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DERECHO MERCANTIL

chikenipn12 de Julio de 2015

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Instituto Politécnico Nacional

Escuela Superior De Comercio y Administración

Unidad Tepepan

Unidad De Aprendizaje: Derecho Mercantil Y Laboral

Trabajo De La Unidad 1 Y 2

Grupo: 2CV1

Integrantes:

• García Diego Marlene

• Feliciano Serapio Griselda

• Hernández López Lizeth Paola

• López García Julio Cesar

• Segundo López Hilda Patricia

UNIDAD 1

1.1 Concepto de derecho mercantil, el código de comercio y las leyes especiales, los usos mercantiles.

1.2 Actos de comercio por el objeto, el sujeto y la finalidad.

1.3 Comerciante individual y colectivo.

1.4 La empresa comercial y sus elementos.

1.5 Derechos de la propiedad industrial.

1.5.1 Concepto de invenciones, marcas, dibujos y modelos industriales, nombre comercial.

1.5.2 Patentes, registros y publicaciones.

1.5.3 Solicitudes, reivindicaciones, renovación, caducidad.

2.1 Generalidades de las sociedades mercantiles

2.1.1 procedimiento de constitución

2.1.2 Requisitos esenciales y accidentes de la escritura constitutiva

2.1.3 Capital social: aportaciones de los socios. Aumento o disminución. Reserva legal.

2.1.4 Reglas para la distribución de utilidades y las pérdidas

2.1.5 Fusión y escisión

1.1 Concepto de derecho mercantil

Es la rama del derecho privado. Es un conjunto de normas relativas que regulan los actos de comercio. Se encarga de regular las actividades comerciales o industriales en las que generalmente intervienen comerciantes y empresarios.

Entendiendo como acto de comercio “todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener un lucro”.

Y actividades industriales como “la actividad económica que emplea y transforma los recursos naturales (materias primas y fuentes de energía), en las fábricas para producir productos semielaborados que se emplearán para fabricar otros productos, o productos elaborados listos para el consumo”.

Por ejemplo: el comercio que se da entre los países y estados.

El transporte de personas o cosas por vía terrestre, acuática o aérea.

De acuerdo al:

• CÓDIGO DE COMERCIO

Es una Ley que regula las actividades profesionales del comerciante.

TITULO PRIMERO

De Los Comerciantes

Artículo 3o.-Se consideran en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, haciendo de él su actividad profesional.

II.- las empresas que estén registradas en el “Registro Público de la Propiedad y Comercio”.

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio:

I.- Los corredores;

II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;

III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

TITULO SEGUNDO

De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio

Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

I.- A inscribirse en el Registro público de comercio

III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

IV.- a que las actividades que realice vayan de acuerdo al con el giro .

• LEYES ESPECIALES

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Tienen como base la productividad y protege la creatividad.

Lo que contiene esta ley:

Titulo primero: nos habla de los objetivos de esta ley, además de nombrar a que se considera como ley y del instituto mexicano de la propiedad industrial y sus funciones.

Titulo segundo: nos habla de a que se le consideraran una invención así como de los derechos y requisitos que de cubrir un inventor para que su patente sea válida o considerada como tal, así como su vigencia señalada para que esta sea explotada.

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Fue creada en1932, con la finalidad de establecer regulaciones entre los clientes y los prestadores de servicios financieros.

Se encarga de regular y sentar las normas para la actividad financiera en México.

Esta ley contiene lo siguiente en algunos de sus títulos:

Título preliminar. Que contiene un capítulo y cuatro artículos, en los que se introducen los conceptos de las operaciones comerciales que se contemplan en dicha ley.

• Título primero. Este apartado aborda todo lo relacionado con los títulos de crédito. Sus siete capítulos contienen artículos que explican las regulaciones para las diferentes clases de:

Títulos de crédito

Las letras de cambio

Los pagarés

Los cheques

Las obligaciones

El certificado de depósito del bono y prenda

La aplicación de leyes extranjeras

• Título segundo. Esta sección está dedicada a la normatividad de las operaciones de crédito. Contiene cinco capítulos que dictan las reglas para:

El reporto

El depósito

El descuento de créditos en libros

Los créditos (Apertura de crédito, cuenta corriente, cartas de crédito, crédito confirmado, créditos de habilitación y refaccionarios, la prenda).

El fideicomiso

Transitorios. Los artículos transitorios explican los orígenes de la ley y asientan su antigüedad y vigencia.

Los Usos Mercantiles

El uso es aquélla práctica constante y reiterada que utilizan los comerciantes y banqueros en sus transacciones comerciales a las que se le ha dado la opinión s que impone una mayor utilización de usos y prácticas mercantiles.

Clasificación:

• USOS INTERPRETATIVOS

Es un instrumento para reglamentar los contratos celebrados entre comerciantes a través de establecimientos de las normas que se entiende y que se encuentran establecidas entre los contratos ya sea en forma tácita o en forma expresa.

• USOS LEGISLATIVOS O NORMATIVOS

Tiene una base legislativa, no deriva de los contratos, el uso existe aunque sea desconocido por alguna persona, es independiente de la voluntad de las partes.

Por ejemplo mediante la Ley General de Consumidores

• JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia se refiere al conjunto de criterios emanado de los tribunales al aplicar los supuestos normativos de la Ley en la resolución de los casos concretos, y que dependiendo del sistema jurídico de los estados que la adoptan, dichos criterios pueden devenir en obligatorios convirtiéndose así en fuentes del derecho positivo.

1.3 COMERCIANTE INDIVIDUAL Y COLECTIVO

COMERCIANTE INDIVIDUAL: El comerciante individual es el sujeto que ejercita una actividad en nombre propio y con finalidad de lucro, mediante una organización adecuada. Lo que caracteriza al comerciante que ejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero si realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida.

Ejemplo: Una persona que tiene como negocio una tienda de abarrotes.

COMERCIANTE COLECTIVO: Son comerciantes sociales, las sociedades organizadas bajo la forma mercantil, con calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto; y, quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refiera a la industria dirigida a la producción o transformación de bines y a la prestación de servicios, la banca, seguros y fianzas.

Ejemplo: Una empresa comercializadora.

Comentario: Para entender que es un comerciante individual y colectivo, primero definiremos que es un comerciante; un comerciante es toda persona que realiza alguna actividad mercantil y tenga las obligaciones mercantiles.

Un comerciante individual son quienes ejercen en nombre propio con fines de lucro actividades de comercio y hacen de este su ocupación habitual. Sin en cambio un comerciante colectivo son un grupo de personas que conforman una sociedad organizada que realizan actividades de producir y transformar bienes y servicios bajo la norma mercantil.

1.4 La Empresa Comercial y sus Elementos

La empresa es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica

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