Derecho Internacional
claudianava14 de Octubre de 2012
4.607 Palabras (19 Páginas)297 Visitas
UNIDAD 4. CLASES DE MEDIOS PACIFICOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
La solución pacifica de controversias registra antiguos antecedentes en la historia del derecho internacional americano. En el marco jurídico de la Organización de los Estados Americanos la solución pacifica de controversias es tratada en la Carta de la Organización, en el Pacto de Bogotá y en el Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (TIAR). Se presentará brevemente el régimen en cada uno de estos instrumentos, la forma en que se relacionan entre sí en relación con la solución pacífica de controversias y el estado actual de los trabajos sobre este tema en la Organización.
4.1 LA NEGOCIACIÓN.
Negociación Directa Definición: Son negociaciones diplomáticas directas bilaterales el concejo de seguridad de la ONU prefiere esta solución por que se evita la intervención e un tercer Estado además que fortalece la confianza entre ambos países.
Funcionamiento: las partes deben unirse voluntariamente, el modus operandi debe ser establecida por las mismas y no se puede ejercer ningún tipo de presin para llegar a un arreglo, pueden llegar a algunos proyectos de acuerdos << Hipotesis>> los cuales son intercambiados por las partes - Una especie de la negociación directa son las consultas –
4.1.1 SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓN
Negociaciones diplomáticas: consiste en el contacto directo entre las partes en la controversia. Normalmente, las negociaciones se realizan a través de agentes diplomáticos, o bien en el seno de una Conferencia Internacional convocada al efecto. Estas negociaciones pueden tener lugar mediante conversaciones o intercambio de notas y propuestas y terminan, generalmente, en declaraciones o comunicados que dan cuenta de lo ocurrido, y en caso de éxito, en acuerdos entre las partes. Con frecuencia las negociaciones directas están previstas en los Tratados, como medio previo a la arbitral o judicial; cumplen así la misión de definir el objeto de la controversia y los términos generales de la misma.
En nuestro derecho interno vemos que los sujetos que se encuentran bajo su cobertura o protección son los particulares y los entes públicos, además de sus diversas interacciones, pues bien para el Derecho Internacional a priori podríamos afirmar que dichos sujetos son los Estados, pero el asunto no es tan simple, pues aunque ellos son los principales, existen otros entes, organizaciones o grupos a saber:
- Estados.
- Organizaciones Internacionales.
- Individuos.
- Santa Sede.
4.1.2 ANALISIS DE CASOS
En el curso de las negociaciones los participantes sacaron a relucir la aplicación parcial e interesada de uno de los principios aceptados por todos ellos: la autodeterminación de los pueblos. En concordancia con este principio, estuvieron de acuerdo en desmembrar el Imperio Austrohúngaro, creando nuevos países como Checoslovaquia, Hungría o Polonia, permitiendo la existencia de una Austria reducida a su mínima expresión en los territorios donde dominaban los habitantes de cultura alemana. Pero al mismo tiempo se opusieron a ese principio en cuanto se hizo evidente la posibilidad de que la nueva y reducida Austria, habitada prácticamente en su totalidad por un pueblo de cultura alemana, se uniera a Alemania. Es obvio decir que esta aplicación sesgada de un principio que parecía uno de los más importantes enunciados desde antes de que iniciaran las negociaciones, provocó enojos y recriminaciones tanto en Alemania como Austria, países que se sintieron fuertemente discriminados y maltratados por parte de sus vencedores en la guerra.
Lo que deseamos recalcar una vez más es que -una vez que los negociadores hacen públicas sus posiciones- es difícil modificarlas sin sentir una pérdida por esas modificaciones. Si en lugar de esas posiciones, los negociadores se toman el tiempo para discutir cuáles son sus intereses, y apegándose a ellos acordar, de la manera más consensuada posible, una serie de principios con los cuales negociar, el resultado de estas negociaciones pueden llegar a ser mucho mejores.
El lugar donde se reúnen los negociadores y el lugar donde se firman los acuerdos es otro aspecto importante que debe tomarse en cuenta en un proceso de negociación. En el caso aquí tratado, el lugar señalado para las negociaciones no tenía en sí mismo ningún inconveniente simbólico. Aunque la conferencia de paz se celebró en Versalles, dentro de territorio francés, ese lugar contaba con una gran tradición diplomática, en donde se habían celebrado con anterioridad múltiples conferencias y reuniones internacionales, y se habían firmado varios acuerdos y tratados. El problema de lugar radicó sin duda en el escogido para celebrar la firma del resultado final de la conferencia de paz, es decir, del Tratado de Versalles mismo. El tratado se firmó en el Salón de los Espejos, lo cual pareció infligir una humillación innecesaria a Alemania, pues en ese mismo salón Bismarck había proclamado la unificación alemana (Kissinger, 2001, p. 235). Es cierto que el propio Bismarck había carecido de tacto para proclamar el Segundo Imperio Alemán en Versalles en enero de 1871, pero si se trataba de arreglar las diferencias y procurar herir lo menos posible las sensibilidades de los actores involucrados en las negociaciones de 1919, es indudable que debió elegirse otro lugar para la firma del Tratado.
4.2 LOS BUENOS OFICIOS
Definición: Un tercer país interviene en el conflicto, es llamado amigable componedor, este no propone soluciones ni interviene en la negociación, solo debe aprender acercar a los contendientes para que lleguen a una solución pacifica, el amigable componedor puede ser solicitado o de oficio la aceptación de estos no son obligatorios y pueden ser rechazados por los contendientes.
El Derecho Internacional contempla una serie de métodos para la solución pacífica de los conflictos entre los Estados. Entre ellos están los buenos oficios, que consisten en la intervención amistosa de terceros Estados, autoridades o personas destacadas, para buscar un arreglo pacífico a un problema que ha desbordado la capacidad de solución de las partes. Se acude a ellos cuando se han agotado las negociaciones directas.
4.2.1 SUJETOS DE LOS BUENOS OFICIOS.
La intervención de los Estados, autoridades o personalidades eminentes es un esfuerzo de buena voluntad y de conciliación y no tiene carácter compulsivo. Es meramente amistoso. Ellos deben abstenerse de expresar opinión alguna sobre el fondo de las controversias y limitarse a persuadir a las partes a que lleguen a una solución pacífica y amistosa.
Buenos oficios: este método de solución pacífica de controversias, se caracteriza por la intervención de un. tercer sujeto internacional (Estado u Organización Internacional). Los buenos oficios no tienen otro alcance que poner en contacto a las partes distanciadas, facilitar su acercamiento, para hacer posible las negociaciones directas. En suma, la función del tercero se limita a ser un simple intermediario, sin posibilidad de proponer soluciones. Se trata de una acción amistosa de un tercer Estado u Organización Internacional.
4.2.2 PROCEDIMIENTO
Si los Estados en conflicto no están dispuestos a someter sus diferencias a la negociación directa o si han negociado sin llegar a un arreglo, pueden procurar una solución a través de los buenos oficios de otros Estados o personalidades con una gran autoridad moral o de la propia Organización de las Naciones Unidas (ONU) o de un organismo regional como la Organización de los Estados Americanos (OEA), los que procurarán de avenir a las partes antagónicas y las exhortarán a que adopten una solución negociada de sus discrepancias.
TRATADO INTERAMERICANO SOBRE BUENOS OFICIOS Y MEDIACIÓN
ARTICULO I. Las Altas Partes Contratantes podrán recurrir en primer término, a los buenos oficios o a la mediación de un ciudadano eminente de cualquiera de los demás países americanos, escogido, de preferencia, de una lista general, formada de acuerdo con el artículo siguiente, cuando surja entre ellas una controversia que no pueda ser resuelta por los medios diplomáticos usuales.
ARTICULO II. Para formar la lista mencionada en el artículo anterior cada Gobierno nombrara, tan pronto como ratifique el presente Tratado, dos de sus ciudadanos elegidos de entre los más eminentes por sus virtudes y versación jurídica.
Estas designaciones serán inmediatamente comunicadas a la Unión Panamericana, que se encargará de elaborar la lista y de comunicarla a las Partes Contratantes.
ARTICULO III. En la hipótesis prevista en el artículo 1º, los países en controversias elegirán, de común acuerdo, para las funciones indicadas en este Tratado, a uno de los componentes de dicha lista.
El elegido indicará el lugar en el cual deberán reunirse bajo su presidencia, sendos representantes de las Partes, debidamente autorizados, con el fin de procurar una solución pacífica y equitativa de la diferencia.
Si las Partes no se pusieren de acuerdo en cuanto a la elección de la persona que debe prestar sus buenos oficios o su mediación, cada una de ellas escogerá uno de los componentes de la lista. Los dos ciudadanos así nombrados elegirán, de entre los nombres de la misma lista, la persona que haya de desempeñar las mencionadas funciones, procurando, en lo posible, que ella sea del agrado de ambas Partes.
ARTICULO IV. El mediador fijará un plazo que no excederá de seis meses ni será menor de tres, para que las Partes lleguen a alguna solución pacífica. Expirado este plazo sin haberse alcanzado algún acuerdo entre las Partes, la controversia será
...