Derecho Mercantil
kaliver9 de Julio de 2015
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Politécnica De Las Fuerzas Armadas
Núcleo: Los Teques
Sede: Los Teques_Edo. Miranda
Carrera: Contaduría Pública
Sección: 401N
DERECHO MERCANTIL
Cátedra: Derecho mercantil
Los Teques, Abril
2015
Código de comercio venezolano
El siglo XIX venezolano se caracterizó por una gran inestabilidad política, social y económica que se reflejó en la inestabilidad de los textos fundamentales del derecho positivo. En materia mercantil se dictaron códigos tanto en 1862 como en 1873. Luego, entrado el siglo XX, en 1904 y 1919. Este último, vigente, ha experimentado reformas que se llevaron a cabo en 1938, 1942, 1945 y 1955.
Se ha señalado que el código o los códigos de 1862 son textos muy primitivos con influencia francesa y española principalmente, aunque los redactores afirmaron haber consultado “otros" códigos.
El Código de Comercio de 20 de enero de 1904 marca el ingreso de la influencia alemana en nuestra legislación, pues a iniciativa de Carlos F. Grisanti se consagró el principio de la naturaleza abstracta de las obligaciones cambiarias. Introdujo instituciones no reguladas por el código anterior: la firma, las cámaras de comercio, las ferias y mercados, los cheques. Perfeccionó el tratamiento de otras: los actos de comercio, las bolsas, los transportes, las sociedades y los seguros terrestres, pero la mayor innovación correspondió al régimen de los atrasos y las quiebras.
El 23 de junio de 1919, el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela sancionó el Código de Comercio vigente, cuyas reformas más importantes fueron: (i) la adopción del Reglamento Uniforme de La Haya de 1912 en materia de letra de cambio; la introducción de la reglamentación de la cuenta corriente bancaria, tomada del Código de Comercio argentino de 1862; la acentuación de la influencia del derecho italiano de sociedades, presente en el Código de Comercio italiano de 1882.
Es el código vigente, el cual ha sufrido las reformas en 1938, sobre requisitos para el funcionamiento de compañías extranjeras en el país; 1942, sobre eliminación de las normas sobre sociedades cooperativas, las cuales se trasladaron a una ley especial; en 1945, para adaptar el Código a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que no entró en vigencia; y en 1955, para eliminar la autorización a la mujer casada para comerciar; adoptar un régimen de publicidad para la enajenación del fondo de comercio; establecer sanciones penales en materia de emisión de cheques sin fondos o de frustración de su pago e introducir la sociedad de responsabilidad limitada en nuestro ordenamiento jurídico.
En Venezuela han sido elaborados varios anteproyectos de reforma del Código de Comercio preparados por comisiones designadas por el Poder Ejecutivo Nacional e integradas por profesores universitarios de la materia comercial. Un anteproyecto es de reforma integral y los otros anteproyectos son de reforma parcial:
En 1.978, el Profesor René De Sola presidió una comisión que elaboró un anteproyecto de reforma parcial del Código de Comercio, el Anteproyecto de Ley de Títulos Valores, que estaría destinada a sustituir los títulos IX, X y XI del Código de Comercio (regulación de la letra de cambio, del pagaré y del cheque). El Ejecutivo Nacional nunca remitió al Congreso este Anteproyecto.
En 1.984, una Comisión presidida por el Profesor Alfredo Morles culminó una reforma parcial y entregó al Ejecutivo Nacional un Anteproyecto de Ley General de Títulos Valores. El Ejecutivo lo envió al Parlamento, pero éste nunca discutió el anteproyecto.
En 1.988, la misma Comisión presidida por el Profesor Alfredo Morles entregó al Ministro de Justicia un Anteproyecto de Ley de Sociedades Mercantiles. El Ejecutivo Nacional nunca envió al Congreso este Anteproyecto.
En 1.988, el Profesor Leopoldo Borjas elaboró un Anteproyecto de Ley de Quiebra Venezolana que entregó a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la República. Este anteproyecto nunca fue introducido a las cámaras ni discutido.
El código de comercio como representación del pensamiento de una sociedad libre.
En los países de América, en el contexto del repudio a las metrópolis coloniales del siglo XIX, se produjo un rechazo al derecho heredado de la Colonia y tanto norteamericanos como iberoamericanos abominaron inicialmente el sistema jurídico recibido como legado. Don Andrés Bello decía que en el acervo jurídico colonial había poco de aprovechable. En ese ambiente propicio, el Código Civil francés de 1804, obra de La Ilustración, apareció ante los legisladores venezolanos como un modelo que partiendo de los principios de libertad, igualdad y fraternidad y del reconocimiento de la propiedad, reducía el derecho a la unidad, a tener una naturaleza estrictamente racional y a ser perdurable.
El éxito del Código Civil francés fue fulminante y en algunos países se le puso en vigencia sin modificación alguna. Otro tanto ocurrió con el Código de Comercio francés de 1807, el instrumento que después que habían sido eliminados los privilegios consagró la libertad de todos los ciudadanos de ser parte en actos de comercio; definió al comerciante como al que practicaba habitualmente actos de comercio, es decir, al que hacía del comercio su profesión; le asignó derechos y obligaciones y le atribuyó responsabilidades al sujeto que luego se llamaría empresario.
El Código Civil y el Código de Comercio inician, desde el punto de vista jurídico, la transformación de la sociedad colonial (una sociedad de vasallos y esclavos) en una sociedad republicana (una sociedad libre).
El código de comercio como el marco del derecho de la economía.
El objeto del Código de Comercio es el de suministrar las normas que regulan la producción, el transporte, el depósito, la distribución y la comercialización de los bienes y servicios (la industria y el comercio son los contenidos del Código de Comercio). Para poder atender las actividades económicas, los individuos se agrupan en empresas. Los intercambios económicos se producen diariamente a todos los niveles de la vida social. La vida cotidiana se desenvuelve dentro de un marco de relaciones jurídicas cuyo eje es el Código de Comercio.
El simple hecho de encender la luz, al levantarnos, constituye el disfrute de un derecho que nos acuerda nuestro contrato comercial con la empresa eléctrica que presta el servicio; el uso de otras facilidades instaladas en el propio hogar (el teléfono, el gas, la televisión por cable) o en la oficina (el fax o la conexión a Internet); la utilización de los medios de transporte público (el bus, el metro, el taxi); las compras que hacemos en el mercado, en la tienda o en la farmacia; el depósito que realizamos en el banco, el retiro de dinero que hacemos del cajero automático o el pago que hacemos con las tarjetas de débito o de crédito; la colocación de nuestro vehículo en el estacionamiento abierto al público y muchas otras actividades más son relaciones reguladas por el Código de Comercio y por sus leyes complementarias.
Quienes caminan por las calles de las grandes ciudades se abren paso entre miles de personas que están realizando actos de comercio, que no otra cosa es la compraventa de bienes de la economía formal e informal. Esta actividad, la actividad comercial, ocupa un lugar preponderante en la vida ordinaria de los seres humanos.
Así como el Código de Comercio y sus leyes complementarias suministran las reglas de derecho de la vida ordinaria, proveen también las reglas de derecho de las grandes operaciones de la economía capitalista: de las operaciones de banco, de las operaciones de cambio, de la colocación pública de emisiones de acciones o de obligaciones, del transporte aéreo, marítimo o terrestre, de los seguros, de la bolsa, de los almacenes generales de depósito y de la industria.
Prácticamente todas las grandes transacciones comerciales se realizan por empresas que adoptan la forma de sociedades, de modo que la regulación de estas organizaciones ocupa parte significativa del texto legal, como ocupa parte importante también el régimen de los títulos valores o instrumentos financieros, los cuales llegaron a ser considerados como la contribución más importante del derecho mercantil a la vida moderna, pero cuyo uso masivo ha obligado a "desmaterializarlos", es decir, a eliminarlos físicamente o, en el mejor de los casos, a "inmovilizarlos", a pesar de que la circulación fue considerada esencial a su concepto mismo.
El manejo imprudente o malicioso de los negocios o situaciones adversas pueden dar origen a una crisis de la actividad del empresario, para la cual están previstos mecanismos de liquidación colectiva (quiebra y atraso) requeridos de una revisión, en favor de la preservación de la empresa como ente productivo y generador de empleo, conforme a las más modernas tendencias. Para las empresas bancarias y de seguros, las leyes respectivas suministran un régimen, muy defectuoso por cierto, de intervención y liquidación sustitutivas de la quiebra y del atraso.
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