Derecho Mercantil
0605199430 de Junio de 2015
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Realizar un breve resumen de un acto Romano, su aporte o contribución al derecho mercantil. (Punto de vista personal).
ACTIO INSTITORIA:
El Derecho Romano
En el sistema de derecho romano se encuentran normas aplicables al comercio, pero no una distinción formal entre derecho civil y derecho mercantil.
Los romanos, que alcanzaron una organización jurídica admirable, lograron el fomento de los mercados y las ferias como instituciones que perduran hasta nuestros días, además de que en su Derecho instituyeron la “actio institora” , por medio de la cual se permitía reclamar del dueño de un negocio mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona encargada de administrarlo; la “actio exercitoria”, que se daba en contra del dueño de un buque para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su capitán, y la “nauticum fenus” o préstamo marítimo que el Derecho actual conoce como préstamo a la gruesa.
; con el nombre de nauticum foenus se regulaba el préstamo a la gruesa, es decir, aquel cuya exigibilidad está condicionada por el feliz retorno de un navío y en el que se conviene fuerte rédito; el texto llamado nautae, caupones et stabularii ut recepta restituant, se refiere a la obligación, a cargo de marinos y posaderos, de custodear y devolver el equipaje de los pasajeros; por último debe mencionarse que en el Digesto se incluyó la lex rhodia de iactu, que regula la echazón y a la cual se hizo referencia un poco antes.
Se ha pretendido explicar la falta de un derecho mercantil autónomo en Roma, y aun la escasez de las disposiciones referentes al comercio, tanto por el desprecio con que los romanos veían la actividad mercantil como por la flexibilidad de su derecho pretorio, que permitía encontrar la solución adecuada a las necesidades de cada caso, satisfaciendo así las exigencias del comercio.
En el siglo V de nuestra era, con el rompimiento de la unidad política romana, nace un nuevo régimen político, el feudal, que caracterizó a la edad media y orientó el comercio en forma particular. La organización feudal, debido a las dificultades y peligros de los transportes marítimo y terrestre por el pillaje y la piratería, encierra dentro de un determinado territorio o feudo la vida económica, lo que provocó un estancamiento del comercio durante los primeros cinco siglos de la llamada edad media.
Realizar un breve resumen del aporte que obtuvo Francia en el Derecho Mercantil.
El Código de Comercio Francés
Un acontecimiento de gran importancia en la historia del derecho mercantil es la promulgación por Napoleón del Código de Comercio Francés, que entró en vigor en el año de 1908.
Con este Código el derecho mercantil se vuelve predominantemente objetivo: es el realizar actos de comercio, y no la cualidad de comerciante, lo que determina la competencia de los tribunales mercantiles y la aplicación del Código.
Sin embargo, el elemento subjetivo no deje de influir, en cuanto se presumen mercantiles los actos realizados por el comerciante. Pero lo básico es el acto de comercio, ya que basta realizarlo para que se aplique el derecho comercial, y la cualidad de comerciante no es sino una consecuencia de la celebración profesional de actos de comercio: no depende de manera alguna, de la pertenencia a un gremio o de estar inscrito en la matrícula de mercaderes.
Por otra parte, el Código francés, siguiendo la tendencia que desde un principio tuvo el derecho mercantil, amplió su campo de aplicación e hizo que excediera en mucho al del comercio en sentido económico.
Llevada por las armas napoleónicas, la legislación francesa ejerció gran influjo en la mayoría de las naciones europeas.
Tal suerte cupo también al Código de Comercio,
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