 capítulos y contiene disposiciones generales y referentes al domicilio, a las personas, a la familia, a los bienes, a las obligaciones, a las sucesiones, a la forma y prueba de los actos, a la jurisdicción y a la competencia, a la eficacia de las sentencias extranjeras, a el procedimiento y disposiciones finales.
Esta ley moderniza la concepción del derecho internacional privado adaptándolo a la normativa contenida en las Convenciones de la Haya, de las Naciones Unidas y de las Interamericanas ratificadas por Venezuela
oncepto del Derecho Internacional Privado. Romero del Prado describe el Derecho Internacional Privado como: Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cual es la jurisdicción o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultánea de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia.
Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.
Andrés Bello como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes".
Naturaleza del Derecho Internacional Privado: La mayoría de autores se inclina hoy en día por la posición de que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en general.
Causas de la existencia del Derecho Internacional Privado: Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos: a) La variedad legislativa; y b) La naturaleza cosmopolita del ser humano.
Finalidad del Derecho Internacional Privado: Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. Su fin principal es: a) señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación; b) señalar qué jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. En conclusión, no son normas sustantivas, ni adjetivas propiamente dichas, son normas indicativas, porque su fin es "indicar, señalar". En nuestra legislación, se señalan como ejemplo los artículos 24 a 35 y 37 a 44 de la Ley del Organismo Judicial Dto. 2-89 del Congreso de la República).
Características del Derecho Internacional Privado: El Derecho Internacional Privado tiene como características el ser: a) Interno; b) Adjetivo; c) Particular; d) Positivo; e) Nacional; f) Prejudicial; g) Público; h) Público; i) Universal; j) Espacial.
Fuentes del Derecho Internacional Privado: Las fuentes del Derecho Internacional Privado, tradicionalmente aceptadas por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia de todos los Estados son: la ley interna, la costumbre, el tratado, la jurisprudencia, la doctrina, la tradición, el derecho romano.
Semejanzas y diferencias entre Derecho Internacional Público y Privado: Se semeja en cuanto a que ambos descansan en la comunidad jurídica internacional, en la coexistencia pacífica de los pueblos y en la búsqueda de la seguridad jurídica. En cuanto a sus diferencias se pueden mencionar que el público se refiere a los Estados y sus relaciones entre sí, a las organizaciones internacionales intergubernamentales y en algunos caos muy concretos al individuo (caso de los derechos humanos, por ejemplo); el privado se ocupa de los límites en el espacio del poder legislativo en su ejercicio nacional e interior.
Aplicación de las leyes extranjeras: Todo Estado es soberano, es d3ecir, tiene la facultad de gobernar con exclusión de otro poder, esto se manifiesta en todos los poderes del Estado, ejecutivo, legislativo y judicial. En principio sus leyes tienen efecto territorial, su efecto y aplicación llegan hasta donde llegan sus límites. Lo dicho se aplica al Estado limítrofe y a los Estados que no son limítrofes del mismo. Al plantear lo relativo a "la aplicación de leyes extranjeras" estamos hablando de que se acepte "en territorio ajeno el efecto de una ley extranjera".
Obligación de aplicar las leyes extranjeras: En la actualidad todos los Estados, o la casi totalidad de Estados del mundo, concuerdan en que existe una "verdadera obligación de aplicar las leyes extranjeras cuando éstas proceden".
Condiciones para aplicar leyes extranjeras: Como primera condición debe existir una relación jurídica que reclama la aplicación de una ley extranjera, una situación conflictiva en la cual una de las partes o las dos reclaman que el problema se resuelve haciendo aplicación de una ley sustantiva a la ley normal del foro. La segunda condición, en algunos caos es la prueba de la ley (Artículo 35 Ley del Organismo Judicial).
Teoría general sobre los puntos de conexión: En el D.I.Pr., según los autores, lo que existe es una "pluralidad de sistemas jurídicos" dentro de los cuales se encuentran enmarcadas las relaciones jurídicas. Para darle solución a éste problema se ha creado la "norma de conflicto" y dentro de ésta "la conexión". Por consiguiente, la misión de la norma jurídica no es la de resolver sino la de orientar para resolver; el problema del jurista consistirá por consiguiente en elegir el ordenamiento jurídico apropiado, aquél ordenamiento que le dará la solución.
Concepto de la norma de conflicto: Se puede describir como una disposición interna que tiene por objeto remitir al ordenamiento jurídico dentro del cual se enmarca la cuestión o relación jurídica que se pretende solucionar, la norma de conflicto es un indicador, una guía que nos lleva al fin buscado.
DOMICILIO
El domicilio es el lugar que la ley fija como asiento de una persona para la producción de determinados efectos jurídicos. El domicilio debe distinguirse de la residencia que es lugar donde habita ordinariamente la persona y que en algunos casos, puede coincidir con el domicilio fijado por ley, y de la habitación, que es un domicilio transitorio y temporario.
Características
Necesario: si no tiene domicilio conocido se tendrá como tal el de su residencia y, si se conociera, el último domicilio conocido.
Único: las personas tienen un único domicilio y la constitución de uno nuevo extingue el precedente.
Legal: porque la ley lo instituye.
Inviolable: salvo una ley que justifique en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación (art.18 CN).
Domicilio General
Se aplica a la generalidad de los derechos y obligaciones de una persona. Algunos de los efectos de éste domicilio es que fija la competencia judicial, la notificación de las demandas y absolución de posiciones debe efectuarse en el domicilio real de las partes, el cumplimiento de las obligaciones debe efectuarse en el domicilio del deudor, determina la ley aplicable en el derecho internacional.
• Legal: es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que la persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones (art. 90 CC). Este domicilio es impuesto por la ley y no podrá ser cambiado mientras dure la situación jurídica de la que depende, es único y funciona sólo en las hipótesis previstas por ley como, por ejemplo, que los militares en servicioactivo tendrán por domicilio el lugar en que lo estén prestando, la sucesión se abre en el domicilio del difunto, etc.
• Real: es el lugar donde tiene establecido el asiento principal de su residencia
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