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DERECHO MERCANTIL - CUESTIONARIO.


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2016  •  Prácticas o problemas  •  550 Palabras (3 Páginas)  •  125 Visitas

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DERECHO MERCANTIL

CUESTIONARIO 2

  1. El Registro Mercantil inscribe:
  1. Solo a Personas Jurídicas.
  2. Personas, Actos u Organizaciones.
  3. Instituciones y actuaciones Jurídicas.
  4. Derechos inscribibles.
  1. Es obligatorio en el Registro Mercantil:
  1. Los Empresarios Individuales
  2. Los Empresarios Colectivos
  3. Las Empresas sin titulares
  4. Empresarios Sociales y otras Organizaciones
  1. Si el empresario individual no se inscribe:
  1. No podrá ejercer el comercio
  2. No se prohíbe que legalice sus libros.
  3. Podrá inscribir sus actos
  4. Ejercerá el comercio como representante.
  1. La Calificación Registral:
  1. Es el principio de Legalidad.
  2. Es el principio de Legitimidad.
  3. Es el principio de Tipicidad.
  4. Todos son viables.
  1. Que es inoponibilidad de un hecho:
  1. Que si no se inscribe no será oponible.
  2. Que si no se inscribe no existe.
  3. Que si no se inscribe no es cierto
  4. Que se opone a todo lo que sea el propio hecho.
  1. Publicidad Formal:
  1. Cualquier Persona no puede acceder al Registro.
  2. Cualquier Persona puede acceder al Registro.
  3. Solo a los interesados que lo demuestran.
  4. Solo a los autorizados.
  1. La Publicidad se hace efectiva:
  1. Por los
  2. Por las Notas Marginales
  3. Por las copias y certificados.
  4. Por las certificaciones y Notas Informativas.
  1. Publicidad material:
  1. Se ocupa de los efectos propios de la inscripción.
  2. Se ocupa de los efectos de la inscripción respecto a terceros.
  3. Se ocupa de ambas cosas
  4. Es solo la Publicada en los Medios.
  1. ¿Qué es la Publicidad Material Negativa?

                Es la que determina que la ausencia de inscripción y publicación de un         hecho que debiera haberse inscrito y publicado impide su oponibilidad a         terceros de buena fe. De manera que la ausencia de inscripción o publicación         de un hecho que debiera haberse inscrito y publicado, libera al tercero de la         necesidad de conocerlo, puesto que se presume que no lo conoce. El efecto se         produce únicamente frente a terceros de buena fe, lo que significa, que la falta         de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla         (art.4.2 RRM), tanto si tal invocación pretende dulcificar la responsabilidad        patrimonial de quien estaba obligado a la inscripción como incrementarla.

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