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DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  8 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  453 Palabras (2 Páginas)  •  788 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación universitaria

Universidad de Falcón- UDEFA

Cátedra: Derecho Mercantil I.

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TALLER SOBRE LETRA DE CAMBIO.

  • Lugo, José M.

C.I.: 25.402.318

  • Preguntas a responder en el taller:

1. ¿Cuál es el límite que tiene el librado para aceptar la letra de cambio?

El librado al aceptar una letra de cambio, asume la obligación total frente al Librador, hasta que llegue el día de su vencimiento; el cual tendrá un límite fijado de un año para presentar su aceptación de la letra de cambio. Sin embargo, el librador puede alargar dicho plazo e incluso cortarlo, siempre y cuando, al no aceptarse la letra, comience el termino de vencimiento a partir de dicha señal de protesta.

2. ¿Cuáles son las reglas para el endoso en procuración al cobro de una letra de cambio?

Los requisitos para que el Endoso logre ser válido, en procuración del cobro de una letra de cambio, son las llamadas enunciaciones reglamentarias, que veremos a continuación:

  • La fecha del endoso: determina la capacidad del endosante y el vencimiento del mismo.
  • Lugar de realización del endoso: si se omite el lugar de la realización del endoso, se entiende que se hizo en el lugar del domicilio del endosante.
  • La firma del endosante: es la representación como tal de la validez del endosante, a dicho documento.

 

 

3. ¿Puede un librador aceptar la letra de cambio?

Sí. La posición de librador no lo limita a aceptar la letra de cambio, debido a que posee la facultad para ello. De hecho, éste quedara obligado frente al tenedor, o portador legítimo de la letra, si está girada a la propia orden o en el caso de que haya vuelto a manos del librador mediante un endoso en retorno.

4. Explique como la solidaridad pasiva está presente entre los intervinientes en una letra de cambio.

Primero que nada, la solidaridad pasiva no consiste en más que, cada deudor responda por su obligación y a su vez, por las contraídas por todos los codeudores; ya que, al uno de los deudores realizar la paga, todos quedan liberados frente al acreedor. Pose semejanza con solidaridad activa,  solo que en este caso, al deudor pagar la totalidad de la deuda a uno de los acreedores, se libera de la obligación completamente.

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